SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123128 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901676371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123128 del 05-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteT 123128
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4162-2022







FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente


STP4162-2022 Radicación n°. 123128 Acta nº 75



Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).




VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana del accionante J.F.P., vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y el Establecimiento Penitenciario de Cartago (Valle).


Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca.



HECHOS



Fueron sintetizados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en los siguientes términos:


«Expuso el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cartago y que es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el encargado de vigilar la sanción por la que se encuentra allí recluido. Indicó que en pretérita oportunidad fue condenado a la medida de seguridad de internación en Centro o Establecimiento Psiquiátrico por el término máximo de diez (10) años y que en el mes de octubre de dos mil veintiuno (2.021) solicitó a la aludida judicatura cumplimiento de tiempo mínimo de tratamiento o la suspensión del mismo para que su patología sea tratada ambulatoriamente; empero, a la fecha no se emitió la debida respuesta, razón por la que consideró vulnerados los derechos fundamentales invocados».



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela, la autoridad judicial demandada se pronunció de fondo sobre lo solicitado por el censor (auto No. 353 del 4 de marzo de 2022).


No obstante lo anterior, consideró que el actor ha estado privado de la libertad en un Establecimiento C. convencional que no es apto para su rehabilitación. En consecuencia, amparó sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, y le ordenó al Juzgado 3º de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Buga, al INPEC, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Secretaría Departamental de Salud del Valle, adelantar las gestiones administrativas necesarias para asignarle un cupo en un establecimiento psiquiátrico que permita el cumplimiento de la medida de seguridad.



IMPUGNACIÓN



Notificada del contenido del fallo, la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca lo impugnó, para lo cual resaltó que la única entidad del Departamento que presta atención en salud a inimputables es el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle – HDPUV, institución que, a la fecha, no cuenta con cupos disponibles para recibir al accionante.


Por lo anterior, concluyó que quien estaba llamado a cumplir la decisión era el Ministerio de Salud y Protección Social, por contar con recursos de destinación específica para ese fin.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de quien es su superior funcional.


2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten...

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