SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01141-00 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01141-00 del 27-04-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01141-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5049-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5049-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01141-00

(Aprobado en Sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que L.E.F.S. le instauró a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nación – Rama Judicial), extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00110.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «seguridad jurídica», «confianza legítima» e «igualdad» para que se ordenara a la Magistratura confutada dejar sin efectos el fallo proferido el 27 de agosto de 2021 y, en su lugar, «conceder las pretensiones de la demanda».


En compendio, adujo que el 24 de febrero de 2020 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta dictó sentencia anticipada, desestimatoria de las pretensiones, en la demanda que incoó contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales PAR-I.S.S. (Fiduagraria S.A.) para que se le declarara civil y contractualmente responsable por los perjuicios causados con ocasión al incumplimiento en el pago de 188 facturas suscritas entre el 7 de junio y 29 de octubre del año 1995 y se le condenara a la suma de $2.526.846.308; determinación que confirmó el superior (27 ag. 2021).


Sostuvo que los estrados enjuiciados culminaron el litigio de manera “anticipada”, al advertir que las “facturas” estaban prescritas; sin embargo, desconocieron la interrupción de los términos regulada en los artículos 2536 del Código Civil y 94.1 del estatuto adjetivo civil, que se generó hasta el “10 de agosto de 2009” en virtud del proceso de reparación de directa (rad. 1998-00060) que adelantó contra J.E.M.D. - I.S.S. - ante el Tribunal Contencioso del Norte de Santander, quien el 8 de junio de 2007 negó las aspiraciones, en providencia ratificada el 28 de noviembre de 2008 por el Consejo de Estado.


Señaló que, por lo narrado, hasta el 11 de agosto de 2009 se empezó a correr de nuevo el término del ejercicio de la acción ordinaria (…) de 10 años (…), término que se venc[ió] el 11 de agosto de 2019.


Agregó que, si bien antes formuló otra “acción de tutela”, esta Colegiatura la despachó desfavorablemente “por omisión de agotamiento de medios de defensa judicial”.


2.- El Tribunal Superior de Cúcuta relató lo acontecido en esa sede y recalcó que el gestor formuló con antelación la “acción de tutela” n° 2022-00047.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación defendió la legalidad de la decisión criticada, puesto que “no evidencia un defecto orgánico, procedimental, fáctico, material o sustantivo, como tampoco un error inducido, sin motivación, o desconocimiento del precedente, ni mucho menos una violación directa de la constitución, obedeciendo a la valoración que hizo el operador judicial a las pruebas y oportunamente allegadas al proceso y a la estricta aplicación de las normas”.


La Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Cúcuta, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Consejo de Estado pidieron...

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