SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-05-000-2020-01313-03 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901481872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-05-000-2020-01313-03 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 11001-02-05-000-2020-01313-03
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16337-2021


F.T.B.

Magistrado ponente

STC16337-2021

Radicación n° 11001-02-05-000-2020-01313-03

(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción constitucional promovida, mediante apoderado judicial, por J.G. contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Fondo de Prestaciones Sociales del Distrito Capital -FONCEP- y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en actuación que se hizo extensiva a la Sala de Descongestión N.° 1 de Casación Laboral de la misma Corporación. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, las partes e intervinientes en el proceso laboral ordinario de radicado 54371, así como al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.





I. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital, igualdad, seguridad social en salud y pensiones, presuntamente vulnerados por las accionadas.


2. Del escrito inicial y lo allegado se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El actor nació el 23 de septiembre de 1960 y cumplió 50 años el 23 de septiembre de 2010. L. como trabajador oficial en la Empresa Distrital de Servicios Públicos, en adelante -EDIS-, desde el 18 de junio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1994, cuando, mediante Resolución 3462 de 1994, se dio por terminado su contrato laboral.


2.2. Con ocasión de su despido inició un proceso laboral contra la EDIS, en liquidación y el Distrito de Bogotá, que correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad, bajo el radicado 4568/1996, el cual, mediante fallo del 3 de diciembre de 1997, le otorgó la pensión sanción, con cargo al Distrito Capital, y fundamentado en lo consagrado «en el artículo 8º del Decreto Ley 171 de 1961 y el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969».

2.3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por pronunciamiento del 18 de septiembre de 1998, revocó la decisión del a quo, al considerar que la norma aplicable era el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, no la señalada en primera instancia, fallo contra el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, que «fue declarado desierto por falta de sustento por el apoderado, en tanto había fallecido para ese momento».


2.4. Posteriormente volvió a instaurar un proceso ordinario laboral contra el Distrito de Bogotá -Secretaría de Hacienda, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá-, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, a partir de la fecha en que cumplió 50 años y, subsidiariamente, que se condenara al pago de la pensión de jubilación, en los términos del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


2.5. El asunto fue asignado al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2008/356, el cual, por fallo del 15 de febrero de 2010, «acogió la excepción de cosa juzgada, que propuso la demandada, denegando las pretensiones», decisión que apeló y que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el 29 de julio de 2011.


2.6. Frente a esa decisión interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Descongestión No. 1 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia SL1294-2018 del 25 de abril de 2018, no casó el fallo de segunda instancia.


2.7. Nuevamente instauró una demanda ordinaria laboral, «resaltando la existencia del derecho a la PENSION SANCION, por la forma del retiro que lo fue sin justa causa, ya reconocido por los Juzgados y el tribunal y por haber completado más de quince años de servicio», que fue conocida por el «Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, radicado bajo el No. 2018/564, que mediante fallo del 14 de noviembre de 2018 absolvió a la demandada, basado en la excepción de cosa juzgada», decisión que fue apelada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de junio de 2020.


2.8. Al respecto, el tutelante argumentó que «Todos los despachos han basado sus decisiones a partir de la emisión del fallo del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA LABORAL, que dio en REVOCAR la sentencia del JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, para negar el derecho al accionante, por lo cual ya no se encuentran más acciones ordinarias por adelantar y el derecho aún se encuentra vigente por el fenómeno de la IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS PENSIONES».


2.9. Advirtió que las accionadas, en particular el Tribunal, incurrieron en vías de hecho, a saber:


«i) (…) por defecto fáctico absoluto: Cuando determina una norma que no entraba a regir para el DISTRITO CAPITAL, incurre en ese yerro gravísimo, toda vez que no podía dar aplicación a una norma no existente al momento del despido del trabajador, no hay ultractividad en la norma.

ii) (…) por consecuencia: Determinó la revocatoria de la PENSION SANCION al trabajador, por considerar que era aplicable la LEY 100 DE 1993 y no el artículo 8º. De la Ley 171 de 1961, cuando en otras providencias ha señalado que sí era procedente...

iii) (…) por defecto sustancial o material: Vemos que el Honorable Tribunal,...

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