SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96357 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901468386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96357 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96357
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2835-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2835-2022

Radicación n.° 96357

Acta n.° 05


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto.


Con dicha precisión, la Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDUARDO MANTILLA SERRANO, en calidad de tercero interviniente, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta JOHANA ÁLVAREZ BOTERO contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES



Johana Álvarez Botero promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «Debido Proceso, Derecho de defensa, igualdad entre las partes de un proceso y las demás garantías procesales que debe haber en los procesos de familia. Adicionalmente por la violación a la Protección especial a mujeres víctimas de violencia y falta de perspectiva de género en la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que mediante providencia que data del 17 de marzo de 2015, el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Bogotá decretó la ejecución de la sentencia eclesiástica del 9 de marzo de 2012, por el cual se declaró nulo el matrimonio contraído por la tutelante y el señor Eduardo Mantilla Serrano, quien, posteriormente, presentó demanda de liquidación de la sociedad conyugal, la cual fue admitida mediante auto del 10 de agosto de 2017; trámite que, a su juicio, «ha estado lleno de arbitrariedades y demoras con las que se busca liquidar solo el patrimonio inicialmente presentado por Eduardo Mantilla con la demanda, donde el Señor Mantilla metió dos deudas familiares y me deja a mi sin casi nada».


Expuso, que presentó inventario y avalúo adicional, el cual fue objetado por el demandante, para que se excluyeran las partidas relacionadas con el activo, a lo cual, luego del trámite correspondiente, accedió el juez a quo mediante auto del 27 de agosto de 2020; proveído contra el cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y, dado que el primero fue resuelto de manera adversa mediante auto del 17 de noviembre siguiente, se le concedió el segundo, que también confirmó la decisión impugnada, a través de auto del 22 de noviembre de 2021.


Indicó que, con anterioridad a la apelación, presentó memorial el 23 de noviembre de 2020, en el cual «le propus[o] al Juzgado 14 de Familia la manera de valorar la utilidad de los bienes ocultos… en cumplimiento de la orden… de aclarar el inventario y avalúo de los bienes adicionales»; que, sin embargo, pese a que el Tribunal convocado evidenció dicha solicitud, decidió «sacar arbitrariamente del patrimonio social el inventario adicional de bienes ocultos, pues equivocadamente dijo que […] no podía en la apelación meter el avalúo de la utilidad».


Adujo que identificó los activos del señor M.S., los cuales producen una utilidad que pertenece al acervo social y, aunque no haya podido determinar la utilidad o avalúo de cada partida, «no es razón para que violando ley se saquen bienes sociales del acervo social»; que el Tribunal accionado no le ordenó al Juez Catorce de Familia de Bogotá oficiar a las oficinas de Catastro y Hacienda, para que le enviaran los avalúos catastrales respectivos a cada bien del inventario adicional, con los cuales se podía determinar si hubo o no valorización de los mismos, tal como se lo había propuesto al a quo.



Añadió que desde 2017 le informó al Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad que es víctima de violencia de género y que en este proceso de liquidación de la sociedad conyugal «el Señor Mantilla desesperada y malintencionadamente busca que se [le] deje en la liquidación de la sociedad conyugal sin nada y endeudada, sacando del acervo social la utilidad de sus bienes propios»; que adelantó proceso por violencia intrafamiliar agravada contra su ex pareja ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial que emitió fallo condenatorio el 12 de enero de 2022 (rad. 2015-00827).


Reprocha la promotora del resguardo, la vulneración de derechos fundamentales con la decisión del Tribunal el 22 de noviembre de 2021, por adolecer de un defecto al efectuar el análisis de las pruebas, y no aplicar una perspectiva de género, pues «debió darse cuenta que ante el Juzgado 14 de Familia… present[ó] una opción para valorar los bienes adicionales aplicando el Código General del Proceso».


Por lo anterior, solicitó que se declare nulo el fallo del 22 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y que en su remplazo «que le ordene al Juez 14 de Familia oficiar a todas las oficinas de Catastro y Hacienda para obtener los avalúos catastrales de los bienes debidamente identificados en el inventario adicional de bienes ocultos que… present[ó] al Juzgado 14 de Familia».




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 06 de diciembre de 2021, la Sala Homóloga Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad convocada, asimismo, vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en los procesos relacionados con la presente queja constitucional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informó que el proceso objeto de la queja constitucional, radicado bajo el n.º 2015-00334-02 fue resuelto de fondo mediante decisión del 22 de noviembre de 2021 que confirmó en lo que fue objeto de censura el auto proferido por el a quo el 27 de agosto de 2020 y, una vez en firme dicha...

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