SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01170-00 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01170-00 del 27-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01170-00
Fecha27 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4992-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4992-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-001170-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Coliseo Caribe 2017 SAS contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que fue vinculado el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal No. 012-201800288-01.


ANTECEDENTES


  1. El apoderado judicial de la sociedad peticionaria invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado.


En sustento de lo pretendido manifestó que, en el proceso verbal referido que promovió contra la Unión Temporal Juegos del Caribe, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia el 22 de octubre de 2021 en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda, inconforme con lo resuelto su abogado formuló recurso de apelación y «presentó los reparos concretos a la decisión».


Expresó que, si bien el Tribunal Superior de Barranquilla en auto de 23 de noviembre de 2021 dio trámite al recurso, no conoció el contenido de la providencia porque no la pudo visualizar en ninguna de las plataformas de la Rama Judicial, a pesar de «la vigilancia extrema al sistema» efectuada hasta antes del cierre por vacancia judicial, para saber cuándo estaría disponible para el traslado del apelante.


Indicó que el 16 de diciembre de 2021, pidió a la Magistrada ponente notificará de nuevo el «auto que admitió la apelación», y puso de presente que ante la falta de conectividad el 24 de noviembre de ese año, «salió un estado sin anotación, sin auto, no existe link para descargar la información», y no tuvo acceso al auto o al estado, ni mucho menos pudo ingresar a la plataforma TYBA, pero su solicitud fue resuelta de manera adversa a sus intereses el 11 de enero de 2022.


Considera que, el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho al declarar «la deserción del recurso, sin tener en cuenta la falta de conectividad», pues existió una indebida notificación de la providencia que admitió la alzada.


2. Por lo anteriormente expuesto solicitó, ordenarle revocar la decisión de 11 de enero de 2022, para en su lugar, disponer que se publique de nuevo el auto de 23 de noviembre de 2021.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla, respondió que el 11 de enero de 2020 declaró desierto el recurso de apelación presentado por el accionante, porque los reparos presentados en primera instancia no cumplían con la carga procesal para ser tenidos como sustentación, pues se limitó a señalar que se encontraba en desacuerdo con la decisión.


La Juez Doce Civil del Circuito de esa ciudad, luego de hacer un recuento a las actuaciones adelantadas en el interior del litigo verbal, dijo que la queja del demandante se refiere al trámite impreso en el curso de la segunda instancia.


La Unión Temporal Juegos del Caribe SAS en su calidad de interviniente, como demandada en el proceso verbal No. 2018-00288, pidió se niegue la acción constitucional porque en los estados electrónicos del Tribunal de Barranquilla, se puede acceder al link que contiene la providencia del 23 de noviembre de 2021.





CONSIDERACIONES


1. En línea de principio, la tutela no procede contra las providencias o actuaciones jurisdiccionales, pues ello iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de conjurar o evitar la lesión de las garantías constitucionales involucradas.


2. Precisado lo anterior, pronto advierte la Sala el fracaso de la protección reclamada, por las siguientes razones:


2.1 Examinado el link que contiene el proceso verbal No. 012-2018-00288-01, promovido por Coliseo Caribe 2017 SAS contra Unión Temporal Juegos del Caribe y otros, se observa que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla en audiencia de 22 de octubre de 2021 profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, decisión que apeló la demandante.


2.2 La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el 23 de noviembre de 2021, en los términos del artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020, admitió la apelación interpuesta por la sociedad demandante en el efecto suspensivo, y dispuso que una vez ejecutoriada esa providencia, comenzaría a correr el término de traslado de cinco (5) días para presentar la respectiva sustentación, escrito que debería ser remitido al correo electrónico scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.


2.3 El 16 de diciembre de 2021 el apoderado judicial de Coliseo Caribe 2017 SAS, solicitó al Tribunal Superior que notificara de nuevo la admisión el recurso, «porque se encuentra indebidamente notificado, porque el 24 de noviembre de 2021 sale un estado – sin anotación, sin auto, no existe link para descargar la información en la página de la rama judicial, no hay claridad respecto al estado 24 de noviembre de 2021, tampoco existe información actualizada, no hay link, donde se visualice el auto que se expone en la fecha 24 de noviembre de 2021».


2.4. A su turno, el apoderado judicial del demandado presentó escrito el 13 de diciembre de 2021, en el que pidió se declarara desierta la alzada, por la falta de sustentación.


2.5. En providencia de 11 de enero de 2022, el Tribunal Superior de Barranquilla, se resolvieron esos pedimentos así:


2.5.1. Con relación a la indebida notificación de la providencia que admitió el recurso, la negó con los...

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