SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122718 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901679275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122718 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122718
Fecha31 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4068-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP4068-2022

Radicación n° 122718

Acta 74.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por Luis Fernando Sáchica Méndez, frente al fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo deprecado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


Al trámite fueron vinculados los sujetos intervinientes en el asunto penal con radicado nº 1001 6000 000 2014 00785.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«El demandante manifestó, entre otras cosas, que el pasado 10 de diciembre el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentido del fallo condenatorio dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, en el que consideró que: “no procedía la privación de la libertad, mientras no estuviera en firme y ejecutoriada la sentencia, con fundamento entre otros argumentos, en (i) el principio de favorabilidad de la ley penal y en (ii) los principios pro homine y pro libertatis”.


No obstante, sin motivación diferente a la expuesta en diciembre, el pasado 24 de enero al emitir el fallo condenatorio de primer grado, ordenó la expedición inmediata de la orden de captura en su contra, sin condicionarla a la ejecutoria de la decisión, lo cual se torna contradictorio frente a lo decidido en el anuncio del sentido del fallo.


Afirmó que, si bien no ha sido capturado, lo embarga la angustia y zozobra, de que en cumplimiento de esa sentencia se vea comprometido su derecho fundamental a la libertad y se consolide un perjuicio irremediable.


Argumentó que los hechos por los cuales fue juzgado datan del año 2010, momento para el cual se encontraba vigente la Ley 600/00, y si bien fue juzgado bajo la égida de la Ley 906/04, se debe aplicar por principio de favorabilidad el inciso 2º del artículo 188 de la referida ley de 2000, toda vez que en los procesos seguidos en su contra no se dictó medida de aseguramiento.


Expuso que se cumplen los presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que: i) es un asunto que tiene relevancia constitucional1; (ii) no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo para solicitar la protección de sus garantías fundamentales, ya que si bien puede interponer el recurso de apelación, o deprecar la nulidad del proceso, dichas actuaciones no son expeditas e idóneas en caso de que llegue a ser capturado, y iii) la acción constitucional se formuló de manera inmediata, ya que la decisión objeto de cuestionamiento, data del 24 de enero de 2022.

Solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, se revoque el numeral 5º de la sentencia emitida el 24 de enero de 2022 por la autoridad judicial demandada.»



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 23 de febrero de 2022, declaró improcedente el amparo. Consideró que en el presente caso no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela, comoquiera que el accionante está en desacuerdo con la determinación adoptada por el juez en el fallo de primera instancia, que dispuso librar orden de captura inmediata en contra del procesado, y frente a esa decisión el demandante presentó recurso de apelación, el cual cursa ante el superior.


Adicionalmente, estableció que, en todo caso, no se advierte violación alguna de los derechos del demandante, en tanto la decisión del juez se encuentra amparada en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, según el cual, si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado es declarado culpable y la detención es necesaria, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la accionante quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Luis Fernando Sáchica Méndez ante la el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad. Ello, tras considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante ataca una decisión adoptada en el fallo condenatorio, frente al cual interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite.


La Sala anticipa que confirmará la decisión de primera instancia, pero por razones que pasan a exponerse.


1. Restricción a la libertad.


El artículo 28 de la Constitución Política contiene la cláusula general del derecho a la libertad personal, el cual se erige como un principio, valor y derecho en el ordenamiento jurídico colombiano. El mismo comprende la ausencia de aprehensión, retención, captura, detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la persona, salvo por causas anticipadamente definidas en la ley, y previo mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con observancia de las formalidades legales.


A su vez, instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia e integrados al ordenamiento jurídico interno de conformidad con el canon 93 Superior, contemplan su reconocimiento y protección. Concretamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 y la Convención Americana de Derechos Humanos en el canon 7, en síntesis, establecen que el derecho la libertad personal sólo puede ser restringido de manera excepcional y con estricta observancia de los procedimientos previamente establecidos, destinados a preservar las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley.


En concordancia con lo expuesto, la Corte Constitucional ha dicho que la restricción a la libertad resulta admisible bajo las siguientes condiciones: (i)...

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