SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121827 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901468875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121827 del 08-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121827
Fecha08 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3721-2022


















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP3721-2022

Radicación 121827

Acta Aprobada No. 21





Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se consigna en la demanda, RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ acude al mecanismo de protección, en razón a la mora judicial presentada por la Sala accionada para resolver los recursos de queja y súplica presentados por él los días 29 de abril y 6 de mayo de 2021.


Aduce que está siendo juzgado por el delito de secuestro simple, actuación que, dice, está viciada de nulidad y por tal razón, el 29 de abril de 2021, impetró los recursos de queja y súplica, de conformidad con el art. 179 literales B y C de la Ley 906 de 2004, escrito que el tribunal accionado remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, con oficio No. 27184 del 15 de julio de 2021, devolvió las diligencias a la Colegiatura demandada por ser la competente para pronunciarse al respecto, sin que a la fecha de interposición de la tutela hubiera dado trámite a los referidos medios defensivos.


A la par, narra idéntica situación con otra condena impuesta por el delito de hurto calificado y agravado tentado, que, a su juicio, es arbitraria, injusta y desproporcionada, por lo que, en virtud de las supuestas irregularidades, planteó también los recursos de queja y súplica el 6 de mayo de 2021, petición que regresó la Sala de Casación Penal con oficio No. 42264 del 26 de octubre siguiente a la Corporación encausada, sin obtener respuesta alguna.


Seguidamente, manifiesta que sólo hasta el 11 de enero del presente año, el Magistrado L.E.C.E., integrante de la colegiatura accionada, contestó que tales postulaciones eran improcedentes, incluyendo la solicitud de nulidad del proceso elevada por VILLA RAMÍREZ.


Ahora, indica que el proceder de la Sala es irregular no solamente incumplieron sus deberes y obligaciones constitucionales, sino que, incurrieron en prevaricato por omisión y en un silencio judicial administrativo”. En consecuencia, solicita que se reconozca un silencio judicial positivo en relación a todo lo solicitado en la petición de nulidad y en el recurso de queja y de súplica”.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 27 de enero de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.


1. El Magistrado L.E.C.E., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, afirmó que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí condenó al señor RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, tras hallarlo responsable de las conductas de hurto calificado y agravado, y secuestro simple agravado, en los procesos con los radicados 05360600000020200005 y 053606099057201904958, respectivamente.


Informó que la defensa y el encartado apelaron las sentencias, mismas que confirmó esa Corporación el 31 de agosto de 2020 y 22 de abril de 2021, sin que se interpusiera el recurso extraordinario de casación.


Advirtió el tribunal encausado que, a través de este mecanismo, el accionante ha pretendido la anulación de las actuaciones penales seguidas en su contra, por lo cual, estimó, se trata de una petición temeraria.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.


2. Ahora bien, advierte la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la autoridad judicial demandada violó la garantía del debido proceso a RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, con la supuesta mora en la resolución de fondo de los recursos de queja y súplica propuestos por aquél contra las decisiones de segunda instancia, a pesar de no haber recurrido en casación.


3. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso.


Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad pública, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993).


4. Confrontada la demanda con los elementos de juicio allegados al expediente, surge concluir, sin dificultad alguna, que sin razón se muestra el accionante cuando alega la vulneración de sus derechos fundamentales al interior de los procesos culminados con radicados 05360600000020200005 y 053606099057201904958 que se siguieron en su contra.


De las pruebas aportadas al expediente, se extrae lo siguiente:


El 10 de julio de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí, la Fiscalía formuló imputación, en calidad de coautores, en contra de RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ y otro, por los delitos de secuestro simple agravado, bajo el verbo rector retener, y hurto calificado agravado en grado de tentativa (artículos 168, 170 numerales 6° y 10°, 239, 240 incisos 2º, 241 numeral 10 y 27 del código penal).


El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí, frente al cual la fiscalía acusó formalmente a los procesados por los delitos enunciados. El 30 de enero de 2020, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, VILLA RAMÍREZ aceptó la comisión del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa. Por este motivo, se decretó la ruptura de la unidad procesal, para que se continuara la fase de juzgamiento por el delito de secuestro, bajo el radicado No. 053606000000202000005.


Culminadas las etapas procesales pertinentes, el 10 de junio de 2020, el juzgado de conocimiento condenó al hoy accionante a la pena de prisión de 84 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo coautor del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El 31 de agosto de esa anualidad, la Sala accionada confirmó la decisión de primera instancia, al resolver el recurso de apelación presentado por el procesado. Contra la misma no se interpuso recurso extraordinario de casación.


En virtud de la ruptura de la unidad procesal, se inició el proceso con radicado 053606099057201904958, dentro del cual, el 30 de octubre de 2020, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí condenó a RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ por el delito de secuestro simple agravado, imponiéndole una sanción de 260 meses de prisión, al ser vencido en juicio.


El 22 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior...

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