SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00054-01 del 24-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5400122130002022-00054-01 |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3506-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC3506-2022
Radicación nº 54001-22-13-000-2022-00054-01
(Aprobado en Sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 28 de febrero de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que C.R.R. instauró en contra del Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, pidió la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «igualdad» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad acusada dejar sin efectos los autos emitidos el 4 de marzo y 16 de noviembre de 2021, en lo relacionado con el incremento conforme al IPC de la cuota alimentaria asignada para persona mayor de edad y, en su lugar, «proceda a corregir (…) queda[ndo] una cuota fija (…) por valor de $600.000 mensuales».
En sustento, adujo que en el radicado 2018-00371, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta declaró el divorcio del matrimonio civil que celebró con N.M.L. y le impuso una cuota alimentaria de $600.000 a favor de aquella por ser cónyuge inocente (28 nov. 2019); determinación que convalidó el superior (6 oct. 2020).
Señaló que, luego, el despacho acusado advirtió que la mensualidad establecida “r[egiría] a partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, esto es, a partir del mes de octubre de 2020, la que deb[ía] incrementarse conforme al aumento del I.P.C. anual” (4 mar. 2021); razón por la que en “sendos memoriales” requirió la corrección de dicho proveído “por estar viciado de errores” al modificar lo concerniente al aumento anual del estipendio según el I.P.C.
Anotó que se accedió a lo reclamado, pero únicamente para precisar que el rubro a cobrar para la fecha de expedición del auto era de $637.582 (16 nov.); sin embargo, en su sentir, “se equivocó” por cuanto en las sentencias que definieron las instancias nada se dijo en tal sentido, quedando “una cuota fija de alimentos por valor de $600.000 (…) como indemnización” y, además, dicha asignación es a partir de cuando el juzgado “obedeció lo resuelto por el superior”, esto es, desde el 15 de enero de 2021.
2.- El Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta defendió la legalidad de lo actuado en el pleito confutado y destacó que las directrices criticadas no fueron recurridas por el quejoso.
LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN
1.- El a quo negó el auxilio tras colegir que el precursor «se abstuvo de emplear el mecanismo de defensa preferente de que disponía para atacar e intentar revertir aquel pronunciamiento de marzo de 2021. En efecto, pese a que pudo presentar en su contra el recurso de reposición, optó fue por pedir que se hiciese una corrección del mismo. Esta última herramienta, como se sabe, no corresponde genuinamente a una opugnación, contradicción o reproche, ni su propósito es revocar o infirmar una providencia. Su alcance, más bien, es bastante limitado, pues tan solo busca enmendar errores puramente aritméticos y los que se cometen por los denominados lapsus calami, es decir, error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas. De allí que incluso permita el legislador que pueda acudirse a ella en cualquier tiempo (artículo 286 Código General del Proceso)».
Sin perjuicio de lo anterior, añadió «no apreciar desvarío alguno en el accionar de la juez censurada. Es que hacer la actualización de la cuota alimentaria pagadera a la cónyuge culpable, aplicando la variación del IPC, realmente no representa la agravación de la situación del accionante. Esa indexación se hace por motivos de equidad y no busca más que evitar la devaluación o depreciación del dinero pagadero a doña N.M., quien de quedar percibiendo una cuota fija, se vería afectada negativamente por los efectos de una economía altamente inflacionaria como la colombiana. Así como el actor percibe anualmente el incremento de su mesada pensional, es justo y equitativo que su antigua cónyuge también reciba un aumento de la cuota, aunque sea por la variación acumulada del IPC. Y para hacerlo, realmente no se requiere la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01168-00 del 29-03-2023
...incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (STC7966-2018, mencionada en STC3506-2022 y 2.- Son estas reflexiones que llevan al fracaso del socorro implorado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, e......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00818-01 del 01-06-2023
...o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala. (STC7966-2018, STC3506-2022 y 4.- Como colofón, se avalará lo opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, admi......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002023-00159-02 del 30-11-2023
...incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (STC7966-2018, mencionada en STC3506-2022 y STC1161-2023). En este orden de ideas, no es posible examinar el fondo de la disputa sometida a escrutinio, ya que la no satisfacción de ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00150-01 del 18-09-2023
...o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala. (STC7966-2018, STC3506-2022 y 1.3.- Finalmente, en lo que atañe a lo aducido en el «escrito de impugnación», en el sentido que, «el Juzgado 01 Promiscuo de Familia Vichada (…) no......