SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85170 del 07-03-2022
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Número de expediente | 85170 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL645-2022 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
SL645-2022
Radicación n.° 85170
Acta 006
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, luego, PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS, cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA (FIDUAGRARIA SA), contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de noviembre de 2018, en el proceso instaurado en su contra por LUIS FERNANDO FLÓREZ PEÑUELA.
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ANTECEDENTES
Luis Fernando Flórez Peñuela, demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que se declarara que su vinculación con la entidad correspondió a un contrato de trabajo, terminado de forma unilateral y sin justa causa. Consecuencia de lo anterior, que se le condene a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento del despido, así como al pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde entonces y hasta su reintegro.
Solicitó, subsidiariamente, que se le reconocieran las cesantías de todo el tiempo laborado, la indemnización por despido injusto convencional o la de orden legal, la moratoria; y adicional a ésta, la indexación de cada uno de los derechos pretendidos desde la fecha en que finalizó el vínculo hasta la presentación de la demanda; los intereses de las cesantías, las vacaciones, las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y técnicas convencionales; los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que cubrió de su peculio, la nivelación salarial con los profesionales universitarios grado 27 vinculados al ISS por contrato de trabajo; el reconocimiento y pago de los reajustes correspondientes, y en subsidio a ésta última, proceder al pago del incremento salarial del 8% sobre los percibidos entre 2004 y 2012, conforme lo estableció el artículo 40 de la convención colectiva.
Fundamentó sus peticiones en que, prestó sus servicios personales al ISS, entre el 13 de mayo de 2004 y el 30 de junio de 2012, primero cumpliendo funciones de técnico administrativo y a partir del año 2009, como «Profesional Universitario – Administrador de Empresas- en el Área de Devolución de aportes Nivel Nacional del ISS en la ciudad de Bogotá D. C.».
Afirmó que, la vinculación se hizo a través de contratos sucesivos denominados «de prestación de servicios personales», pero cumplía horario en la planta física asignada por la entidad; recibía órdenes del jefe del área de devolución de aportes del ISS; laboraba con elementos suministrados por la entidad y las diferencias con los trabajadores de planta que asumían sus mismas funciones, eran el tipo de vinculación contractual y las primas legales extralegales estipuladas en la convención colectiva con S..
Narró que, el ISS y el evocado sindicato —éste último que fungía como organización de carácter mayoritario—, suscribieron una convención colectiva para el periodo 2001-2004, que presentó prorrogas sucesivas, manteniéndose vigente y que, nunca se reconocieron a su favor, los incrementos, primas y demás, allí establecidos.
Informó las sumas que devengó durante la prestación de servicios y las reportadas para los años 2009 a 2012, para los profesionales grado 27 que cumplían su misma labor. Anexo, entre otros, certificados de funciones emitidos por la Secretaría General del ISS en liquidación, relación de comunicaciones electrónicas cruzadas entre él y servidores de planta, sobre sus labores; los contratos de prestación de servicios y, escrito que envió a su empleador el 14 de diciembre de 2012, agotando la reclamación administrativa.
Fiduagraria SA, se opuso a las pretensiones y previa aclaración de que no sabía nada sobre los hechos, desconoció cualquier clase de relación entre el demandante y el extinto Instituto de Seguros Sociales.
En su defensa, presentó como excepciones previas las tituladas, indebida notificación, prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva; además, las de fondo que denominó carencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de agosto de 2016, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION (sic) y el señor LUIS FERNANDO FLOREZ (sic) PEÑUELA existió un contrato de trabajo vigente entre el 13 de mayo de 2004 y el 30 de junio de 2012, y en consecuencia condenar al PATRIMONIO AUTONOMO (sic) DE REMANENTES DEL ISS PAR ISS, administrado por FIDUAGRARIA S.A., al pago de las siguientes sumas de dinero a su favor:
$21.623.492.84 por concepto de indemnización convencional por despido.
$11.910.258.50, por concepto de cesantías legales.
$778.987 por concepto de intereses a las cesantías convencional.
$4.445.067, por concepto de vacaciones convencionales, que deberá ser debidamente indexada a la fecha de su pago.
