SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00047-01 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901680027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00047-01 del 31-03-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00047-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3931-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3931-2022

Radicación n° 47001-22-13-000-2022-00047-01

(Aprobado en sesión del treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por María Stella Ocampo Beltrán contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, trámite al cual fueron citados el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco Agrario de Colombia, Alfredo Rafael A., M.N.M.B. y José Fernando Saltarín Ramírez.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los convocados, al no gestionar lo pertinente para obtener el pago de depósitos judiciales por concepto de alimentos.


2. En síntesis, expuso que dentro del ejecutivo de alimentos incoado contra A.R.A. (rad. 2015-00370), el 7 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Familia de S.M. fijó cuota a su favor «en cuantía del 50% de la mesada pensional y mesadas adicionales que perciba a través de la extinta Empresa de Obras Sanitarias de S.M. S.A. - EMPOMARTA S.A., hoy liquidada y cuyo pasivo laboral pensional se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público».

Que en abril de 2016 el juzgado dispuso «el pago permanente de cuota alimentaria [para de este modo] cobrar [los depósitos] en el Banco Agrario», y más adelante el banco «me sugirió crear una cuenta para que el dinero descontado de la pensión fuera consignado (…), a lo que accedí por ser una forma más cómoda de obtener el pago»; no obstante, «en el mes de enero de 2022, en el cual se me consignaba el mes de diciembre de 2021, no fue realizado».


Que el 18 de enero de 2022 solicitó al juzgado, al Ministerio de Hacienda y al Banco Agrario de Colombia, requerir y hacer efectivo el pago permanente de alimentos, recibiendo explicación en el sentido de que no se hizo el pago «debido a que descontaron $658.302 a favor de “Casa Lúdica”», y que de la petición corría traslado a Colpensiones por ser la entidad a cargo del pasivo pensional de Empomarta.


Que el 19 de enero de 2022 «llega la respuesta de Colpensiones», señalando que la información solo será suministrada a la autoridad judicial que tiene a cargo el proceso, no obstante, al señor A., «le informaron una grave situación: ese descuento [a favor de Casa Lúdica] viene por un error de ellos mismos, en el que una señora llamada María Nicolasa Movilla Barrios (…), embargó al señor J.F.S.»., siendo a éste a quien debía practicarse esa retención.


Que «en la actualidad no se ha corregido el error por parte de Colpensiones, por lo que tampoco se me realizó el pago de enero de 2022 y al señor A.A. nuevamente fue descontado el pago del embargo del señor Saltarín (…), es decir, otra vez me quedé sin el pago de mi cuota alimentaria permanente, lo que ha desencadenado una serie de complicaciones para mi vida, [pues] soy una persona de la tercera edad (…), padezco de enfermedades como hipertensión y migraña (…), he recurrido a préstamos para poder sobrellevar la situación».


3. Pretende que se ordene a Colpensiones «realice el pago de las cuotas alimentarias de diciembre-enero de 2021 y enero-febrero de 2022 (…) en el número de cuenta (…) del Banco Agrario correspondiente al 50% de la mesada pensional o mesadas adicionales que perciba el señor Alfredo Rafael A.», así como «el pago permanente de febrero-marzo de 2022 [y] se garantice el pago de las cuotas alimentarias de febrero-marzo de 2022». De otro lado, que se ordene al juzgado que «realice todas las acciones correspondientes para garantizar la orden judicial del 7 de octubre de 2015».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Segunda de Familia de S.M., informó que en respuesta a la solicitud elevada por la actora «en fecha 21 de enero [de 2022]», frente a lo cual, «en fecha 28 de febrero del presente año, se ordenó requerir al pagador [de dicha entidad], con el fin de que informe los motivos por los cuales no está dando cumplimiento a la orden judicial de embargo impartida por este despacho», por lo que, «el trámite que originó la presente acción, ya fue evacuado, configurándose de esta manera un hecho superado».


2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dijo que «no es competente para realizar el pago de las cuotas alimentarias descontadas a la pensión del señor Alfredo Rafael A., toda vez que no converge como entidad de previsión o fondo de pensiones, ni la de administrador, gestor ni pagador de pensiones», y que como «la entidad facultada por ley para atender el pasivo pensional de Empomarta liquidada fue el extinto ISS hoy Colpensiones», se constituía a su favor «falta de legitimación en la causa por pasiva».


3. El Banco Agrario de Colombia - Regional Costa, indicó que a favor de la demanda aparecía registro del pago de depósitos judiciales por concepto de alimentos, así como de la existencia de una cuenta de ahorros a su nombre «con categoría “alimentaria”, en estado activa y con fecha de apertura 18 de abril de 2018», acotando que «para el año en curso [2022] no hay movimiento en el producto». Pidió que, respecto de esa entidad, se declare «falta de legitimación por pasiva», toda vez que «su actuación se limita a la función de ente pagador, asunto totalmente independiente al supuesto inconveniente planteado por la accionante».


4. Alfredo Rafael A., en su calidad de demandado en el proceso alimentario, ratificó la versión de la actora, precisando que el 2 de febrero de 2022, reclamó ante Colpensiones «por el descuento de Casa Lúdica, y que la señora María Stella no estaba recibiendo la mesada correspondiente», obteniendo respuesta «el día 28 de febrero ...

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