SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120898 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120898 del 18-01-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120898
Fecha18 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2993-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP2993 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 120898

Acta No. 005




Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).







VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada por DAVID ALEXANDER RAMÍREZ contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A la acción se vinculó de oficio a las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal cuestionado.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Como antecedentes jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, le fue asignado por reparto del 18 de septiembre de 2015, el escrito de acusación con allanamiento a cargos dentro del radicado SPOA 76147-60-00-000-2015-00033 contra los señores José Ancizar López Gómez, A.E.E., Javer Antonio Rojas Pérez, H.A.Q.C., Mauricio Ochoa Castaño, A.S.H., Bilma Cicela Torres Pino, W.A.L.R., Diego Fernando Fonseca Cardona y D.A.R., por las conductas punibles de obtención de documento público falso en concurso homogéneo, falsedad material en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo, fraude procesal, estafa en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos con inmuebles ubicados en el municipio de Cartago, Valle y municipios de Risaralda.



2. En sentencia de 1º de noviembre de 2016 se condenó, entre otros, a DAVID ALEXANDER RAMÍREZ, a quien se le impuso pena principal de 98 meses de prisión, multa de 3682.93 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2015 e interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 73 meses, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, uso de documento falso, falsedad material en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo, obtención de documento público falso en concurso homogéneo, fraude procesal en concurso homogéneo y estafa en concurso homogéneo.



3. La anterior decisión fue apelada por J.A.L.G., Adalberto Escobar Escobar, J.A.R.P., H.A.Q.C. y DAVID ALEXANDER RAMÍREZ. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante auto del 14 de marzo de 2017, se abstuvo de resolver el recurso, toda vez que los recurrentes no atacaron aspectos relacionados con la pena impuesta ni la forma en la que se efectuó la dosificación de los delitos imputados.




4. Los apelantes al momento de notificación del auto de 14 de marzo, manifestaron por escrito que interponían recurso de casación, el cual fue rechazado, el 31 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal ante la improcedencia del medio de impugnación extraordinario.



5. Javer Antonio Rojas Pérez –uno de los condenados en esa actuación- interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, con la pretensión sustancial de que se corrija la falencia advertida al momento de la dosificación punitiva y se readecue la pena de prisión con apego a los requisitos del artículo 31 del Código Penal.


6. Mediante sentencia STP7509 – 2021 de 18 de mayo de 2021, esta Sala tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Javer Antonio Rojas Pérez, haciéndose extensiva la protección constitucional a J.A.L.G., A.E.E. y H.A.Q.C.. En consecuencia, ordenó al juzgado accionado dejar sin efecto la providencia de 1º de noviembre de 2016 respecto a los mencionados y, en su lugar, proferir un fallo con observancia de los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos frente a la tasación de la pena en el caso de concurso de conductas punibles.




6.1. De conformidad con lo ordenado por la Sala de Casación Penal, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga profirió, el 15 de julio de 2021, sentencia corrigiendo las falencias en la dosificación punitiva respecto de J.A.R.P., J.A.L.G., Adalberto Escobar Escobar y H.A.Q.C..





7. Concomitante a ello, J.A.R.P. instauró acción de revisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (rad. 76147-60-00-000-2015-00033-01), siendo decidida en sentencia del 28 de mayo de 2021, en el sentido de declarar fundada la causal segunda del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En tal virtud se dispuso:



SEGUNDO: DECLARAR SIN VALOR la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga el 01 de noviembre de 2016 contra J.A.R.P., BILMA CICELA TORRES PINO, A.S., D.A.R., J.A.L.G., A.E., HUGO ALBERTO QUINTERO y M.O.G. únicamente respecto a los delitos de estafa y tentativa de estafa por los que fueron condenados.



