SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00054-01 del 24-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00054-01 del 24-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002022-00054-01
Fecha24 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3506-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3506-2022

Radicación nº 54001-22-13-000-2022-00054-01

(Aprobado en Sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 28 de febrero de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que C.R.R. instauró en contra del Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, pidió la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «igualdad» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad acusada dejar sin efectos los autos emitidos el 4 de marzo y 16 de noviembre de 2021, en lo relacionado con el incremento conforme al IPC de la cuota alimentaria asignada para persona mayor de edad y, en su lugar, «proceda a corregir (…) queda[ndo] una cuota fija (…) por valor de $600.000 mensuales».


En sustento, adujo que en el radicado 2018-00371, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta declaró el divorcio del matrimonio civil que celebró con N.M.L. y le impuso una cuota alimentaria de $600.000 a favor de aquella por ser cónyuge inocente (28 nov. 2019); determinación que convalidó el superior (6 oct. 2020).


Señaló que, luego, el despacho acusado advirtió que la mensualidad establecida r[egiría] a partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, esto es, a partir del mes de octubre de 2020, la que deb[ía] incrementarse conforme al aumento del I.P.C. anual” (4 mar. 2021); razón por la que en “sendos memoriales” requirió la corrección de dicho proveído “por estar viciado de errores” al modificar lo concerniente al aumento anual del estipendio según el I.P.C.


Anotó que se accedió a lo reclamado, pero únicamente para precisar que el rubro a cobrar para la fecha de expedición del auto era de $637.582 (16 nov.); sin embargo, en su sentir, “se equivocó” por cuanto en las sentencias que definieron las instancias nada se dijo en tal sentido, quedando “una cuota fija de alimentos por valor de $600.000 (…) como indemnización” y, además, dicha asignación es a partir de cuando el juzgado “obedeció lo resuelto por el superior”, esto es, desde el 15 de enero de 2021.


2.- El Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta defendió la legalidad de lo actuado en el pleito confutado y destacó que las directrices criticadas no fueron recurridas por el quejoso.


LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El a quo negó el auxilio tras colegir que el precursor «se abstuvo de emplear el mecanismo de defensa preferente de que disponía para atacar e intentar revertir aquel pronunciamiento de marzo de 2021. En efecto, pese a que pudo presentar en su contra el recurso de reposición, optó fue por pedir que se hiciese una corrección del mismo. Esta última herramienta, como se sabe, no corresponde genuinamente a una opugnación, contradicción o reproche, ni su propósito es revocar o infirmar una providencia. Su alcance, más bien, es bastante limitado, pues tan solo busca enmendar errores puramente aritméticos y los que se cometen por los denominados lapsus calami, es decir, error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas. De allí que incluso permita el legislador que pueda acudirse a ella en cualquier tiempo (artículo 286 Código General del Proceso)».


Sin perjuicio de lo anterior, añadió «no apreciar desvarío alguno en el accionar de la juez censurada. Es que hacer la actualización de la cuota alimentaria pagadera a la cónyuge culpable, aplicando la variación del IPC, realmente no representa la agravación de la situación del accionante. Esa indexación se hace por motivos de equidad y no busca más que evitar la devaluación o depreciación del dinero pagadero a doña N.M., quien de quedar percibiendo una cuota fija, se vería afectada negativamente por los efectos de una economía altamente inflacionaria como la colombiana. Así como el actor percibe anualmente el incremento de su mesada pensional, es justo y equitativo que su antigua cónyuge también reciba un aumento de la cuota, aunque sea por la variación acumulada del IPC. Y para hacerlo, realmente no se requiere la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
37 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR