SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01039-01 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01039-01 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5629-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01039-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC5629-2023 Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01039-01 (Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de mayo de 2023, en la acción de tutela formulada por A.S.R. contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito de esta ciudad y Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y citados los demás intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2021-00553.

ANTECEDENTES

  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el trámite referido

Manifestó que el 13 de diciembre de 2021 promovió demanda de reorganización de persona natural comerciante, de conformidad con la Ley 1116 de 2006, que fue admitida el 31 de marzo de 2022, por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, bajo el No. 2021-00500-00.

Afirmó que, posterior a la admisión de ese proceso, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago el 21 de julio de 2022, en el proceso ejecutivo No. 2021-00553-00 iniciado por el Banco de Occidente S A en su contra, y decretó medidas cautelares, entre las que se incluyó el embargo del vehículo automotor de su propiedad, con placa WHX113.

Agregó que, como consecuencia del inicio del proceso de reorganización y de conformidad con lo ordenado en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad judicial que conocía del mismo solicitó al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, la suspensión y posterior remisión del proceso ejecutivo señalado, lo que se cumplió en septiembre de 2022, y pese a lo anterior, las medidas cautelares decretadas continúan vigentes.

Así mismo, refirió que el vehículo automotor, con placa WHX113, estuvo involucrado en un accidente de tránsito, que derivó en una investigación por el punible de homicidio culposo, razón por la que el vehículo señalado fue objeto de comiso.

Explicó que solicitó ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán, la entrega provisional del vehículo aludido, pero fue negada, con fundamento en la existencia de una medida cautelar ordenada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.

Añadió que, mediante oficio 251 de 25 de abril del 2023, el despacho de conocimiento del proceso de reorganización requirió nuevamente al Juzgado Décimo Civil del Circuito para la remisión del expediente contentivo del proceso ejecutivo 2021-00553, con la finalidad de acatar lo ordenado en la Ley 1116 del 2006.

Sostuvo que, las actuaciones adelantadas por el Juzgado de la ejecución le están vulnerando sus derechos fundamentales, en tanto impide cumplir con las obligaciones derivadas del proceso de reorganización, configurándose, un perjuicio irremediable al privarlo de la explotación económica del vehículo citado.

  1. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar i) al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el vehículo automotor, con placa WHX113, por encontrarse en trámite el proceso de reorganización empresarial de persona natural comerciante y, ii) al Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán con Función de Control Garantías la entrega provisional del vehículo mencionado

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, remitió el link de acceso al expediente digital, e indicó que se sujetará a lo que se decida en el presente trámite.

  1. Por su parte, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá indicó que conoció del proceso ejecutivo singular, iniciado por el Banco de Occidente S A, radicado No. 2021 00553, en el que el 21 de julio de 2022, libró mandamiento de pago en contra de los demandados A. y D.A.S.C..

Informó que el 5 de septiembre de 2022, atendiendo el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, dispuso remitir el asunto para que fuera incorporado al trámite del proceso de reorganización del demandado A.S.R., expediente 2021-00500, que cursa en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad.

Manifestó que, conforme lo ordenado, ha remitido, en varias oportunidades, el link del expediente a la entidad judicial señalada, destacando que no ha incurrido en mora en el curso del proceso, como tampoco ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

  1. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías solicitó la desvinculación del presente trámite, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor

Manifestó que, el 12 de octubre de 2022, le fue asignado por reparto la solicitud de entrega de vehículo promovida por el accionante y que, luego de ser aplazada en varias ocasiones, el 13 de diciembre de 2022, se efectuó la respectiva audiencia, en la cual negó la entrega, por no cumplirse los requisitos establecidos en la ley, determinación que no fue recurrida por el solicitante.

  1. El Banco de Occidente SA, a través de apoderado judicial, solicitó declarar la improcedencia de la acción, ante la ausencia del requisito de la subsidiariedad, en tanto el actor tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo invocado, al presentarse una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá remitió el expediente contentivo del proceso ejecutivo 2021-00553 al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la misma ciudad, para ser incorporado al proceso de reorganización No. 2021-00500 e indicó que, si bien la actuación señalada no implica el levantamiento del embargo solicitado, si es el conducto para que la autoridad de conocimiento del trámite concursal, decida sobre ese particular.

Así mismo, negó por improcedente la solicitud dirigida al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, por ausencia del requisito de la subsidiariedad, en tanto, el actor no recurrió el auto que decidió sobre la entrega provisional del vehículo automotor.

LA IMPUGNACIÓN

''>Fue formulada por el accionante, quien afirmó que, contrario a lo afirmado en la decisión de primera instancia, sus derechos fundamentales continúan siendo vulnerados por las autoridades accionadas, por lo que insistió en sus pretensiones, y solicitó, además, ordenar al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, la declaración de «nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 21 de junio del 2022 y que por consiguiente efectué el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre mi vehículo>».

CONSIDERACIONES

1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de evitar la vulneración de las garantías constitucionales involucradas....

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