SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87216 del 07-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901465009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87216 del 07-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha07 Marzo 2022
Número de expediente87216
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL928-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL928-2022

Radicación n.° 87216

Acta 08


Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CHARLY FERNANDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, J.L.Y.Á., J.J.P.B., RICARDO MUÑOZ SAN JUAN, L.A.S.H., DARÍO SANMARTÍN PUENTE, H.V.M. y W.J.M.J., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que le instauraron a RAFAEL CASTILLO & CIA S. A. y a BPO OUTSOURCING S. A. S.


  1. ANTECEDENTES


Charly Fernando Fernández Ramírez, J.L.Y.Á., J.J.P.B., Ricardo Muñoz San Juan, L.A.S.H., Darío Sanmartín Puente, H.V.M. y William José Mendívil Julio llamaron a juicio a R.C. & CIA S. A. y a BPO Outsourcing S. A. S., con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la primera en los siguientes extremos:


Demandante

Fecha inicial

Fecha final

Charly Fernando Fernández Ramírez

30 oct. 1992

16 abr. 2013

Jorge Luis Yerena Álvarez

10 dic 2004

16 abr. 2013

José Jhonny Peña Baldocea

30 ago. 1999

16 abr. 2013

Ricardo Muñoz San Juan

3 jul. 2001

16 abr. 2013

Luis Alberto Sayas Hernández

10 dic 2002

16 abr. 2013

Darío Sanmartín Puente

8 mar. 2002

16 abr. 2013

Hernando Viloria Marulanda

1.º abr. 1991

16 abr. 2013

William José Mendívil Julio

30 dic. 1997

16 abr. 2013


En virtud de lo anterior, deprecaron que se reconociera: i) que el verdadero y único empleador fue R.C. & CIA S. A.; ii) «la nulidad» de las actas de conciliación firmadas con esta compañía, el 13 de diciembre de 2011; iii) «la nulidad» del contrato de prestación de servicios suscrito entre las dos empresas enjuiciadas; iv) «la nulidad» del vínculo laboral por obra o labor que celebraron, el 2 de enero de 2012, con BPO Outsourcing S. A. S.


En consecuencia, se condenara a Rafael Castillo & CIA S. A. a pagar, a cada uno de ellos, por todo el periodo laborado: cesantías, sus intereses, primas, vacaciones, subsidio de transporte, indemnización del artículo 64 de CST, sanción moratoria del canon 65 del mismo estatuto, 15 días de salario de diciembre de 2011, pensión sanción y costas.


Fundamentaron sus peticiones, en que laboraron para R.C. & CIA S. A., mediante la modalidad a término indefinido en los períodos señalados; que se desempeñaron como integrantes de una de las cuadrillas de coteros a favor del dador de empleo en el cargue y descargue de trigo a granel en mulas, volquetas y otros automotores; que trabajaron regularmente de 7:30 am hasta las 10:30 pm; que había relevo de coteros cada 24 horas; que el jefe de logística, G.M., era la persona que asignaba las labores a realizar todos los días y quién asumía ante R.C. & CIA S. A., la responsabilidad sobre el trabajo, comportamiento y demás obligaciones del personal bajo su mandato.


Señalaron que cuando había mucha harina por despachar, se alquilaban vehículos particulares que eran cargados por los mismos coteros; que la sociedad mencionada pagaba a los conductores de estos y les entregaba dinero para que fueran ellos mismos los que cancelaran el servicio; que de acuerdo con un cronograma impuesto por la convocada durante un determinado día de la semana, les correspondía lavar baños de la empresa; que trabajaron sábados, domingos y festivos; que la empleadora realizaba fiestas en diciembre a las cuales asistían junto a los directivos; que en febrero de 2006, cuando el gerente de Rafael del Castillo & CIA S. A. dejó el cargo, envió a cada servidor, el 23 de marzo de ese mismo año, una carta de despedida y agradecimientos por la contribución en el cumplimiento del objeto laboral de ese establecimiento comercial.


