SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02640-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02640-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02640-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4281-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC4281-2022

R.icación n° 11001-02-04-000-2021-02640-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de abril dos mil veintidós)


Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de enero de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción constitucional promovida, mediante apoderado judicial, por M.D.P. de Losada contra la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, Positiva Compañía de Seguros S.A., la Procuraduría General de la Nación y las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral de radicado 20140043100.


I. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al mínimo vital, seguridad social, vida digna, igualdad y debido proceso, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La actora señaló que instauró demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A., con el objeto de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hija Magda Rocío Losada P., ocurrido el 19 de noviembre de 2011 en un accidente de trabajo, con quien ella vivía y de la que dependía económicamente.


2.2. El 27 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva la declaró beneficiaria de la pensión reclamada y dispuso su reconocimiento, junto con el pago del retroactivo pensional causado.


2.3. El 18 de julio de 2017, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva revocó la decisión del a quo y absolvió a Positiva Compañía de Seguros S.A., en razón a que no se acreditó la dependencia económica de su hija y que la actora recibía una pensión de sobrevivientes por el deceso de su esposo.


2.4. El 9 de junio de 2021, la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia del Tribunal.


2.5. La tutelante argumentó que tanto el Tribunal como la Sala de Descongestión convocados incurrieron en defecto fáctico, «al no analizar todos los medios de prueba necesarios para definir que la señora M.R.L. PEÑA (QEPD) SI REALIZABA APORTES RELEVANTE, ESENCIALES Y PREPONDERANTE PARA EL MÍNIMO SOSTENIMIENTO DE LA FAMILIA». Igualmente, enfatizó que era una persona de la tercera edad y, por ende, gozaba de especial protección.


3. Conforme a lo relatado, pidió que se deje sin efecto la providencia CSJ SL2394-2021, que confirmó la sentencia emitida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, para que, en su lugar, se declare que es beneficiaria de la pensión de sobreviviente con ocasión de la muerte de su hija y se ordene el pago respectivo.


II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y LOS VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pidió no conceder el amparo, dado que no existió vulneración de los derechos reclamados. Sostuvo que las pruebas «denunciadas calificadas en sede extraordinaria no demostraron lo que planteaba la parte recurrente, esto es, la existencia de contribuciones ‘económicas permanentes, continuas y significativas’ por parte de la causante en favor de la promotora del proceso» y que lo pretendido por la accionante era «reabrir un debate probatorio ya surtido, además, empleando la acción constitucional como una tercera instancia del debate ordinario», lo cual es improcedente.


2. La Procuraduría General de la Nación indicó que carecía de competencia frente a las pretensiones de la demanda, de manera que no tenía legitimación en la causa por pasiva.


3. Positiva Compañía de Seguros S.A. pidió declarar la improcedencia de la tutela, toda vez que no se acreditó vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la señora P. de Losada.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó la salvaguarda impetrada, al establecer que la Sala de Descongestión acusada «no desconoció el contenido de las pruebas valoradas; así como tampoco dio un entendimiento erróneo a la dependencia que debía acreditarse para la que naciera el derecho a la pensión de sobrevivientes. Análisis anterior que descarta la configuración del defecto fáctico denunciado por la actora». A su vez, destacó que la determinación adoptada estuvo soportada en pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Laboral permanente.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó la promotora, a través de su apoderado, quien reiteró lo dicho en su escrito inicial y alegó que el hecho de no reconocer la pensión reclamada, a pesar de que cumplía «con todos los requisitos exigidos en el ordenamiento, ha generado que el mínimo vital […] se vea afectado drásticamente, desde el fallecimiento de su hija. Pues, como se ha expresado en líneas anteriores, el mínimo vital supone que cada quien viva de acuerdo al estatus adquirido durante su vida, y al comparar el salario que devengaba la causante con la pensión por salario mínimo que recibe, existe una considerable diferencia generando un inminente perjuicio irremediable».


V. CONSIDERACIONES


1. En el caso sub examine, la gestora pretende que se deje sin efectos las determinaciones emitidas por el Tribunal y la Sala de Descongestión convocados, para que, en su lugar, se declare que es beneficiaria de la pensión de sobreviviente con ocasión de la muerte de su hija y se ordene el pago respectivo.


2. En primer lugar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de interpretarse de esa manera las reglas que regulan este mecanismo no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada, sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces; por tanto, la jurisprudencia constitucional ha considerado que solo excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental, en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma abiertamente alejada de lo atendible, fruto del capricho o de manera totalmente desconectada del ordenamiento aplicable.


3. Centrado el análisis en la determinación emitida en sede de casación, que es aquella que, en últimas, resolvió el asunto, se observa que la Sala cuestionada, al desatar el mencionado recurso extraordinario y luego de precisar lo pertinente al error de hecho, el cual, según sentencia CSJ SL del 11 febrero de 1994 (R.. 6043), se presenta cuando el «sentenciador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR