SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122834 del 22-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Número de expediente | T 122834 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3449-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP3449-2022
R.icación nº 122834
Acta n° 64
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante OVEIDYS PATRICIA HERAZO CANTILLO, a través de apoderado, contra el fallo del 23 de febrero de 20221, mediante cual la Sala de Casación Laboral negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.
A la presente acción fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 20178310500120180000601.
HECHOS
1. Da cuenta la actuación que, O.P.H.C. formuló demanda ordinaria laboral contra C.S., y solidariamente D. Ltd., con el ánimo que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno mejor, por haber sido despedida sin permiso de la autoridad competente (Ministerio del Trabajo).
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), despacho que, mediante auto del 23 de febrero de 2021, negó parcialmente las pruebas solicitadas por la actora, en especial las relacionadas con: i) solicitar al Ministerio del Trabajo que remita las convenciones colectivas suscritas entre D. y Sintradrummond; y ii) decretar «[el] dictamen pericial realizado por el Dr. C.D.D. el 13 de diciembre de 2017».
3. Inconforme con esa decisión, la quejosa presentó recurso de apelación ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, quien con providencia del 19 de enero de 2022 la revocó parcialmente y decretó lo relativo al dictamen pericial del 13 de diciembre de 2017.
4. En criterio de la accionante, el Tribunal también debió acceder a que se oficie al Ministerio del Trabajo para que allegue la norma convencional que se menciona, pues a su juicio esa negativa desconoció el contenido del artículo 169 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), al igual que su derecho fundamental al debido proceso «probatorio».
En consecuencia, solicitó dejar parcialmente sin efectos el auto del 19 de enero de 2022, para en su lugar, ordenar que se emita una nueva providencia «conforme a las pautas que se señale (sic) en la sentencia que conceda el amparo».
FALLO IMPUGNADO
Mediante fallo de 23 de febrero de 2022, la Sala de Casación Laboral negó la tutela deprecada.
Estimó el A quo que lo resuelto por el juez ordinario se encontraba ajustado a derecho y obedeció a la aplicación de las reglas mínimas de razonabilidad jurídica; labor hermenéutica del juzgador natural no podía ser debatida por esta vía excepcional como si se tratara de una tercera instancia, máxime cuando no se advierte la configuración de un defecto específico de procedibilidad que amerite la intervención del juez de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el apoderado de la demandante lo impugnó, para lo cual insistió en que debió decretarse la prueba deprecada, por resultar «necesaria y útil para probar las alegaciones o hechos que se realizó en la demanda (sic)».
Agregó que el juez constitucional no tuvo en cuenta los documentos aportados con el escrito introductorio, ni las circunstancias que le impidieron aportar la norma convencional con la presentación de la demanda laboral, por lo que solicita se revoque la decisión de primera instancia y se conceda el amparo de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de...
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