SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00989-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00989-00 del 06-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00989-00
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4287-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4287-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00989-00

(Aprobado en sesión del seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Wilfred David Ocampo Tamayo, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de rendición provocada de cuentas, radicado nº 2019-00009.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Relata en síntesis que, el señor Iván Darío Ocampo Tamayo promovió en su contra proceso verbal declarativo de rendición provocada de cuentas (rad. 2019-00009) adelantado en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín que, mediante sentencia de 13 de noviembre de 2019 determinó que «no estaba obligado a rendir cuentas al demandante y, que este a su vez, en calidad de administrador del bien, estaba facultado para rendírselas […] dada su calidad de comunero (…)», decisión que quedó ejecutoriada al no ser recurrida.


Expone que, posteriormente, el despacho profirió un auto declarando «recibidas las cuentas» presentadas por el demandante tras considerar que no fueron objetadas en su momento, pese a que, según arguye, desde la contestación del libelo se opuso a todos los documentos aportados relacionados con «cuentas de cobro, facturas o recibos (sic)»; así que, al entender que aquello constituía una irregularidad procesal por desatenderse lo previsto en el artículo 379 del Código General del Proceso que refiere a que, en caso de formularse objeciones «el juez deberá tramitarlas como incidente», impetró solicitud de nulidad «por violación del debido proceso».


Sin embargo, refiere que, en proveído del 24 de enero de 2020 el juzgado de conocimiento rechazó de plano el incidente de nulidad que propuso, argumentando que no se enmarcó la solicitud en ninguna de las causales establecidas en el artículo 133 de la codificación procedimental, agregando que, de haberse configurado alguna, «fueron depuradas al […] agotarse la etapa prevista para el saneamiento (…)»; decisión frente a la cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación; el despacho mantuvo su postura al resolver sobre el primero, y concedió el de alzada ante el superior.


Resaltó que, en decisión de sala civil unitaria del 23 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Medellín, confirmó en su integridad la providencia apelada, refrendando las consideraciones del juez a quo en torno a la improcedencia de la causal de nulidad invocada.


Cuestiona las anteriores determinaciones y las acusa de constituir vías de hecho por incurrir de manera concreta en «defecto procedimental absoluto»; al respecto adujo que, se configura dicha defecto por cuanto los accionados al resolver la nulidad planteada desconocieron la procedencia de la causal alegada de «violación del debido proceso», sin advertir que en el trámite se omitió aplicar lo contemplado en el «numeral 5º del artículo 379 del C.G.P., [que] obligaba a la apertura del incidente habida cuenta de que se habían presentado objeciones sobre las cuentas y los documentos soportes de ella con que el demandante pretendía la rendición espontánea de cuentas».


3. En consecuencia, pretende que, se ordene a los accionados dejar sin efectos «las decisiones tomadas en providencias del 21 de octubre de 2020 y 23 de septiembre de 2021 respectivamente, y se proceda a darle inicio al trámite del incidente de nulidad propuesto para decidir sobre la eventual vulneración del proceso al omitir una importante etapa en la cual […] hacer la práctica de objeciones presentadas ante la Rendición de cuentas espontáneas presentadas por el señor Iván Darío Ocampo».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, ponente de la providencia recriminada, defendió lo allí resuelto por cuanto fue producto «del análisis de la normas constitucionales y legales que actualmente rigen la materia».


2. La Juez Novena Civil del Circuito de Medellín relacionó lo acontecido en la causa en cuestión e indicó que, una vez finalizado el trámite concerniente con la nulidad propuesta por el acá accionante, la actuación fue remitida a los juzgados de ejecución de sentencias civiles del circuito, correspondiendo por reparto al Cuarto de esa especialidad, que continuará con el asunto y se encargará de la liquidación de costas.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las prerrogativas fundamentales denunciadas al rechazar el incidente de nulidad propuesto por el quejoso respecto de lo actuado en el proceso de rendición provocada de cuentas – radicado nº 2019-00009 – promovido en su contra por I.D.O.T., concretamente, por desestimar la causal de nulidad invocada de «violación al debido proceso» fundada en que se pretirió al interior del litigio un trámite que la norma adjetiva prevé en caso de la formulación de objeciones a las cuentas rendidas.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que el amparo...

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