SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96827 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901461831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96827 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 96827
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3834-2022

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL3834-2022

Radicación n.° 96827

Acta 09

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación que W.B.V., N.C.T. DE BORRÉ, S.J.A.B., C.I., G.J. y Y.C.B.T., esta última en nombre propio y como representante legal de los menores W.M. y J.L.A.B, interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil dictó el 9 de febrero de 2022, en el trámite de tutela que los recurrentes formularon contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUEZ SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los promotores instauraron acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, intimidad, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Del extenso escrito que presentaron para respaldar su solicitud de resguardo constitucional y de los elementos de convicción que obran en el expediente, se extrae que los actores promovieron proceso de responsabilidad civil médica contra Salud Total E.P.S. S.A., M.B.L.. en liquidación, D.P.O. y B.R.Y., a efectos de obtener el reconocimiento y pago de una indemnización por daños y perjuicios.

El asunto se asignó al Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que lo admitió mediante auto de 23 de julio de 2013.

Los convocados a juicio contestaron la demanda y, posteriormente, el 12 de marzo de 2018, formularon escritos de «aclaración, corrección y reforma de la demanda»; no obstante, por medio de auto de 24 de abril de 2018, el funcionario de conocimiento rechazó tales aspiraciones por extemporáneas.

Los proponentes apelaron el último auto en cita y, a través de proveído de 18 de marzo de 2019, el Tribunal lo confirmó.

Inconformes con la decisión del ad quem, los tutelantes solicitaron la «declaratoria de ilegalidad» de la misma, pero el juez plural declaró improcedente tal petición, mediante auto de 3 de abril de 2019.

Los actores interpusieron acción de tutela para que se dejaran sin efecto las providencias de 24 de abril de 2018, 18 de marzo de 2019 y 3 de abril de 2019; sin embargo, por medio de sentencia CSJ STC8236-2019, la Sala de Casación Civil negó tal aspiración, decisión confirmada mediante fallo CSJ STL11554-2019.

El proceso civil continuó y el juez de primer grado celebró la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en la cual practicó interrogatorio a las partes y «legitimó el decreto y la práctica de la declaración que rindió el demandado B.R.Y. sobre la atención médica – sanitaria que le prestó a la señora Y.C.B.T. (…)».

Los convocantes formularon recurso de reposición contra dicha decisión, pues estimaron que se realizó «con un procedimiento derogado»; además, se avaló la declaración en comento, «sin que previamente la ciudadana B.T. haya dado su autorización para ello».

Por medio de auto de 31 de julio de 2019 el juez convocado mantuvo su determinación.

Con posterioridad a las providencias en comento, los accionantes requirieron la nulidad de las últimas actuaciones mencionadas, pues estimaron que se dictaron por fuera del término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso; no obstante, mediante auto de 27 de septiembre de 2019 el a quo rechazó de plano tal solicitud, decisión que la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena confirmó a través de auto de 11 de junio de 2021.

En criterio de los convocantes, las decisiones que se han adoptado en el proceso son contrarias a sus derechos fundamentales; por tanto, requieren la protección de tales garantías y solicitan se dejen sin efecto jurídico «todas» aquellas actuaciones, especialmente, «la audiencia del artículo 101 del C.G.P. (…), las pruebas de interrogatorios practicados dentro de dicha audiencia y la providencia de fecha 11 de junio de 2021».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción constitucional se formuló el 3 de diciembre de 2021 y los magistrados Á.F.G.R. y L.A.R.P. formularon impedimento, pues consideraron estar incursos en la causal prevista en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en tanto «participaron en la Sentencia STC8236- 2019 (21 de junio)».

Por medio de auto de 26 de enero de 2022, la Sala de Casación Civil declaró infundados los impedimentos, pues constató que el reparo de los proponentes no se dirigió contra el fallo de tutela en cita.

A través de auto de 31 de enero de 2022, la Sala homóloga admitió el instrumento de resguardo constitucional y corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa.

En el término de traslado, la secretaria del Tribunal convocado remitió el enlace para acceder al expediente digital en discusión.

Por su parte, el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena afirmó que:

(…) en el caso concreto no ha habido vulneración alguna a los derechos del accionante, teniendo en cuenta que las decisiones que se cuestionan a través de la presente acción constitucional, sean de 1ª y 2ª instancia se encuentran ajustadas a legalidad sin que se avizore, en manera alguna, que se le hayan conculcado a los accionantes, derechos fundamentales como el del debido proceso, intimidad, igualdad y el del acceso a la administración de justicia.

Luego de surtirse el trámite en referencia, mediante fallo de 9 de febrero de 2022 la Sala homóloga señaló que el amparo es improcedente frente a las decisiones de fechas 24 de abril de 2018, 18 de marzo de 2019 y 3 de abril de 2019, toda vez que fueron analizadas en sentencia CSJ STC8236-2019, confirmada en fallo CSJ STL11554-2019, de modo que en dicho aspecto operó cosa juzgada constitucional.

A continuación, anunció que estudiaría la decisión que zanjó la totalidad de los reproches de los proponentes, esto es, la de 11 de junio de 2021. Sobre el particular, indicó que el Tribunal encausado:

(…) incurrió en las mencionadas causales de procedencia excepcional del amparo, comoquiera que, pese a los reiterativos memoriales del apoderado de los censores, a través de los cuales se expusieron las que –en su criterio– constituyen irregularidades en la tramitación del declarativo de responsabilidad civil extracontractual, dado el tránsito de legislación entre el antiguo estatuto procesal civil y el actual Código General del Proceso, así como la presunta falta de adecuación del sub exámine, el ad quem no explicó de manera suficiente por qué no eran de recibo tales pedimentos.

''>Asimismo, advirtió que el Colegiado de instancia negó la nulidad prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso, so pretexto que: «los recurrentes no esgrimieron en término la mentada nulidad prevista en el canon 121 del Código General del Proceso». >Al respecto, indicó que tal aspecto:

(…) se aviene abiertamente contradictorio; ya que, como premisa se enuncia que la foliatura se adelanta con base en las pautas del Código de Procedimiento Civil, pero, seguidamente se afirma que los solicitantes dejaron fenecer la oportunidad prevista en la actual normativa para deprecar la enunciada sanción

Por tanto, dejó sin efecto jurídico el auto de 11 de junio de 2021 y una providencia posterior de 5 de agosto de 2021. En consecuencia, ordenó al Tribunal que: «en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a dictar la decisión a que haya lugar en dicha causa, en atención a las consideraciones plasmadas en parte motiva de esta sentencia».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconformes con la providencia del a quo constitucional, el apoderado judicial de los actores la impugnan y solicitan su revocatoria.

En el escrito que presentaron para respaldar su disenso, afirman que la Sala de Casación Civil no debió limitar su análisis a la decisión de 11 de junio de 2021, sino ejercer control de legalidad sobre cada una de las decisiones que se surtieron en el juicio a partir de la audiencia prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, censuran el mandato que impartió la homóloga de Casación Civil para garantizar la protección de sus garantías superiores, pues, en su parecer, no debió ordenar al Tribunal que rehaga la actuación de 11 de junio de 2021, sino declarar directamente la nulidad de las providencias adoptadas en el proceso,...

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