SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122816 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901678636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122816 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteT 122816
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4091-2022



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP4091-2022

Radicación n° 122816

Acta No 074



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por W.M.C, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija S.L.M.B respecto del fallo proferido el 24 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en virtud del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito y la Comisaría de Familia de Rosas, Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e interés superior del menor a tener una familia.


Al presente trámite fueron vinculados la señora Y.P.B.A., madre de la menor, y los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Rosas y Único Promiscuo Municipal de Palestina, H..


1. LA DEMANDA


Los hechos de la presente demanda de tutela fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


Aseguró que el 4 de febrero de 2022, irrumpieron en las instalaciones del colegio de su menor hija S.L.M.B. funcionarios de la Comisaría de Familia de Rosas (Cauca) por orden de la Fiscalía Veintiséis Seccional de Pitalito, con el fin de “rescatar” a la menor de un presunto ejercicio arbitrario de custodia de su parte.


Informó que la anterior actuación fue arbitraria, pues los referidos funcionarios no tienen competencia para disponer de la custodia de la menor S.L.M.B. debido a que se encuentra en trámite el proceso judicial de custodia, cuidado personal y reglamentación de visitas de la infante con radicado 2022-00001, en el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rosas (Cauca).


Indicó que la Comisaría de Familia de Rosas (Cauca) desconoció el derecho al debido proceso, cuando entregó a su menor hija a la progenitora Y.P.B.A., dado que fue esta quien incumplió los términos del acta de tenencia, cuidado personal y residencia habitual de la menor S.L.M.B. expedida el 06 de octubre de 2021 por la multicitada Comisaría de Familia.


Precisó que Y.P.B.A., cambió de domicilio sin comunicarle, colocó en peligro y vulnerabilidad a la menor por tenerla viviendo en un lugar donde funciona un billar y venta de licores en malas condiciones, ejerció violencia física y psicológica sobre la niña, permitiendo que otros familiares (abuela y tías) también lo hicieran.


Expresó que, por lo expuesto, fue la propia señora B.A. quien le entregó la infante y autorizó el traslado de S.L.M.B. al municipio de Rosas (Cauca).


Insistió en que su menor hija le manifiesta que no quiere vivir con su madre, ni en el municipio de Palestina (H), ya que persiste la violencia física y psicológica por parte de B.A. y su núcleo familiar hacía S.L.M.B., circunstancias que violan las garantías constitucionales de la menor.


Por lo expuesto, demandó se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, i) revocar la decisión proferida el 4 de febrero de 2022 por la Comisaría de Familia de Rosas (Cauca); ii) dejar sin efecto la determinación de entrega de su menor hija S.L.M.B. a la señora Y.P.B.A.; y iii) compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación de la actuación administrativa adelantada por la Comisaría de Familia de Rosas (Cauca) para que indague la conducta por aquella desplegada.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo deprecado tras advertir que, en el presente caso, existe un proceso penal en curso donde se puede hacer los planteamientos y cuestionamientos que ahora se traen ante el juez de tutela, todo ello a través de los recursos ordinarios y extraordinarios dispuestos por el legislador para la defensa y ejercicio de sus derechos.


Finalmente, en lo que a la expedición de copias contra algunos funcionarios se refiere, le indicó al accionante que esa pretensión la puede ver satisfecha interponiendo, él mismo, las denuncias que considere pertinentes en contra de las autoridades que él estime han faltado a sus deberes.


3. LA IMPUGNACIÓN


La parte actora impugnó el fallo de primer grado, con miras a lograr su revocatoria y, para ello, expuso como fundamento de su inconformidad las siguientes valoraciones:


Como primera medida expuso no estar de acuerdo con la declaratoria de ausencia del principio de subsidiariedad, pues asegura que no bastaba indicar que existían otros mecanismos dispuestos para la defensa de derechos, sino advertir que los mismos son idóneos y eficaces.


Acto seguido, pasó a reafirmar la argumentación ya expuesta en la demanda de tutela, excluyendo ahora su petición de expedir copias para que fueran investigadas penalmente algunas autoridades judiciales y administrativas, a partir de lo actuado por la Comisaría de Familia de Rosas, C..

4. CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al negar el amparo deprecado por la accionante, tras considerar que en el presente evento no se agotaron todos los medios de defensa ordinarios dispuestos para la defensa de los derechos de la parte actora, ello por cuanto que existe un proceso en curso donde el demandante en tutela puede proponer todas sus quejas.


4. De la inobservancia del principio de subsidiariedad, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.


De acuerdo con lo consignado en el escrito de tutela y de impugnación del fallo de primer grado, se advierte que el accionante cuestiona por vía constitucional, los siguientes aspectos: i) la diligencia de allanamiento llevada a cabo el día 4 de febrero de 2022 por la Comisaría de Familia de Rosas Cauca; ii) la posterior decisión de esta autoridad de devolver la custodia y cuidado personal de la menor S.L.M.B. a su mamá, la señora Y.P.B.A.; iii) que no se le haya entregado a él el cuidado de su menor hija, teniendo en cuenta que la madre habría faltado a los compromisos adquiridos el 6 de octubre cuando, la misma Comisaría, le otorgó la tenencia y cuidado personal de la mencionada menor y; iv) que no se haya...

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