$5.305.942, por concepto de prima de servicios convencional.
$6.131.045 por concepto de prima de vacaciones.
$3.716.040, por concepto de devolución de aportes a pensión correspondiente al empleador asumidos por el trabajador, que deberá ser debidamente indexada a la fecha de su pago.
$2.632.195, por concepto de aportes a salud correspondiente al empleador asumidos por el trabajador, que deberá ser debidamente indexada a la fecha de su pago.
$72.182, diarios desde el 13 de noviembre de 2012, hasta que se verifique el pago de las prestaciones que dan lugar al pago de la indemnización moratoria para los trabajadores oficiales.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demanda de las demás pretensiones incoadas en su contra.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de los intereses a las cesantías, las primas de servicios, prima de vacaciones, y devolución de pago de aportes a seguridad social causados con anterioridad al 12 de diciembre de 2009, y en cuanto a las vacaciones, las causadas con anterioridad al 12 de diciembre de 2008.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, al conocer del recurso de apelación propuesto por el actor y Fiduagraria, mediante fallo del 15 de noviembre de 2018, decidió:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia impugnada, en el sentido de condenar a la demandada al reconocer por concepto por concepto (sic) de intereses a las cesantías $416.590,30, por concepto de vacaciones $1´758.368,oo, por concepto de prima de servicios $2´442.178,oo, por concepto de aportes en salud $757.400,oo, por concepto de devolución de aportes en pensiones de $970.192,oo y por concepto de indemnización moratoria $75´087.031,oo.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal primero de la sentencia impugnada, en cuanto CONDENÓ a la demandada al pago de la indemnización por despido, para en su lugar, ABSOLVER a la demandada de tales conceptos.
TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal segundo de la sentencia impugnada, en cuanto ABSOLVIÓ a la demandada al pago del incremento salarial consagrado en el artículo 40 de la convención colectiva de trabajo, para en su lugar, CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar por este concepto la suma de $2´795.127,53.
CUARTO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia de primer grado en cuanto DECLARÓ la prescripción de los derechos laborales causados con anterioridad al 12 de diciembre de 2009 y de las vacaciones las (sic) causadas con anterioridad al 12 de diciembre de 2009, para en su lugar DECLARAR la prescripción de todos los derechos laborales desde el 12 de diciembre de 2011.
QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
SEXTO: COSTAS sin lugar a su reconocimiento en esta instancia y se confirman las impuestas en el fallo de primer grado.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico, «[…] determinar si hay lugar a declarar la existencia de la relación laboral deprecada; y en caso afirmativo, analizar la procedencia del reconocimiento a favor de la parte demandante de las condenas impuestas a su favor, así como de las prima[s,] técnica y de navidad […]».
Fundamentó su decisión, en que, al acreditarse la prestación personal del servicio por parte del trabajador, a partir de lo señalado por la entidad en la certificación vista a folio 23 del expediente y de lo declarado por E.S.T. y S.P.M., compañeras de funciones, horario y órdenes impartidas por sus superiores, quienes con él desarrollaban aquellas en las instalaciones de la entidad, pudo concluir «[…] el carácter subordinado con que el demandante ejecutaba las actividades para las cuales fue contratado, a pesar de que para la suscripción de los contratos con los que se vinculó, se señalara su sujeción a lo normado en la Ley 80 de 1990, […]».
Refirió, la imposibilidad de clasificar al actor en un grado profesional específico como lo solicitó, toda vez que las funciones que desarrolló, fueron de carácter profesional, técnico y auxiliar, sin lograr establecer las del profesional grado 27, y, al existir otros grados para el mismo cargo, conllevó a la confirmación de la decisión adoptada por el a quo frente a la existencia del contrato de trabajo y a la absolución de la demandada, en cuanto a la petición de nivelación salarial.
Así mismo, para confirmar, modificar y revocar las pretensiones relacionadas con la convención colectiva de trabajo, arguyó que, se aportó el acuerdo colectivo debidamente depositado, el cual daba cuenta de que el sindicato actuaba ante el ISS como mayoritario y comoquiera que en su texto se especificó que, todos los trabajadores oficiales del ISS eran beneficiarios de lo...
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