SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97161 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97161 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 97161
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4869-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4869-2022

Radicación n.° 97161

Acta 12


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA contra la sentencia del 2 de marzo de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, en conexidad con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Del escrito se extrae que cuando el actor se desempeñaba en el cargo de Gobernador de Santander se presentaron irregularidades en los contratos 2670 de 2014 San Gil – Charalá, 2738 tercer carril y 2406 del Plan de Alimentación Escolar, todos del año 2014, razón por la cual, la Fiscalía General de la Nación inició en su contra la correspondiente investigación, que fue asignada a la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.


Que, el 15 de noviembre de 2018, la Unidad Delegada remitió el proceso por competencia a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por haber sido elegido el promotor como Senador de la República para el periodo 2018-2022. Asignado el asunto, el 12 de febrero de 2019, se dispuso la «apertura de investigación previa» de conformidad con el artículo 322 de la Ley 600 de 2000; trámite al que se acumuló otro asunto que versaba sobre los mismos hechos mediante proveído de 2 de septiembre de 2019.


El accionante aseveró que, el 13 de mayo de 2021, se ordenó la «apertura de investigación formal» y su vinculación mediante indagatoria, que se llevó a cabo el 11 de junio siguiente; que el 27 de julio de 2021, se definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y ese mismo día fue capturado.


El memorialista afirmó que, el día siguiente, presentó renuncia al cargo de Senador de la República, la que fue aceptada el 11 de agosto 2021, por ello solicitó la remisión del expediente por competencia a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto los hechos no guardaban relación con las funciones de congresista, lo que se aceptó el 18 de ese mismo mes y año.


El asunto le correspondió a la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte, autoridad que indicó, el 23 de agosto del año anterior, que la norma aplicable sería la Ley 906 de 2004; razón por la que el promotor pidió audiencia innominada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ya que en su sentir «era inadmisible equiparar la Indagatoria con la Formulación de Imputación (…)» y validar «en ley 906 de 2004 una medida impuesta en ley 600 de 2000».


No obstante, el 3 de septiembre de 2021, el tribunal mencionado resolvió que «la indagatoria de la ley 600 es equivalente a la imputación en ley 906»; ratificó «la validez de lo actuado bajo el dominio de la Ley 600 de 2000» y la «equivalencia de la medida de aseguramiento en los dos regímenes», determinación que el actor atacó en reposición, pero no prosperó, en auto del 7 siguiente, al señalar que «para que prospere este recurso, no basta por tanto que exista disparidad de criterios jurídicos (…)».


El libelista afirmó que, el 5 de octubre de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación por los punibles de «peculado por apropiación a favor propio y de terceros agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir agravado», sin tener en cuenta, según el accionante, los hechos jurídicamente relevantes, por lo que solicitó en la audiencia del 27 de octubre siguiente, «la nulidad de la actuación desde el escrito de acusación», con el fin de retrotraerla a la fase de indagación preliminar y «que de esta manera el Fiscal del caso pudiera determinar lo que considerara procedente (…)», pero la Sala Especial de Primera Instancia la negó el 5 de noviembre de 2021, determinación que fue objeto de apelación y la Sala de Casación Penal la confirmó, mediante providencia CSJ AP5970-2021 de 9 de diciembre del año anterior.


El recurrente manifestó que al equiparar la diligencia de indagatoria con la formulación de imputación, la Sala denunciada desconoció el precedente fijado por esa misma Corporación con respecto al contenido de los hechos jurídicamente relevantes en la imputación; «debido a que no resolvió, respetó, ni se pronunció sobre la exigencia de que los hechos que se le pongan de presente al procesado deben ser claros, expresos, concretos y enmarcarse en el concepto y requisitos decantados por la jurisprudencia de los hechos jurídicamente relevantes».


Así mismo, que esta irregularidad afectó etapas posteriores, ya que al estar el procesado imputado con el contenido de la indagatoria:


[…] a hoy no se tiene claridad de los hechos concretos por los cuales R.A.V. fue imputado. La misma Fiscalía en la presentación del escrito de acusación tomó como “hechos jurídicamente relevantes” los señalados por la Sala Especial de Instrucción “en la providencia de 27 de julio de 2021, por la cual se resolvió la situación jurídica” de AGUILAR y no los “hechos” de la indagatoria. Esto demuestra la cantidad de problemas procesales con relevancia constitucional que se generan de la decisión de equiparar diligencias de manera descontextualizada con las finalidades sistémicas concebidas en cada uno de sus sistemas. Estas consecuencias generan nuevas vulneraciones de garantías judiciales establecidas en el sistema universal y regional de protección de Derechos Humanos.


Añadió que se configuraba también un defecto procedimental absoluto que afectaba de manera sustancial el debido proceso, por cuanto se estaba pretermitiendo la realización de una fase procesal que hacía parte de la estructura básica del proceso contemplado en la Ley 906 de 2004, como lo es la formulación de imputación.


Adicionalmente, expresó que:


[…] se estructuraría el defecto material o sustantivo por cuanto aún cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión objeto de reproche estableció que las dos etapas (imputación e indagatoria) vinculan a R.A. al proceso, las diferencias que se detallan en esta acción denotan los motivos por los cuales no puede existir dicha equiparabilidad, ya que no basta con afirmar que la indagatoria cumple de manera general los requisitos formales de la imputación, pues de lo que se trata es de violación de garantías fundamentales construidas a lo largo de la historia del derecho procesal, como lo son el derecho al debido proceso y a la defensa.


Añadió que se cumplían con los presupuestos de la procedencia de esta acción, por lo que solicitó la protección de sus garantías invocadas y, en consecuencia, dejar sin efecto la determinación CSJ AP5970-2021 de 9 de diciembre de 2021, para que, en su lugar, «se retrotraiga la actuación a la etapa previa a la imputación con el fin de que la Fiscalía General de la Nación determine si realiza la formulación de imputación bajo los postulados de la Ley 906 de 2004, o toma alguna otra determinación».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela se radicó el 13 de diciembre de 2021 y mediante auto del día siguiente, la Sala de Casación Civil la admitió, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Homóloga Penal defendió la legalidad de la determinación que se denunciaba, pues adujo que la misma se dictó conforme a las normas pertinentes, sin que se advirtiera una vía de hecho. Además, que lo que se veía era una discrepancia o desacuerdo del contenido del proveído, lo que no habilitaba esta acción, pues no se trataba de una instancia adicional, por lo que pidió que se declarara improcedente este mecanismo.


La Fiscalía General de la Nación hizo un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del proceso de marras y solicitó declarar improcedente la queja; ello, por cuanto la Sala de Casación Penal no vulneró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR