SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87437 del 14-03-2022
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 87437 |
Fecha | 14 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1106-2022 |
C.M.D.U.
Magistrada ponente
SL1106-2022
Radicación n.° 87437
Acta 09
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario laboral que le promovieron N.D.R. y O.F.P.G..
I. ANTECEDENTES
Nelson Darío Rodríguez y O.F.P.G. llamaron a juicio a Productos Químicos Panamericanos S. A., con el fin de que se declarara que existió una relación laboral con los demandantes reconocida por autoridades judiciales; que el despido fue injusto estando en etapa de negociación colectiva, a partir de la presentación del pliego de peticiones por S.; que eran beneficiarios del fuero circunstancial.
Que, en consecuencia, se condenara a la demandada a reintegrarlos a un cargo de igual o superior categoría, por haber sido despedidos sin el previo procedimiento de levantamiento del «fuero sindical» ante autoridad competente en las mismas condiciones de tiempo en la planta la Sevillana; al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, al auxilio de alimentación, de gaseosa y leche, de recreación, de transporte y prima de transporte convencionales, desde la desvinculación hasta que se produzca el reintegro. Así mismo al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales y al reajuste de las primas legales, vacaciones, teniendo en cuenta la remuneración promedio según el artículo 14 del acuerdo convencional; de la mora por la no consignación de cesantías a un fondo y la cancelación de prestaciones sociales, los intereses y el IPC a que hubiera lugar; a las costas del proceso y que se dé cumplimiento a la sentencia de CC T616-2012.
Fundamentaron sus pretensiones respecto de N.D.R. en que fue contratado por la encartada, mediante contrato a término indefinido, desde « el 27 de agosto de 2017»; que laboraba en la planta de Tocancipá; que se afilió a la organización sindical Sintraproquipa, desde el 12 de febrero de 2013; que en el mes de agosto de 2014 el sindicato presentó pliego de peticiones a la empresa y el 19 de mayo de 2015 pidió que se convocara a un Tribunal de Arbitramento ante la ausencia de arreglo.
Explicó que al terminar la etapa de arreglo directo sin acuerdo se convino la instalación de dicho Tribunal; que sin finalizar el conflicto el empleador decidió dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa el 13 de noviembre de 2015; que ocupó el cargo de opererario Categoría A.
Indicó que el vicepresidente Sintraquim Nacional presentó acción de tutela contra Químicos Panamericanos S. A. y la CTA Proasomuña para el reintegro de varios trabajadores, entre ellos él; que la Corte Constitucional mediante acción de revisión tuteló el derecho de los empleados sindicalizados por esta organización mediante sentencia CC T 616–2012, que ordenó a la empresa reintegrar los despedidos entre los que estaba incluido; que las relaciones laborales se regían por la convención colectiva, que el salario se regulaba por sus artículos 12 y 18; que el último Acuerdo convencional tenía como vigencia 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017; que el último salario devengado ascendió a $1.266.794.
De otro lado, con relación a O.F.P. manifestaron que fue vinculado, mediante contrato a término fijo desde el 7 de agosto de 2014; que su vinculación con la empresa, a través de terceros, se dio desde el 12 de junio de 2006 como quedó probado en la sentencia del ordinario laboral 2009-0789, en la cual se determinó un contrato realidad; que laboraba en la planta de Tocancipá; que desde el 30 de junio de 2014 se afilió a Sintraproquipa.
Reiteraron que el 30 de julio de 2014 S. presentó pliego de peticiones a la empresa; que sin haber terminado el conflicto colectivo la empresa dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa el 6 de febrero de 2015; que se desempañaba como operario categoría dos; enseguida señaló los salarios que devengó desde el 2006 al 2014 (f.° 2 a 15 cuaderno del principal).
Productos Químicos Panamericanos S. A., se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos respecto de N.D.O. aceptó el cargo que ocupaba, la acción de tutela que se presentó, que mediante sentencia CC T616 –2012, se ordenó el reintegro de los trabajadores incluido el actor; que la última Convención Colectiva suscrita con Sintraquim Nacional tuvo vigencia entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2017; con relación a los demás dijo no ser ciertos o no constarle.
En cuanto a O.F.P. asintió la fecha de vinculación mediante contrato a término fijo, que laboraba en la planta de Tocancipá, que al terminar la etapa de arreglo sin acuerdo se convocó Tribunal de Arbitramento, de los restantes manifestó no tener certeza o no constarle.
Propuso como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación reclamada, falta de título y causa para pedir, pago, compensación, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y genérica» (f.° 188 a 198, cuaderno principal).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante fallo del 12 de junio de 2019 (f.° 149 a 150, Acta, CD 148, cuaderno principal), decidió:
PRIMERO: NEGAR las súplicas de esta demanda referente al actor señor N.D.R..
SEGUNDO: ABSOLVER a la sociedad demandada Productos Químicos Panamericanos S. A. de todas y cada una de las súplicas de esta demanda elevadas por el señor N.D.R..
TERCERO: DECLARAR que el demandante señor O.F.P.G. fue desvinculado sin justa causa estando protegido de la garantía de fuero circunstancial.
CUARTO: ORDENAR a la sociedad demandada Productos Químicos Panamericanos S. A. reintegrar al actor señor O.F.P. al mismo cargo que venía desempeñando o a uno igual o de mayor categoría al que venía desempeñando.
QUINTO: CONDENAR a la sociedad demandada Productos Químicos Panamericanos S. A. a reconocer y pagar en favor del demandante señor O.F.P.G. las prestaciones de carácter extralegal calculadas con corte a 30 de diciembre del año 2018 así:
-La suma de $66127.828 por concepto de salarios dejados de percibir.
-La suma de $893.619 por concepto de prima extralegal de junio causada año 2015.
-La suma de $893.619 por concepto de prima extralegal de vacaciones causada año 2015.
-La suma de $1.519.152 por concepto de prima extralegal de navidad causada diciembre 2015.
-La suma de 1.957.025 por concepto de prima extralegal de vacaciones causada en junio 2016.
-La suma de $1.863.834 por concepto de prima extralegal de junio causada año 2016.
-La suma de $2.198.303 por concepto de prima extralegal de navidad causada año 2016.
-La suma de $2.316.601 por concepto de prima extralegal de junio causada año 2017.
-La suma de $2.432.431 por concepto de prima extralegal de vacaciones año 2017.
-La suma de $2.515.239 por concepto de prima extralegal de navidad causada año 2017.
-La suma de $2.527.892 por concepto de prima extralegal de junio causada año 2018.
-La suma de $2.654.286 por concepto de prima extralegal de vacaciones causada año 2018.
-La suma de $2.663.143 por concepto de prima extralegal de navidad causadas en diciembre del año 2018.
SEXTO: CONDENAR a la sociedad demandada Productos Químicos Panamericanos S. A. reconocer y pagar en favor del demandante O.F.P.G. las prestaciones legales cálculo con corte a 30 de mayo de 2019, así:
-La suma de $5.510.652 por concepto de cesantías
-La suma de $661.278 por concepto de intereses sobre las cesantías
-La suma de $5.510.652 por concepto de prima de servicios
-La suma de $2.765.236 por concepto de vacaciones.
SÉPTIMO: CONDENAR a la sociedad demandada Productos Químicos Panamericanos S. A. a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por Secretaría […]
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