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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60511 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2022
Número de expediente60511
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1243-2022


















GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



SP1243-2022

Radicación No. 60511

Acta No. 083





Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado L.A.R.B. y por éste, contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el 1° de octubre de 2021, a través de la cual fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos armados ilegales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Los hechos que le han sido atribuidos a L.A.R.B., cuya concreción jurídica aparece en la resolución acusatoria (Fl. 114 c.6) como constitutivos del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340, inciso 2, del C.P., modificado por el Art. 8° de la Ley 733 de 2002 y Art. 58.9 id.), le imputan haber recibido él y su movimiento político aportes económicos y apoyo para sus diversas campañas del año 2001 a 2007 por grupos de autodefensas, así como también que en los primeros meses de 2005, cuando se desempeñaba como Senador de la República se reunió en la Finca Bellanita del Municipio de Bello, con diversos jefes paramilitares a efecto de acompañar la aprobación de la Ley de Justicia y Paz que en ese momento hacía trámite en el Congreso.


2. Fuente de la presente investigación penal está dada por el testimonio rendido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del asunto con el Radicado 26625, por J.C.S.R.(.T., como ex miembro de las AUC, en desarrollo del cual formuló diversas imputaciones en contra de miembros del Congreso de la República, por conductas desarrolladas en relación con las funciones desempeñadas o determinantes de su elección o permanencia en dicho cuerpo colegiado. Entre las personas a las que aludió el deponente, específicamente en las sesiones 2° y 3° de esa declaración cumplida a partir del 7 de junio de 2010, en forma directa se refirió a Luis Alfredo Ramos Botero, razón por la cual, mediante auto fechado el 17 de enero de 2011, se dispuso compulsar copias en orden a la respectiva pesquisa penal (Fl. 2 c.1).


3. Con base en las mismas, ahora dentro del Radicado 35691, el 1° de febrero de esa calenda, acorde con el Art. 322 de la Ley 600 de 2000 aplicable en este proceso, se ordenó investigación previa (Fl.7 c.1).


Acreditado que L.A.R.B. fue elegido para la Cámara de Representantes durante los períodos 1982-1986 y 1986-1990, así como al Senado de la República en los períodos 1990-1994 y 2002-2006 (Fl.16 y 19 c.1), alternando su desempeño como Alcalde de la ciudad de Medellín entre 1992 y 1994 y como Gobernador del Departamento de Antioquia de 2008 a 2011 y dispuesto el traslado del testimonio de P.H.S.G. rendido los días 11, 15 y 22 de marzo de 2011, oídos además en este trámite el 8 de abril a Sierra García, el 20 de mayo a Sierra Ramírez (Fls. 45 y 87 c.1), el 6 de junio de 2013 a R.P.A.(.. 267 c.1) y Hugo Albeiro Quintero Restrepo el 14 de junio de 2013 (Fl.268 c.1), a Iván Alberto Duque Gaviria (Fl. 299 c.1) y trasladado el testimonio de C.E.A.A. aportado en sesiones del 9 y 10 de marzo de 2011 (Fl. 289 c.1), el 27 de agosto de 2013 se dispuso la apertura de formal investigación penal en contra de Ramos Botero (Fl.2 c.2).

El 30 de agosto de ese mismo año el incriminado fue escuchado en indagatoria (Fl.42 c.2) y el 5 de septiembre se resolvió su situación jurídica, decretándose detención preventiva en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado (Fl.76 c.2), decisión que se mantuvo al denegarse la reposición intentada por la defensa (Fl.154 c.2).


Escuchado en ampliación el testimonio de C.E.A.A. los días 8 y 28 de octubre de 2013 (Fl. 266 c.2 y Fl.48 c.3.), así como cumplida inspección judicial al proceso penal seguido en contra de H.A.Q.R. y obtenidas algunas copias del mismo (Fl.49 c.3) y recibida copia de la Gaceta del Congreso No.462 de 2002, concerniente a las Actas de la Comisión de Paz (Fl.52 c.3), así como allegado Informe del Alto Comisionado para la Paz en relación con la concentración y ubicación de diversos integrantes de las AUC y la existencia de autorizaciones para mediar ante dichas agrupaciones (Fl.178 c.3), se acopiaron los testimonios de Jorge Enrique Valencia Jaramillo (Fl.47 c.4), G.M.D.(..78 c.4), Diego Fernando Murillo Bejarano (Fl.101 c.4), Mario Germán Iguarán Arana (Fl.110 c.4), Ó. de J.S.M.(..113 c.4), Ó.A.A.P. (Fl.114 c.4) y Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Fl.115 c.4), hecho lo cual, a través de auto del 19 de marzo de 2014 se dispuso el cierre de instrucción (Fl.155 c.4), decisión mantenida en firme al desatar el recurso de reposición impetrado (Fl.63 c.5).


