SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96911 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96911 del 16-03-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 96911
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3605-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3605-2022

Radicación n.° 96911

Acta 9


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que JACQUELINE ELIZABETH TORRES MONTÚFAR en representación de ASTILLEROS UNIDOS S.A., ALAMBRE LÁMINA ALHIERRO S.A.S., SUELOS INGENIERÍA S.A.S. y SUPEREFECTIVO S.A. interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 2 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se fueron vinculadas la FIDUCIARIA GNB S.A., ACCIÓN FIDUCIARIA S.A., PIZANO S.A., VÍCTOR JOSÉ SAUMETT REBOYEDO, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, la INSPECCIÓN 20 DE POLICÍA URBANA y la OFICINA DE INSPECCIONES DE POLICÍA Y COMISARÍAS DE FAMILIA, todas de Barranquilla.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana Jacqueline Elizabeth Torres Montúfar instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad privada y «legalidad» de Astilleros Unidos S.A., Alambre Lámina Alhierro S.A.S., Suelos Ingeniería S.A.S. y Superefectivo S.A., presuntamente vulnerados por las convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, la accionante relató que P.S. en calidad de propietaria del inmueble «Lote No. 2 Polideportivo» identificado con el folio de matrícula n.º 040-535992 celebró un «contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración y fuente de pago» con la sociedad Fiduciaria Anglo S.A. – Fiduanglo hoy Servitrust GNB Sudameris S.A.


Afirmó que el 5 de abril de 2017, P.S. -en calidad de cedente- y Astilleros Unidos S.A., Alambre Lámina Alhierro S.A.S., Suelos Ingeniería S.A.S. y Superefectivo S.A. -como cesionarios- celebraron un contrato de compraventa y cesión de la totalidad de los derechos fiduciarios en el Fideicomiso del cual es vocera y administradora Acción Fiduciaria S.A. sobre el mencionado predio.


La promotora narró que V.J.S.R. instauró demanda de pertenencia contra la Fiduciaria GNB S.A. y «personas indeterminadas», con el fin de obtener la prescripción adquisitiva de dominio «sobre una franja de terreno que hace parte del predio de mayor extensión» identificado con folio de matrícula n.º 040-535992, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que accedió a las pretensiones del actor en fallo de 3 de julio de 2018.


Refirió que las convocadas a juicio apelaron la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que confirmó la de primer grado en sentencia de 9 de agosto de 2019.


Cuestionó las anteriores determinaciones, para lo cual aseguró que desde que adquirieron el inmueble las empresas Astilleros Unidos S.A., Alambre Lámina Alhierro S.A.S., Suelos Ingeniería S.A.S. y Superefectivo S.A. han ostentado posesión sobre él y han ejercido actos propios de señor y dueño.


Así mismo, adujo que las autoridades enjuiciadas incurrieron en una indebida valoración probatoria y desconocieron los artículos 2512 y siguientes del Código Civil.


Finalmente, la tutelista indicó que en anterior oportunidad presentó una acción de tutela con fundamento en los mismos hechos; no obstante, fue desestimada por falta de legitimación en la causa por activa, circunstancia que queda superada con la certificación expedida por la Fiduciaria, sobre la cesión de los derechos de P.S..


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de las prerrogativas fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de pertenencia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante providencia de 24 de enero de 2022 la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a la Fiduciaria GNB S.A., a Acción Fiduciaria S.A., a P.S., a Víctor José Saumett Reboyedo, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, a Inspección 20 de Policía Urbana y al Jefe de Oficina de Inspecciones de Policía y Comisarías de Familia de la misma ciudad, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla indicó que ante el Tribunal se encuentra pendiente de resolver la concesión del recurso extraordinario de casación instaurado por la fiduciaria, toda vez que la homóloga Civil le ordenó estudiar nuevamente el asunto.



Igualmente, adujo que ya se había presentado una anterior queja constitucional con base en los mismos hechos y pretensiones.



Por su parte, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla relató brevemente las actuaciones adelantadas en el asunto que se censura y defendió la legalidad de su decisión.



Así mismo, sostuvo que «dentro del expediente en ningún momento se hace alusión a los aquí accionantes», pues la demanda fue instaurada únicamente contra Fiduciaria GNB S.A. y, posteriormente, se convocó a P.S.



Agregó:



Los accionantes manifiestan que el 5 de abril de 2017, celebraron el acto jurídico, entre la empresa PIZANO S.A. en calidad de Cedente y las empresas ASTILLEROS UNIDOS S.A., ALAMBRE LÁMINA ALHIERRO S.A.S., SUELOS INGENIERIA S.A.S. y SUPEREFECTIVO S.A., sin que la demandada PIZANO S.A. manifestara esta situación, ni la misma aparece registrada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble a prescribir, siendo ello la razón por la cual no fueron convocados al proceso.



Finalmente, refirió que no vulneró los derechos fundamentales de los actores y que en auto de 14 de enero del año en curso no concedió el recurso de casación presentado en el proceso que se critica, decisión que fue recurrida en reposición y, en subsidio,...

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