TERCERO: DECLARAR que la pena a descontar por J.A.R.P., J.A.L.G., A.E. y HUGO ALBERTO QUINTERO queda en 183 meses de prisión, mismo término en que se fija la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena a descontar por BILMA CICELA TORRES PINO queda en 73 meses de prisión, mismo término en que se fija la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena a descontar por A.S. queda en 81 meses de prisión, mismo término en que se fija la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena a descontar por DAVID ALEXANDER RAMÍREZ queda en 95 meses de prisión, mismo término en que se fija la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena a descontar por M.O.G. queda en 94 meses y 15 días de prisión, mismo término en que se fija la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.



8. Apoyado en ese contexto fáctico, DAVID ALEXANDER RAMÍREZ promueve acción de tutela, pues considera que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga al proferir la decisión en cumplimiento del amparo otorgado en fallo de tutela STP7509 – 2021, debió corregir las falencias advertidas por el juez constitucional «frente a todos los procesados a los que ha realizado una indebida dosificación, dado que ante el proceso debemos ser tratados de la misma manera y que estamos sujetos a las mismas leyes de justicia».


9. De allí que demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad y, solicita, se ordene al juzgado accionado:



i) «proceda dejar sin efecto la sentencia 150, por habérsele dado al artículo 31 del C.P. un manejo irregular y extremadamente grave a los señalados por el legislador conforme lo señalo la Corte Suprema de Justicia, en fallo de tutela señalado en los hechos y acción de revisión y en su lugar se profiera un fallo acorde con todo lo ocurrido»;


ii) «reconocer el yerro jurídico del punible de enriquecimiento ilícito de particulares, pues no existe ni encontrará ningún elemento material probatorio que muestre su existencia, en mi caso particular y concreto»;


iii) «se ordene hacer lo mismo con el yerro jurídico del concierto para delinquir que aparece agravado, cosa que difiere del escrito de acusación y lo desvincule de una vez por todas del proceso en aras de no continuar con la libertad condicional y quedar libre de todo cargo».




TRÁMITE DE LA ACCIÓN





La demanda fue admitida el 26 de noviembre de 2021, y en la misma fecha se ordenó la notificación de las autoridades judiciales accionadas para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, las demás partes e intervinientes del proceso penal de radicado No. 76147-6000-000-2015-0033.





1. El Procurador 79 Judicial 11 Penal de Buga, manifestó que no hizo parte o intervino en el proceso que tramitó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga en contra del señor DAVID ALEXANDER RAMÍREZ y otros bajo radicado No. 76147-60-00-000-201 5-00033. No obstante, precisó que fue convocado y participó del trámite de la acción de revisión promovida por el también condenado J.A.R.P..



Frente a las pretensiones de la demanda, considera que a la fecha no se advierte la vulneración de derechos alegada por el accionante, quien está gozando de libertad condicional y se encuentra pagando una condena con ocasión de una decisión que está ejecutoriada, sin que exista disposición judicial que hasta el momento disponga una variación de las penas impuestas, ni se adviertan circunstancias que efectivamente le limiten o impidan gozar del beneficio concedido por el Juzgado de Ejecución de Penas.



Apuntó que el quejoso no puede alegar su derecho a la igualdad, tomando como referencia la sentencia de tutela de fecha 18 de mayo de 2021, por cuanto los señores J.A.L.G., A.E.E. y H.A.Q.C. fueron condenados por más delitos que el aquí accionante, razón por la cual en la citada decisión se consideró el efecto ínter comunis frente a los prenombrados.


Respecto a la pretensión del accionante, consistente en que el juzgado accionado deje sin efecto la sentencia de 1º de noviembre de 2016, adujo que se torna improcedente en atención a que dicha decisión se encuentra ejecutoriada para los condenados que no estaban incluidos en el amparo concedido por la Corte.



Asimismo, destacó que la posterior modificación de la pena fue producto de un recurso de revisión que cobijó a cuatro procesados en forma específica, sin incluir al tutelante dentro ese grupo. Precisó que dentro de las pretensiones está la de exonerarlo de los delitos de enriquecimiento ilícito de particular y concierto para delinquir agravado, sin que el accionante ofrezca motivaciones claras y específicas de cómo le vulneraron sus derechos dentro del proceso penal. Agregó que cuenta con otros recursos...

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