4. Incorporadas las resoluciones que prorrogaron la suspensión de órdenes de captura libradas en contra de algunos miembros de las AUC, e informes de Policía Judicial, el 24 de abril de 2014 se acusó a L.A.R.B. como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, tipificado por el Art. 340 del C.P., a la vez que le fue imputada la circunstancia de mayor punibilidad del Art.58.9 ibídem (Fl.184 c.6), decisión contra la cual el defensor del procesado interpuso recurso de reposición, mismo declarado desierto por falta de sustentación a través de auto calendado el 7 de mayo de esa misma anualidad, cobrando entonces firmeza el pliego de cargos (Fl.196 C.6).

5. Con sujeción al Art. 400 de la Ley 600 de 2000, se surtió nuevo traslado a los sujetos procesales, orientado esta vez a la realización de la audiencia preparatoria, para mediante auto del 15 de julio de 2014 (Fl.256 c.8) disponerse la práctica de diversas pruebas solicitadas por el acusado y aquellas oficiosamente decretadas.


El 19 de enero de 2015 se dio formal inicio a la audiencia pública (Fl.76 c.11), aportándose en desarrollo de este rito múltiples pruebas y de diversa índole, acto que se prolongó a través de sucesivas sesiones hasta el 2 de marzo de 2017 cuando se presentaron alegatos por parte del Ministerio Público, haciéndose lo propio el 7 de marzo posterior por parte de la defensa (Fls.67 y 87 c.15). A su vez, mediante auto del 23 de noviembre de 2016 (Fl.11 c.15), como efecto de revocar oficiosamente la medida de aseguramiento que pesaba en contra del procesado Luis Alfredo Ramos Botero, le fue concedida libertad.


Mediante auto del 4 de abril de 2018, la Sala Penal ratificó su competencia en este asunto y la imposibilidad de suspender la actuación por no encontrarse hasta ese momento implementada la reforma constitucional contenida en el A.L.01 de 2018 (Fl.67 c.16).


El 19 de julio de 2018, constituida y tomada posesión de sus integrantes, la Sala Especial de Primera Instancia, el proceso fue remitido ante ella (Fl.239 c.16).


Una vez dispuesto el trámite relacionado con la evacuación de profusas recusaciones y manifestaciones de impedimento, así como acción de tutela promovida contra el Magistrado Ponente en primera instancia A.A.T.R. y resuelta por la Corte Constitucional a través de sentencia SU-174 del 3 de junio de 2021 (Fl.72 c.19), el 1° de octubre de tal anualidad se profirió sentencia condenatoria en la presente actuación (Fl.97 c.20).



SENTENCIA RECURRIDA


Acreditada la condición de Congresista de L.A.R.B., durante los períodos en que se afirma la realización de la conducta imputada y bajo el entendido que la Corte Suprema debe investigar y juzgar esta clase de servidores, aun habiendo hecho dejación del cargo, cuando el delito que se les atribuye tiene relación con sus funciones, o cuando la conducta implica poner al servicio de los grupos ilegales tales funciones, como lo señaló la primera instancia, es competente la Corte para conocer y fallar dentro de la presente actuación penal.


Sentada esta premisa y en orden a constatar la concurrencia de aquellos presupuestos que el Art. 232 de la Ley 600 de 2000 ha previsto para condenar, comienza por destacar que la conducta que se le atribuye a R.B., es haber recibido apoyo a sus distintas aspiraciones políticas durante el período 2001-2007, directamente o a través de sus movimientos Unionista Equipo Colombia y Alas Equipo Colombia, para lo cual sostuvo reuniones con diversos miembros de las AUC, “Bloque Metro” y “Cartel de la gasolina”, así como dinero por parte de Juan Carlos Sierra Ramírez y de los hermanos C.G., con quienes se afirma la existencia de contactos; apoyo económico de M.A. (Bloque Centauros) y reunión con integrantes paramilitares en el Municipio de Bello a comienzos de 2005.


Fijados los elementos constitutivos del delito de concierto para delinquir (Art.340 inc.2° C.P.) y atendiendo a la modalidad de promover grupos armados ilegales, observa el fallo que sólo es aplicable en este caso la modificación contenida en la Ley 733 de 2002, más no así el incremento punitivo de la Ley 1121 de 2006, que recogió el incremento de la Ley 890 de 2004, toda vez que si bien en la jurisprudencia del 21 de febrero de 2018 (R.. 50472), se determinó como viable aplicar la Ley 890 para Congresistas, en el caso particular este antecedente surgió cuando el expediente ya estaba a despacho para fallo, no contando el procesado con oportunidad de acogerse a alguno de los beneficios por colaboración eficaz, siendo este elemento determinante de su regulación en el presente asunto.


Sobre esta base y considerado que la acusación lo fue en la segunda modalidad del Art. 340 del C.P., respecto del tipo objetivo la Corte ha entendido que la misma supone juzgar acuerdos ilegales entre altos funcionarios públicos y grupos al margen de la ley, como las AUC, alianza que entraña una manera especial de cooptación del Estado que tiene por finalidad el empleo de la función pública al servicio de la causa paramilitar, en forma tal que se instrumentaliza dicha función para favorecer una causa ilegal, hechos sobre los que habrían dado cuenta algunos jefes paramilitares...

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