SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121629 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121629 del 08-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121629
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3407-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP3407 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121629

Acta No. 21


Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS



Resolver la acción de tutela interpuesta por el Procurador 7 Judicial II de Familia de Bogotá contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad en la actuación judicial que se adelanta contra J.A.P.S..


Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 25269318400120140036100 (01).


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 15 de octubre de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá con función de control de garantías, la Fiscalía de Infancia y Adolescencia formuló imputación contra JORGE ANDRÉS PRADA SANTANA -actualmente mayor de 25 años- como presunto coautor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa (arts. 103 y 27 CP), en concurso heterogéneo con hurto agravado (arts. 239, 241-10, 31 CP), por hechos ocurridos el 2 de junio de 2014, cuando contaba con 17 años, al haber nacido el 18 de septiembre de 1996.



  1. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá que, en proveído del 3 de marzo de 2021, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, tras considerar que:





“En el presente caso, se tiene que al joven JORGE ANDRÉS PRADA SANTANA para el 15 de octubre de 2020 fue imputado como presunto coautor responsable a título de dolo de los delitos de tentativa de homicidio en concurso heterogéneo con hurto agravado, cuyas conductas cometió siendo aún menor de edad, por lo que las sanciones que se le aplican son las consagradas en el artículo 177 de la ley 1098 de 2006; así pues, en caso de ser hallado responsable, la sanción más drástica aplicable sería la privativa de libertad en centro de atención especializada de 2 a 8 años, conforme a las previsiones del inciso 3 y 4 del artículo 187 de la ley 1098 de 2006, pues tratándose del delito de homicidio doloso en el sistema penal para adolescentes, al igual que en el de mayores, se debe aplicar el descuento punitivo del art. 27 del C. P, por lo que los extremos punitivos, efectuando el correspondiente descuento quedarían en 12 meses el mínimo y 6 años el máximo.



De tal modo, siguiendo las directrices de la posición jurisprudencial adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia [STP15849-2019, 5 dic. 2018, rad. 101355], se tiene que, tanto para la conducta de tentativa de homicidio, ha operado el fenómeno de la prescripción, toda vez que a esta se le aplica la norma general del artículo 83 del C.P., según lo cual, para la época en la que le fue formulada la imputación, esto es, el 15 de octubre de 2020 ya se había superado el término de 6 años que corresponde a la pena máxima atribuible como sanción en el SRPA, teniendo en cuenta que la fecha de la comisión del ilícito conforme al escrito de Fiscalía acaecieron el 2 de junio de 2014, suerte que también corre para el delito de hurto agravado que tiene un término de sanción más corto.”.



  1. Por apelación de la Fiscalía conoció en segunda instancia la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cundinamarca que, en proveído del 26 de noviembre de 2021, revocó la decisión del juzgado de conocimiento y, en su lugar, ordenó continuar con el trámite procesal, al considerar que:



“Aplicando la citada doctrina del órgano de cierre en este ámbito penal de adolescentes de la jurisdicción ordinaria [STP15849-2019, 5 dic. 2018, rad. 101355], se encuentra que en el caso no fueron observadas sus reglas por la jueza de primera instancia, quien erró al aplicar a la definición de la prescripción de la acción una norma que se halla referida a la dosificación punitiva [art. 27 CP].



(…) Que para efectos de determinar si se consolida o no la prescripción de la acción en la fase instructiva, no tiene relevancia si la conducta que se investiga es un delito consumado o sólo tentado, pues donde la ley no diferencia no le es válido al interprete diferenciar; y no hay discusión en el caso de que el punible imputado, por su calificación jurídica y su descripción fáctica del escrito de acusación, fue por los delitos de homicidio doloso en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto agravado, conducta penal que en la reforma del artículo 187 del C.I.A. tiene señalada una sanción máxima de privación de la libertad en centro de atención especializada de ocho (8) años”.



  1. En cumplimiento de lo ordenado por el superior, el juzgado de conocimiento continuó con el trámite procesal y programó audiencia preparatoria para el 13 de enero de 2022, oportunidad en la que el acusado JORGE ANDRÉS PRADA SANTANA aceptó los cargos enrostrados por la Fiscalía, por lo cual se fijó, el 17 de febrero de la presente anualidad, para adelantar audiencia de imposición de sanción.



  1. Sustentado en este marco fáctico, el Procurador 7 Judicial II de Familia de Bogotá afirma que la providencia proferida por la Colegiatura accionada presenta defectos de orden sustantivo y desconocimiento del presente judicial que comprometen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad del procesado, toda vez que:


      1. Para el momento de la formulación de la imputación ya había operado el fenómeno extintivo de la acción penal, si se tiene en cuenta que, desde la fecha de los hechos enrostrados hasta el acto de imputación, trascurrieron 6 años, 4 meses y 2 días, que supera el término prescriptivo de 6 años en tratándose de delitos de homicidio doloso en modalidad de tentativa y, con mayor veras, respecto al delito de hurto agravado que tiene una pena de menor entidad, pero en la decisión cuestionada de manera desacertada se ordena continuar el proceso frente a ambas conductas...

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