SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00083-01 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901677490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00083-01 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00083-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3840-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3840-2022

Radicación nº 68001-22-13-000-2022-00083-01

(Aprobado en Sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que R.I.N.C. le instauró al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, extensiva a T.S. Garrido, Ecopetrol S.A. y demás intervinientes en la causa nº 68081318400120200024400.


ANTECEDENTES


1.- La querellante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos de «acceso a la administración de justicia, mora judicial, debido proceso y fraude procesal», para que, en lo que a este resguardo compete, se ordenara al estrado acusado: «(…) que decrete la nulidad de no NOTIFICAR y EMPLAZAR A LOS DEMÁS HEREDEROS INDETERMINADOS O PERSONAS QUE LES ASISTA DERECHO SIMILAR O MEJOR (...)», en el juicio verbal de existencia de unión marital de hecho de la referencia.


En compendio narró, en lo pertinente, que convivió con el fallecido R.E. Álvarez Garay desde el 3 de febrero de 1964 hasta el 14 de noviembre de 2019 (día de su deceso), según consta en el certificado No. 72141746-1 en el Municipio de Yondó – Antioquia, unión de la que se procrearon tres hijos.


Aseveró que, Trinidad Quintero Mancilla y F.A.P.Q., mediante acto público ante el Notario Segundo de Barrancabermeja, dieron fe de mi relación y de «mi calidad de compañera permanente con el señor RAUL ELIAS ALVAREZ GARAY (QEPD), convivimos un periodo de casi 55 años, menos los cinco años de su ausencia».


Señaló que Ecopetrol S.A. reconoció la pensión de sobrevivientes a T.S. Garrido en calidad de compañera permanente de R.E., razón por la cual adelantó proceso para el reconocimiento y pago de dicha prestación, asunto que cursa en el Juzgado laboral del Circuito de Puerto Berrio – Antioquia (rad. 05579310500120210000600).


Adveró que en el litigio de unión marital de hecho que se sigue en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, promovido por T.S. Garrido, únicamente fueron demandados Raúl Elías, A., M.A. y Rayter Elías Álvarez Santos, como herederos determinados de R.E. Álvarez Garay, omitiendo convocarla a ella «como compañera permanente» del causante y a los hijos que procreó con el difunto y tampoco se emplazó a los herederos indeterminados.


Acusó esa decisión (30 jun. 2021), porque «VIOLA MIS DERECHOS Y OPORTUNIDADES PROCESALES, de DEFENSA, DE CONTRADICCIÓN, AL IGUAL QUE LOS DERECHOS DE MIS HIJOS EN LAS MISMAS CONDICIONES, A PARTICIPAR EN EL PROCESO VERBAL Y POSTERIORMENTE EN EL LIQUIDATORIO».


Finalmente, dijo no comprender porque «si la suscrita convivió todo ese tiempo con el señor Raúl (QEPD), hoy no tengo derecho a pensión, pero sufro las consecuencias de tener 75 años de edad, es decir, por encima del promedio de vida del DANE. Quedando abandonada, a la deriva».


2.- Cabe precisar que esta acción tutelar se incoó igualmente contra el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, pero el a quo escindió la demanda y remitió copias de la misma a la Sala Laboral del Tribunal respectivo, para lo de su competencia.


3.- El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja informó que la gestora no es parte dentro de la lid debatida, tampoco ostenta allí ninguna calidad y a la fecha no ha elevado solicitud alguna para «ser parte» y poder ejercer sus prerrogativas de contradicción y defensa.


Ecopetrol S.A. informó que «emplazó a las personas que se consideraran con el derecho a la pensión de R.E.Á.G.». y sólo se presentó T.S. Garrido «en calidad de compañera permanente del causante», procediendo al reconocimiento de dicha prestación (22 en. 2020) y, que pasados dos meses,...

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