SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01627-01 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901449858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01627-01 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01627-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3860-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3860-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01627-01

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de enero de 2022 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por P.P.L.P. contra la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral con radicado 2015-00327.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, el actor reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, precedente judicial, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación accionada.

En síntesis, manifestó que inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez, asunto tramitado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien, mediante fallo de 27 de mayo de 2016 absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


La anterior decisión fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 13 de junio de 2018, para en su lugar conceder la prestación reclamada, por lo que C. interpuso recurso extraordinario de casación, y la Sala de Descongestión accionada, en sentencia SL2700-2021 de 23 de junio de 2021, dispuso casar el fallo de segundo grado y, confirmar la determinación proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la nombrada ciudad.


En sentir del solicitante, la Sala de Casación accionada al definir el asunto, incurrió en tres yerros interpretativos: i) desconocimiento de la «regla jurídica» y su contenido, ii) aplicación arbitraria de normas que no correspondían al caso concreto, y, iii) casar la sentencia sin tener en cuenta la legislación vigente o el precedente constitucional y no haber justificado de manera suficiente su postura frente a la SU 442 de 2016, que unificó la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez.


Agregó que para el análisis del caso resultan relevantes las semanas cotizadas a seguridad social en Salud a la EPS Saludtotal por los empleadores Cootratlantico Ltda., y M.&.M., pero que omitieron la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, perjudicando gravemente la solicitud de su pensión de invalidez, máxime cuando Colpensiones tampoco realizó las gestiones que le corresponden para el reconocimiento de esas semanas cotizadas, tal como lo ha señalado la jurisprudencia. Para soportar su aserción, anexó copia de la relación de aportes.


2. Con fundamento en lo narrado, pidió ordenar a la Sala de Casación en Descongestión convocada «revocar el fallo proferido donde resuelve CASAR la sentencia» y, en su lugar, «conceder la pensión de invalidez junto con el retroactivo pensional e intereses a partir del acaecimiento del derecho e indexación».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Laboral en Descongestión nº 3 manifestó remitirse a los argumentos plasmados en la decisión emitida el 23 de junio de 2021, puesto que no fue caprichosa ni arbitraria, sino el resultado de la aplicación normativa y jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Laboral permanente, conforme a lo estipulado en el parágrafo único del artículo 2 de la Ley Estatutaria 1781 de 20 de mayo de 2016 y el reglamento interno de la Sala.


2. Ante la ausencia justificada del Magistrado Ponente de la decisión de segunda instancia, la abogada asesora grado 23 del Despacho, rindió informe en el cual narró las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado y señaló que, por auto de 18 de agosto de 2021 se obedeció y cumplió los resuelto por la Sala de Casación Laboral convocada.


3. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla defendió la legalidad de su proceder y destacó que el pronunciamiento emitido por esa agencia judicial se fundamentó en el análisis del material probatorio, adecuado a la normativa aplicable al caso, lo que condujo a negar las pretensiones del demandante.


4. La Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- indicó que el señor Pedro Pablo Lozano Pérez no acreditó un perjuicio irremediable por el cual requiera una protección inmediata a lo manifestado. En ese sentido, pidió declarar la inviabilidad del amparo, aduciendo que no se ha materializado ningún defecto o vulneración de las garantías invocadas por el interesado ni se cumplen los requisitos de procedibilidad, además porque este mecanismo no puede constituirse en una instancia más.


5. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (P.A.R.I.S.S.), señaló que a raíz de la orden de supresión y liquidación del extinto I.S.S. emitida por el Gobierno Nacional, perdió la competencia para resolver peticiones relacionadas...

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