SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121715 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901467512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121715 del 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteT 121715
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2429-2022





Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001220400020210381101

121715

STP2429-2022

(Aprobado Acta n.°30)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación promovida por Manuel Gregorio Ferias Julio contra el fallo emitido el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en contra del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, frente a la negativa de conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas.


ANTECEDENTES


1.- De los documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Los Juzgados 6º y 4º Penales del Circuito de Bucaramanga emitieron sentencias condenatorias en contra de Manuel Gregorio Ferias Julio, así: la primera, el 2 de marzo de 2015 en la cual le impuso una pena de 242 meses de prisión por la comisión del punible de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones; la segunda, el 11 de abril de 2018, por la ejecución del último delito en mención, sancionándolo con 54 meses de prisión.


(ii) Previa solicitud del sentenciado, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de auto del 5 de marzo de 2021, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, por la prohibición legal contenida en el artículo 68A, toda vez que el aquí demandante fue condenado dentro de los 5 años anteriores [11 de abril de 2018 y el 2 de marzo de 2015]. Al desatar el recurso de reposición, el despacho mantuvo su decisión.


(iii) La alzada fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, colegiatura que, el 17 de junio de 2021, confirmó la negativa, pero por razón diversa a la establecida en primera instancia, esto es, que el condenado ha optado por la comisión de delitos como una forma de vida. En torno a lo decidido por el juzgado ejecutor, anotó que, si bien las sentencias habían sido dictadas dentro del lapso de 5 años señalado en la norma, lo cierto es que los hechos que dieron lugar a su imposición no se habían ejecutado dentro de la aludida temporalidad.


(iv) Manuel Gregorio Ferias Julio interpuso acción de tutela contra las autoridades citadas, a su juicio, «los argumentos que utiliza el tribunal para negar el beneficio, son subjetivos y no se encuentran dentro de los requisitos que ordena la ley, para conceder dicho beneficio»; igualmente, expuso que, como los hechos que motivaron las condenas no ocurrieron en el tiempo citado, era acreedor al beneficio reclamado.


(v) El asunto correspondió a esta Corte y en fallo CSJ, STP12053-2021, 27 jul. 2021, R.. 118153, fue concedido el amparo y se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término máximo de diez (10) días, emitiera una nueva determinación por medio de la cual resolviera la apelación propuesta por el promotor del resguardo contra el auto del 5 de marzo de 2021 proferido por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Lo anterior, al establecer que: i) para la concesión del permiso debía verificarse que el condenado no esté inmerso en alguna de las causales de exclusión de que trata el artículo 32 de la Ley 1142 de 2011, que modificó el artículo 68A de la Ley 599 de 2000; ii) la norma citada no habilitaba la valoración de aspectos subjetivos; y, iii) la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron las condenas contra el demandante, no era un factor a tener en cuenta, sino la calenda de su emisión. Frente al último aspecto, se citó la jurisprudencia actual de esta sala especializada [STP7254-2021 del 15 de junio de 2021, entre otros].


(vi) En razón de esa orden, el 4 de octubre de 2021 el tribunal ratificó la negativa del A quo. Expuso que el artículo 68A del Código Penal excluía de la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas a quien fue condenado por delito doloso dentro de los 5 años anteriores, lo cual se concretaba en el caso del demandante; igualmente, precisó que no debía atenderse la fecha de la ocurrencia de los hechos, sino de la emisión de las condenas.


(vii) El 19 de octubre siguiente de esa anualidad, Manuel Gregorio Ferias Julio volvió a solicitar la aprobación de permiso de hasta por 72 horas; afirmó que las decisiones precitadas van en contravía a lo considerado por la Sala de Casación Penal en fallo SP11235-2015 del 26 de agosto de 2015 rad. 45927, toda vez que la prohibición de conceder beneficios y subrogados solo puede producir efectos cuando la persona que es sentenciada en un proceso ha sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores, siempre que los hechos que motivan la primera condena sean anteriores a la comisión del delito por razón del cual se profiere la segunda. En ese sentido, manifestó que la prohibición del artículo 68A del Código Penal no le es aplicable por cuanto los hechos que motivaron la primera condena son posteriores a la comisión del delito por razón del cual se profiere la segunda.


(viii) En auto del 9 de noviembre de ese año, el Juzgado 11 de...

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