SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86350 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86350 del 20-04-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha20 Abril 2022
Número de expediente86350
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1347-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL1347-2022

Radicación n.°86350

Acta 13


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LEWIS BARBOZA HERRERA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de mayo de 2019, en el proceso que instauró contra la sociedad AJOVER S.A.


  1. ANTECEDENTES


Lewis Barboza Herrera llamó a juicio a la sociedad AJOVER S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que se terminó de manera unilateral por el empleador y sin justa causa; y, que gozaba de fuero circunstancial.


En consecuencia, solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad, en idénticas condiciones laborales y salariales, junto con el pago de todos los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir desde la finalización del vínculo hasta su reincorporación, tales como: primas de servicios, cesantías y sus intereses, dotaciones de calzado y vestido y bonificación de producción; aportes a pensiones; afiliación al sistema integral de seguridad social a las entidades que se encontraba inscrito en salud, riesgos profesionales y pensión; indexación de las condenas; lo ultra y extra petita; y, las costas procesales.


En subsidio, pidió la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, en atención a «todos los factores salariales legales y extralegales», aproximadamente por la suma de $39.155.250.


Fundamentó sus pretensiones, en que laboró para la sociedad AJOVER S.A., por intermedio de la Cooperativa de Trabajo Asociado – COOPEMER, desde junio de 2006, desempeñándose como «operador de proceso» y a partir del 8 de enero de 2008, a través de un contrato de trabajo directamente con la demandada, en el mismo cargo y devengando un salario de «$789.000»; que solo hasta el 8 de febrero de 2008, fue afiliado al sistema integral de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones; y, que el empleador nunca le hizo llamados de atención ni amonestaciones.


Relató que junto con un grupo de trabajadores fundaron la Subdirectiva en Cartagena del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Transformadora del Caucho, Plástico, P., P., Sintéticos, Partes y Derivados de estos Procesos – SINTRAINCAPLA; que dicha organización presentó el pliego de peticiones a la empresa AJOVER S.A., que a la «fecha no se ha resuelto»; que el empleador arremetió contra los fundadores del sindicato y los empezó a desvincular, razón por la que se desafilió, pero que siendo ello una decisión desacertada, regresó nuevamente y a consecuencia de ello, fue despedido mediante comunicación del 24 de septiembre de 2012, con efectos a partir del 7 de noviembre de ese año, sin que mediara «ninguna razón disciplinaria».


Expuso que la fecha de inicio de la relación laboral y el salario no correspondían a la consignada en el contrato, puesto que empezó a trabajar el 8 de enero de 2008, devengando la suma de $789.000 y que el último sueldo que percibió fue de $950.000; que elevó derecho de petición al empleador con el propósito de que lo reintegrara y pagara las prestaciones sociales, acreencias laborales y aportes al sistema integral de seguridad social; y, que promovió acción constitucional que a la fecha se encontraba en «segunda instancia» (fs.°2 a 10).


La sociedad AJOVER S.A., al contestar, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió el vínculo laboral, desde el 8 de enero de 2008; el cargo desempeñado, que el 17 de septiembre de 2012 se creó la subdirectiva de Cartagena del sindicato – SINTRAINCAPLA, organización que le presentó el pliego de peticiones sin que se haya resuelto y la acción de tutela que el trabajador promovió. De los demás supuestos, señaló que no eran ciertos y que no le constaban.


Destacó que el salario pactado fue de $750.000; que afilió al demandante al sistema integral de seguridad social desde el inicio de la relación laboral; que «no es dable aludir a la existencia del denominado fuero de fundadores», puesto que solo se creó la Subdirectiva Seccional Cartagena, mas no la organización sindical; que al actor no le es aplicable la protección del fuero circunstancial, como quiera que el contrato se terminó por expiración del plazo pactado, conforme las previsiones del art. 61 del CST, aunado a que se retiró de SINTRAINCAPLA, según comunicación que aquel envió a la compañía el 28 de septiembre de 2012 y, que se afilió nuevamente el 14 de octubre de ese año, es decir, «transcurrida más de una semana».


En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción (fs.°67 a 84).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia del 13 de octubre de 2016 (fs.°cd 350), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR ineficaz el despido efectuado por la parte demandada AJOVER S.A. al señor demandante LEWIS BARBOZA HERRERA ocurrido el 7 de noviembre de 2012, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: REINTEGRAR al señor demandante LEWIS BARBOZA HERRERA al mismo cargo que tenía como operador de proceso, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia, a partir del 8 de noviembre del 2012.


TERCERO: DECLARAR que el señor demandante tiene derecho a la estabilidad laboral, conforme el fuero circunstancial como se expresó en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: CONDENAR a la entidad demandada a cancelar los salarios y prestaciones sociales al señor demandante, a partir del 8 de noviembre de 2012 y hasta cuando se verifique su reintegro en cumplimiento de este fallo judicial.


QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por la parte demandada, conforme se expuso en la parte motiva de este fallo.


SEXTO: CONDENAR en costas a la demandada AJOVER S.A. Señalando como agencias en derecho la suma de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


SÉPTIMO: ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda a la parte demandada, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.


El a quo a petición de la parte demandante adicionó la decisión, así:


OCTAVO: CONDENAR a la demandada AJOVER S.A., a indexar los correspondientes salarios hasta el momento en que efectivamente sean cancelados. (Negrilla de la Sala).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver los recursos de apelación incoados por ambas partes, mediante sentencia de 22 de mayo de 2019, revocó la del a quo y, en su lugar, absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones e impuso costas al actor en primera instancia (f.°cd 9 cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que debía determinar: i) si el accionante había sido despedido sin justa causa; ii) si gozaba de la garantía del fuero circunstancial; iii) si era necesario la vinculación al proceso de la cooperativa de trabajo asociado a la cual perteneció; y, iv) si había lugar al reconocimiento y pago de prestaciones extralegales y de perjuicios.


Aludió como fundamentos legales y jurisprudenciales de la decisión los artículos 53 de la CN, 45, 46, 61, 64 del CST, 25 del Decreto 2351 de 1965, sentencias CSJ SL, 17 ago. 2016, rad. 48351 y CSJ SL45678-2016.


Expuso que:


[…] en el plenario es un asunto pacífico que las partes celebraron un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, cuya duración se pactó inicialmente a 5 meses,...

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