Relataron que el 13 de diciembre de 2011 fueron citados a una reunión en las oficinas de la compañía demandada a la que asistieron la inspectora de trabajo y la jefe de personal de Rafael Castillo & CIA S. A., M.R., quien les indicó que tenían que firmar unas actas de conciliación, si no lo hacían serían despedidos y los que la rubricaran seguirían en sus trabajos contratados por otra empresa que los iba a suministrar, por lo que se vieron obligados a celebrar ese acuerdo; que se conciliaron derechos ciertos e indiscutibles y recibieron sumas irrisorias por concepto de eventuales discrepancias sobre primas de servicios, vacaciones, asistencia médica, deducciones, anticipos, traslados de cesantías a los fondos, sanciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza en los siguientes montos:


Demandante

Valor recibido

Charly Fernando Fernández Ramírez

$4.750.000

Jorge Luis Yerena Álvarez

$1.750.000

José Jhonny Peña Baldocea

$3.000.000

Ricardo Muñoz San Juan

$2.500.000

Luis Alberto Sayas Hernández

$1.750.000

Darío Sanmartín Puente

$2.250.000

Hernando Viloria Marulanda

$5.000.000

William José Mendívil Julio

$3.500.000



Expresaron que en las actas de conciliación se modificaron las condiciones fácticas del vínculo, pues se presentó como un contrato de prestación de servicios y su único objetivo era desvincularlos; que los coteros que no aceptaron firmar fueron despedidos ese mismo día.


Contaron que el 2 de enero de 2012 los llamaron a las oficinas de Rafael Castillo & CIA S. A., en donde se firmaron unos contratos de obra o labor con el empleador BPO Outsourcing S. A. S.; que el lugar donde desempeñarían las funciones era en los molinos tres castillos C., pero que esta sociedad no existía ni se encontraba registrada en cámara de comercio; que prestaron el servicio en las instalaciones de Rafael Castillo & CIA S. A., sin ningún cambio; que el 16 de abril de 2013 el jefe de vigilancia de esta última sociedad les informó que estaban despedidos; que ese mismo día recibieron la liquidación de sus prestaciones por parte de BPO Outsourcing S. A. S.


Indicaron que toda la maquinaria y elementos utilizados para ejercer su trabajo, tales como torvas, tanques, bodegas, vehículos, pertenecían a la accionada R.C. & CIA S. A., que BPO Outsourcing S. A. S. no era propietaria de ninguno de los elementos con los que se hacía el almacenamiento de trigo; que M.R. era la persona que siempre los dirigió y que no tenían contratación con BPO Outsourcing S. A. S.


Expusieron que fueron retirados sin justa causa por la sociedad R.C. & CIA S. A.; que contaban con más de diez años de servicio para dicha compañía.


Manifestaron que R.C. & CIA S. A., omitió afiliarlos al sistema de seguridad social, no les entregaron uniformes, no le cancelaron la quincena de diciembre de 2011, el subsidio de transporte, subsidio familiar, horas extras, cesantías, intereses, primas, vacaciones (f.° 17 a 30 demanda inicial y 139 a 142 subsanación, cuaderno principal).


Rafael Castillo & CIA S. A. se opuso a las pretensiones y negó los hechos. Adujo que no había tenido una relación contractual con los demandantes que llevara implícita subordinación y continuidad en el tiempo y precisó:


Los actores prestaron servicios de manera ocasional y esporádica como miembros de una cuadrilla de coteros que se organizaba, de modo que cuando surgía la necesidad de servicio, no se les contrato de forma personal ni directa a ellos, pues era irrelevante quien prestara el servicio, sino a la cuadrilla liderada por el señor M.Á.M..


[…].


Dentro del servicio que prestaba la cuadrilla de coteros, se encontraba el descargue de trigo al granel, de manera ocasional, por cuanto el trigo llegaba 45 días, y no como parte del cumplimiento de labores ordinarias y habituales en los términos en que sugiere la redacción efectuada por el libelista, por tanto, negábamos la habitualidad implícita en la afirmación del vocero judicial.


[…] solo cuando excepcionalmente mi poderdante se comprometía a entregar el producto, el cargue del vehículo se hacía a través de la cuadrilla de coteros, que no eran trabajadores de planta de mi poderdante sino un grupo de personas que se organizó bajo el mando de un jefe para desarrollar la actividad. Pero, cuando los vehículos particulares eran enviados, o contratados por los clientes, eran estos últimos los que disponían y pagaban el cargue de los camiones, y en tal sentido no es cierta la afirmación que en términos absolutos hace el libelista en el presente hecho porque se trataba, insistimos, de una situación extraordinaria.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de cosa juzgada, «carencia de supuestos fácticos y de derecho para pedir indemnizaciones y condenas», «inexistencia de una relación laboral entre el actor y mi mandante», «validez de la conciliación celebrada entre las partes y del acta por medio del cual se formalizaron sus acuerdos», «mala fe de la parte actora», buena fe, cobro de lo no debido, carencia de causa para pedir, enriquecimiento sin causa, «inexistencia de...

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