SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123167 del 05-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901465352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123167 del 05-03-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123167
Fecha05 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4158-2022






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP4158-2022 Radicación n°. 123167 Acta nº 75



Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante K.A.A.L., contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió parcialmente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 20 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante sentencia del 9 de abril de 2019 el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a KARL ALEJANDRO AMAYA LÓPEZ a la pena principal de 70 meses de prisión, luego de hallarlo responsable de los delitos de «tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir, falsedad material en documento público y cohecho por dar u ofrecer».


2. La vigilancia de la ejecución de la condena correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; despacho que, con auto del 27 de septiembre de 2021, le negó la libertad condicional por no superar la valoración de la gravedad de la conducta.


La anterior determinación fue confirmada integralmente por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento con auto del 13 de enero de 2022.


3. A. del accionante, tales decisiones desconocieron sus derechos fundamentales, por cuanto no tuvieron en cuenta su proceso de resocialización.


4. Por otro lado, refirió que el 2 de diciembre de 2021 solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. «La Modelo» de Bogotá, adelantar los trámites para acceder al beneficio administrativo consistente en autorización para salir del establecimiento penitenciario, sin vigilancia, hasta por 72 horas, previsto en el artículo 147 del Código Penitenciario y C. (Ley 65 de 1993); no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta.


5. Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos las providencias que le negaron la libertad condicional, para que en su lugar se realice un nuevo estudio que valore su proceso de resocialización. Asimismo, reclamó se ordene al centro carcelario efectuar «la reevaluación de la clasificación del tratamiento penitenciario en el que se encuentra actualmente», con miras a acceder al beneficio administrativo.



EL FALLO IMPUGNADO



Frente al amparo reclamado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió en los siguientes términos:


i) Respecto de la negativa de libertad condicional, declaró su improcedencia, por desconocimiento del principio de subsidiariedad. Ello, luego de evidenciar que KARL ALEJANDRO AMAYA LÓPEZ formuló una nueva solicitud de libertad con posterioridad a las providencias que aquí censura y, pese a haber sido resuelta de manera desfavorable1, no presentó recursos para debatirla.


ii) Frente a la solicitud del beneficio administrativo consistente en autorización para salir del establecimiento penitenciario, sin vigilancia, hasta por 72 horas, previsto en el artículo 147 del Código Penitenciario y C. (Ley 65 de 1993), encontró procedente conceder amparo de tutela, pues la autoridad penitenciaria donde se encuentra recluido, Centro C. «La Modelo» de Bogotá, guardó silencio frente a la afirmación del demandante sobre la radicación de diversas solicitudes ante esa autoridad para acceder al permiso.


Consecuente con lo anterior, ordenó al Director del Establecimiento C., realizar la clasificación de la fase de tratamiento penitenciario en la que se encuentra y estudiar la viabilidad de conceder el permiso que reclama.



IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, para lo cual resaltó que la autoridad judicial negó su libertad condicional con el único fundamento de la valoración de la gravedad de la conducta.


Sobre el particular resaltó que durante el tiempo que lleva privado de la libertad ha trabajado, estudiado y conservado buena conducta frente a sus compañeros y el personal de vigilancia; aspectos que hacen parte del tratamiento penitenciario y su reinserción social y no fueron valorados por el juez de ejecución de penas.


Por lo anterior, solicitó conceder el amparo y dejar sin efectos los autos que le negaron el subrogado.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.


2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. En atención a que el demandante acude en calidad de único recurrente, la Sala procederá con el estudio del caso en lo que resultó desfavorable a sus intereses.


4. Es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


4.1 Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela2.


4.2 Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).


5. En el caso bajo examen, a partir del marco jurídico presentado y la revisión de las pruebas obrantes, se advierte lo siguiente:


5.1 KARL ALEJANDRO AMAYA LÓPEZ se encuentra actualmente purgando la condena que le fue impuesta por el Juzgado 20 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá al hallarlo responsable de «tráfico de migrantes, concierto para delinquir, falsedad material en documento público y cohecho por dar y ofrecer».


5.2 Mediante decisiones de 27 de septiembre de 2021, confirmada el 13 de enero de 2022, los jueces de primera y segunda instancia que vigilan el cumplimiento de la condena le negaron la libertad condicional deprecada, luego de concluir que, si bien el sentenciado acreditó el cumplimiento del requisito objetivo y «demostró un buen comportamiento», no superó la valoración de la gravedad de la conducta punible.


5.2.1 Sobre el particular el juzgado de primera instancia sostuvo:


«Cabe resaltar, que este despacho en el interlocutorio N° 184 no hizo otra cosa que tomar en consideración la conducta asumida por el condenado en relación con las conductas punibles […], por la cual se impuso la condena, y de frente a la situación que ha significado para la sociedad colombiana el accionar del comportamiento punible endilgado al...

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