SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116552 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116552 del 18-05-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116552
Fecha18 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7509-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7509 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116552

Acta No. 117



Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por JAVER ANTONIO ROJAS PÉREZ contra al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 20 de junio de 2015, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartago – Valle, la fiscalía formuló imputación al accionante JAVER ANTONIO ROJAS PÉREZ, audiencia dentro de la que se allanó.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga que, con providencia del 1º de noviembre de 2016 condenó a J.A.R.P., J.A.L.G., ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y H.A.Q. CARO a 196 meses 15 días de prisión, multa de 5266.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 178 meses, en calidad de coautores responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, uso de documento falso, falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad material en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal, estafa y estafa en grado de tentativa.



  1. Además condenó a pena de prisión a: i) M.O. CASTAÑO -100 meses 15 días-; ii) ANGÉLICA SALDARRIAGA HENAO -84 meses-; iii) BILMA CICELA TORRES PINO -76 meses-; W.A.L.R. -81 meses 15 días-; D.A.R. -98 meses-


  1. La anterior decisión fue apelada. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante auto del 14 de marzo de 2017, se abstuvo de resolver el recurso, toda vez que los recurrentes no atacaron aspectos relacionados con la pena impuesta ni la forma en la que se efectuó la dosificación de los delitos imputados.


  1. El 26 de noviembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió acción de revisión solicitada por el tutelante J.A.R.P. respecto de los delitos por los que fue condenado en la citada sentencia.


  1. Sustentado en la anterior base fáctica, el accionante refiere que el juez de primer grado al dosificar la sanción desconoció las reglas consagradas en el artículo 31 del Código Penal, toda vez que excedió el factor “hasta en otro tanto” y superó “el doble de la pena básica”.


Asegura que el fallador “seleccionó como pena básica el guarismo de 166 meses, y siguiendo los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia (R.. 41350-2014, R.. 42623-2014 y R.. 47675 SP338-2019) referentes a la aplicación del artículo 31 del C., le era permitido al juez a quo, aumentar en otro tanto, es decir, 166 más en razón del concurso de conductas punibles, no obstante, el accionado realizó un aumento desmedido, incluso superando el doble de la pena básica en 61 o su equivalente a 5 años 1”.


  1. En virtud de los anteriores argumentos, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad, con la pretensión sustancial que se corrija la falencia advertida y se readecue la pena de prisión con apego a los requisitos del artículo 31 del Código Penal.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Una vez admitida la acción de tutela, se corrió traslado al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga y se vinculó, como terceros con interés legítimo en el asunto, a la S. Penal del Tribunal Superior de Buga y las partes e intervinientes del proceso penal No...

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