AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60574 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883068701

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60574 del 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2021
Número de expediente60574
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5970-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP5970-2021

Radicación Nº 60574

Aprobado Acta No. 326


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de RICHARD ALFONSO A.V., en contra de la decisión dictada en audiencia del 8 de noviembre de 2021 por la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que negó la nulidad planteada.


HECHOS


De conformidad con lo referido en el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:


El señor R.A.A.V. se desempeñó como Gobernador del departamento de Santander durante el periodo 2012-2015, conformando desde el inicio de su mandato popular un grupo de asesores de confianza, con la finalidad de que le permitieran el direccionamiento amañado de la contratación pública del departamento y la apropiación de los recursos oficiales en provecho propio y de terceros (acuerdo en el que además participaron servidores públicos de la gobernación, contratistas, empleados de estos, y parientes de A.V.), para lo cual reformó la normatividad expidiendo un nuevo manual de contratación (Resolución 9869 del 12 de julio de 2012), en el que designó un “comité asesor”, al que adscribió las funciones de revisión y aprobación de los procesos licitatorios, que definía los requisitos habilitantes y de ponderación de cada licitación.


El comité asesor fue conformado por J.J.D. (asesor del despacho), R.A.C. (jefe de la oficina jurídica) y J.J.Y. (secretario general y quien actuaba como representante de los secretarios del despacho). Mediante Resolución 11461 del 18 de junio de 2013 se derogó la anterior, para que todo volviera a la situación existente antes de la reforma, siendo desvinculado ARDILA CAÑAS, en tanto que J.D. fue nombrado director de proyectos de infraestructura en la respectiva secretaría (a cargo de C.T., momento a partir del cual comenzó la contratación ilegal, suscribiéndose los siguientes contratos:


- 2670 de 2014 (con el CONSORCIO CONECTIVIDAD VIAL SAN GIL por $185.957.009.346, para pavimentar la red secundaria de conectividad); A.V. ordenó a C.T. y JULIÁN JARAMILLO que el contrato le fuera adjudicado a la empresa PROMESA SOCIEDAD FUTURA DE LA LIBERTAD SAS (en la cual trabajaba AURELIANO NARANJO, primo del padre del gobernador), orden que no se pudo acatar porque la firma no cumplió algunos requisitos.

- 2406 de 2014 (con EMPSENAL por $8.662.457.790, para el suministro de raciones alimentarias a los escolares de las instituciones de 82 municipios); en el que desplegó un direccionamiento amañado.

- 2738 de 2014 (con el CONSORCIO VIAL PUERTA DEL SOL por $113.108.713.799, para ampliar el corredor vial primario Bucaramanga-Floridablanca). A.V. ordenó a C. TOLEDO y J.J. que el contrato le fuera adjudicado al CONSORCIO VIADUCTO 2012, orden que no se pudo cumplir por fallas técnicas en la propuesta de la empresa.

- 3561 de 2014 (con la firma PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA UNIDOS POR SANTANDER SAS, por $146.507.480.469, con el objeto de pavimentar la red secundaria de conectividad para Santander, corredor agroforestal y energético). A.V. ordenó a C.T. y J.J. que adjudicaran el contrato a la aludida empresa, de la cual era empleado A.N., primo del padre del gobernador, como retribución o compensación por haber resultado fallida la adjudicación del contrato 2670.


-0766 de 2015 (con la UNIÓN TEMPORAL REFORZAMIENTO ESTADIO 2015 por $15.278.888.802, con una adición posterior por $6.748.154.990, -un total de $24.266.128.4423-, para reforzamiento estructural y adecuación del estadio, piscinas y coliseos de la villa olímpica de Bucaramanga). A.V. ordenó a C.T. y JULIÁN JARAMILLO que lo adjudicaran a una persona escogida por ellos y que se comprometiera al pago de “coimas”, resultando elegido O.R.S. de la empresa aludida. A finales de diciembre de 2015 A.V. determinó a CASTILLO PARRA para que firmara la “adicional No. 1 al contrato de obra 0766 de 2015” por $6.748.154.990, con el conocimiento pleno de que lo procedente era un nuevo contrato que debía someterse a licitación pública.


- 1031 de 2015 (con el CONSORCIO REFORZAMIENTO, representado por ANDRÉS MAURICIO DÍAZ HERRERA por $1.672.483.581, para realizar la interventoría de la construcción de las obras del contrato 0766). A.V. ordenó a C.T. y JULIÁN JARAMILLO que encontraran una persona que actuara de acuerdo con el contratista del 0766, persona que resultó ser DÍAZ HERRERA.


Las órdenes de direccionamiento conllevaron a que los encargados realizaran trámites simulados para dar apariencia de legalidad a los procesos respectivos, para lo cual se incurrió en irregularidades.


Previo a esos contratos, en varias reuniones A.V. impartió instrucciones a C.T. y J.J. para que la contratación fuera direccionada y a los adjudicatarios se les cobraran “coimas” equivalentes al 10% de cada contrato destinado para A.V. y sumas adicionales para repartir entre los demás partícipes, dineros exigidos a efecto de que a los escogidos les fueran adjudicados los contratos.


Sobre el contrato de REFORZAMIENTO ESTADIO, A.V. exigió a C.T. y J.J. que realizaran el proceso con la condición de que al gobernador le dieran el 10% y que ellos -C. y JULIÁN- exigieran un porcentaje adicional para repartirlo entre los dos. C. sugirió a JULIÁN que acudieran a la ayuda de su esposo (de C.), L.D.P.P., por cuya mediación se encontró a O.R.S., quien a su vez contactó a ANDRÉS MAURICIO DÍAZ HERRERA.


Estas personas consintieron las exigencias de A.V., a quien le entregaron los dineros reclamados a través de su hombre de confianza J.J.. P.P. aceptó la propuesta de A.V. de facturar bienes y servicios ficticios por intermedio de su empresa CIAMING LTDA y así facilitar a REYES SARMIENTO el pago de las sumas destinadas al gobernador, que, así, se apropió de $2.300.000.000.


Finalmente se acordó que, además del 10% para el gobernador, se concedía un 6% adicional para ser repartido entre C. y JULIÁN (en total $1.455.967.706).


Sobre el mismo contrato, a través de facturación ficticia A.V. habilitó que terceros (la empresa de HUGO ALBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, la firma ASEDING INGENIERÍA SAS, I.X.S.G., esposa de CAMILO ERNESTO DÍAZ, a la vez primo del interventor ANDRÉS MAURICIO DÍAZ HERRERA, e IM INGENIEROS SAS) se apropiaran de $7.683.446.197,10, adicionalmente a los sobrecostos en precios unitarios de equipos y materiales de obra y diferencias entre cantidades de obra pagadas y las realmente ejecutadas.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Por la condición de gobernador del sindicado, la indagación la adelantó la Fiscalía 4ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia por el trámite de la Ley 906 de 2004.


2. El entonces indiciado fue elegido Senador de la República para el periodo 2018-2022, razón por la cual el asunto se remitió a la S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia donde prosiguió el trámite por el procedimiento descrito en la Ley 600 de 2000. El 19 de noviembre dicha S. abrió investigación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000.


3. El 13 de mayo de 2021, la misma S. abrió formal investigación contra el entonces senador RICHARD AFONSO A.V., por los delitos de asociación para cometer un delito contra la administración pública, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos.


4. El 11 de junio de 2021, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA rindió indagatoria ante el Despacho instructor.


5. El 27 de julio de 2021 la referida S. resolvió definir la situación...

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