SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00032-01 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00032-01 del 22-03-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002022-00032-01
Fecha22 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC361-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



ATC361-2022

Radicación n.° 54001-22-13-000-2022-00032-01



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).



1. Correspondería decidir la impugnación formulada por Bancolombia S.A. frente al fallo proferido el 10 de febrero de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que no accedió a la acción de tutela instaurada por esa entidad contra los Juzgados Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de Los Patios; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.1


Ello al vislumbrar que no convocó a esta actuación constitucional a R.E.S.M., a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en lo que aquí llegue a definirse, dada su condición de interviniente reconocido en el juicio fustigado, como solicitante del remanente y, en su momento, rematante del predio cautelado -es de destacar que en ese asunto, el 21 de julio de 2020, el ad-quem anuló todo lo actuado desde el proveído de 31 de julio de 2019 que, a su vez, había invalidado el trámite desde «la notificación de la demandada Maryory Scarleth Soto Ibarra»-.


3. El precepto 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.


Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:


...lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal... Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no...

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