SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121480 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901478813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121480 del 25-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121480
Fecha25 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP571-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP571-2022 Radicación n.° 121480 Acta 11



Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).




VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHON ALEXANDER VARGAS GONZÁLEZ, contra la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite tutelar se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


JHON ALEXANDER VARGAS GONZÁLEZ solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los que considera vulnerados porque no se ha reconocido la redención de pena de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.




RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva solicitó negar el amparo deprecado porque al parecer el reproche se dirige al establecimiento penitenciario por no reconocerle redención de pena por los meses de agosto a diciembre de 2021, asunto que no ha sido conocido por esa Corporación judicial.



Enfatizó que en relación con el accionante conoció, en apelación, de la negativa del permiso administrativo por 72 horas del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, decisión que confirmó en proveído de 6 de diciembre de 2021 porque no se allegó por el penado o el centro carcelario las pruebas que soportaran la medida, por lo que el juez no tenía opción diferente a negar lo solicitado. Resaltó que sobre la citada providencia el accionante no hizo cuestionamiento alguno en la acción de tutela.



2. El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, informó que el 22 de noviembre de 2021 se remitió al centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas de Neiva y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad el certificado de cómputo del periodo comprendido de julio a septiembre y el certificado de conducta. Agregó que, de acuerdo al registro en la página de la rama judicial se evidencia que el 6 de diciembre de 2021 el precitado juzgado reconoció un mes y medio de redención por el mencionado periodo, sin embargo, el establecimiento no ha recibido esa providencia para notificarla al privado de la libertad.

Añadió que, en relación con el periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2021 el área de registro y control de ese establecimiento está expidiendo los certificados de cómputo de los privados de la libertad, para ser remitidos al área jurídica para posteriormente remitirse a los juzgados de ejecución correspondientes. Por último, indicó que no ha recibido una petición del accionante relacionada con la redención de pena, por lo que solicita se declare improcedente el amparo, por subsidiariedad.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JHON ALEXANDER VARGAS GONZÁLEZ contra la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.


2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.


Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar...

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