SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00742-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00742-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00742-01
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4320-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4320-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-00742-01

(Aprobado en sesión del seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 29 de abril de 20211, dentro de la acción de tutela promovida por la Organización GLOBALDENT S.A.S., contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ordinario laboral n° 2016-00264.


ANTECEDENTES


1. La sociedad convocante, obrando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa (…), igualdad en concordancia con el principio de seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades querelladas.


2. En síntesis, indicó que con ocasión del proceso instaurado en su contra, por Jhony Alejandro Barbosa en procura del reconocimiento de la relación de trabajo entre ambas partes, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, desestimó las pretensiones de la demanda. Disposición que en virtud del recurso de alzada, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad y en consecuencia declaró la existencia de un contrato a término indefinido, el cual finalizó «por [voluntad] (…) de la hoy accionante».


Inconforme, la gestora recurrió en sede extraordinaria, en donde la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 3, mantuvo incólume la decisión desfavorable del ad quem por cuanto, consideró que «[n]o se advierte un ejercicio inapropiado de la libertad de valoración probatoria del que están investidos los falladores en las instancias», fallo que a solicitud de la promotora, fue complementado (SL5009-2020), en donde la Corporación enjuiciada adujo que «la impugnante pasó por alto el ejercicio demostrativo requerido, en aras de demostrar el yerro valorativo del Tribunal, por manera que (…) la Sala no puede suplir las falencias que exhibe el escrito»


Resoluciones que a juicio de la actora, incurrieron en «defecto procedimental y orgánico», pues cambiaron «de forma radical el precedente jurisprudencial horizontal vinculante» sin tener en cuenta lo establecido en «el artículo 2° de la Ley 1781 de 2016 [donde] claramente señala que las Salas de Descongestión (…) actuaran independiente de la Sala de Casación Laboral, salvo cuando se considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, para en cuyos casos, estas deberán DEVOLVER el expediente a la Sala de Casación (…) para que esta decida».


3. Pretende, que se deje sin efectos la sentencia SL4163-2020 del 28 de octubre de 2020 adicionada por la SL5009-2020 del 9 de diciembre del mismo año y, en consecuencia, se ordene «expedir un nuev[o] [veredicto] (…) que debe tener en cuenta el material probatorio recaudado y el precedente».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA


1. La Sala de Descongestión n° 3 de la homóloga de Casación Laboral, realizó recuento de la providencia confutada y manifestó que «fue adoptada conforme al reiterado y pacífico precedente de las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, dando prevalencia al principio de la primacía de la realidad, mediante el cual los jueces están conminados a dejar de lado las formas pactadas entre las partes de una relación contractual, para dar relevancia a lo que en realidad y verdaderamente exhiben las condiciones en las cuales se desarrolla el nexo jurídico». Agregó que «de ninguna manera puede predicarse una trasgresión [a lo] consagrado en la (…) CSJ SJ6621-2017 y CSJ SL 1021-2018, puesto que los presupuestos fácticos y jurídicos de estos 2 pronunciamientos difieren sustancialmente del asunto bajo examen».


2. Jhony Alejandro Barbosa, se opuso a la prosperidad del ruego tuitivo y precisó que la «[solicitante] [aspira] usar el presente mecanismo constitucional como una tercera instancia (si ello existiere dentro de nuestro ordenamiento jurídico dentro del proceso ordinario laboral), pues los hechos que soportan el escrito de tutela se centran en revivir el litigio que nos ocupó ante la justicia ordinaria y que hoy goza de los principios dogmáticos del derecho; cosa juzgada, seguridad jurídica».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el amparo al concluir que «la aquí demandante no demostró la existencia de alguna causal específica de procedibilidad de la acción. Lo que se advierte sin lugar a equívocos es la discrepancia frente a la interpretación de una norma, la valoración probatoria y el alcance de la jurisprudencia que le quiere imprimir a la misma la promotora del resguardo desde su óptica personal, en contraste con la conclusión a la que arribó la [convocada] al considerar que, había lugar a declarar la existencia de un contrato laboral indefinido y las demás consecuencias pecuniarias derivadas del despido injustificado».


IMPUGNACIÓN


La impetró el apoderado de la querellante para insistir en su pretensión, resaltando que «la Sala 3ª de Descongestión (…) en sus sentencias SL5009-2020 y SL4163-2020 valoró erróneamente los elementos de juicio que permiten colegir que la relación personal que ligó la accionante con Jhony Alejandro Barbosa Silva se desarrolló de manera autónoma e independiente». Respecto del fallo de tutela indicó que, «no estudió los argumentos que fueron presentados en la demanda de tutela, únicamente se limitó a analizar [el veredicto] (…) cuestionad[o]».



CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad denunciada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso laboral promovido en contra de la gestora (SL4163-2020 adicionada por la SL5009-2020, rad. 83605), por mantener en firme la resolución desestimatoria del tribunal, supuestamente, en desmedro de sus prerrogativas.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Las decisiones de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3. Caso concreto.


3.1. Al revisar las determinaciones sometidas a escrutinio de esta Corte, mediante las cuales la Sala de Casación Laboral de Descongestión encartada mantuvo incólume la resolución desestimatoria del tribunal ad quem, en tanto no advirtió «un ejercicio inapropiado de la libertad de valoración probatoria del que están investidos los falladores en las instancias» y adicionó la anterior decisión, no se...

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