SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00618-00 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00618-00 del 27-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002022-00618-00
Fecha27 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5099-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5099-2022

Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00618-00

(Aprobado en Sala de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Municipio de Puerto Berrío contra las homólogas de Casación Penal y Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, trámite al cual fueron vinculadas María José Torres Herazo, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, así como las partes e intervinientes en el ejecutivo nº 2021-00079-00.




ANTECEDENTES


1. El municipio convocante, obrando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


2. En síntesis, indicó que María José Torres Herazo promovió proceso en su contra, en procura de obtener el cumplimiento de lo preceptuado en providencia judicial del ordinario laboral 2018-00072, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de P.B., que libró mandamiento de pago y decretó «el embargo y retención de los dineros que el demandado (…) posea y registre en cuentas de las siguientes entidades crediticias BANCOLOMBIA, BBVA, BANCO DE BOGOTÁ, DAVIVIENDA, BANCO AGRARIO Y CFA». Disposición que, en el estudio del recurso de alzada interpuesto frente al auto que ordena seguir adelante con la ejecución, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, «atendiendo la falta de requisitos formales del título ejecutivo».


Inconforme, la demandante instauró acción tuitiva, en donde la homóloga de Casación Laboral dejó sin efectos la decisión del ad quem en «lo atinente al [análisis] que se realizó de la excepción», determinación que fue confirmada por la Sala de Casación Penal. En tal virtud, el juzgador de segunda instancia declaró probada únicamente la «incompatibilidad entre las condenas a la sanción moratoria y a los intereses moratorios» y en lo demás confirmó el auto apelado.

Resolución que a juicio del actor, en lo que respecta a las cautelas impuestas, desconoce el precedente sobre la materia, puesto que se trata de «recursos inembargables (…) [y] NINGUNO TIENE NI LAS MÍNIMA RELACIÓN con el sector salud, que es la fuente de la obligación del MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO con la señora MARÍA TORRES HERAZO».


3. Pretende, que se dejen sin efectos los pronunciamientos acusados, especialmente los del 3 de mayo y 19 de agosto del 2021 del Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío y la sentencia del 3 de diciembre de 2021 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en lo que corresponde a las medidas cautelares, «para que en su lugar se proceda conforme a derecho ordenando de inmediato el levantamiento de [estas] por tratarse de recurso inembargables»


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestó que «es evidente que esta segunda queja constitucional no involucra a la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal, pues se dirige contra las medidas cautelares decretadas en el proceso ejecutivo laboral No. 05579310500120210007900 y los autos que resolvieron su procedencia; mas no cuestiona lo resuelto en la sentencia STP368- 2022 de 25 de enero de 2022», razón por la cual solicitó «declarar la improcedencia de la tutela en lo que respecta a esta Sala».


2. María José Torres Herazo, por intermedio de apoderado, indicó que «en las únicas cuentas que poseía recursos el municipio para garantizar el pago (…) fue en las (…) con destinación específica (…), pues en las demás (…) de libre destinación (…) no tenía recursos o los mismos eran totalmente insuficientes y pírricos para cumplir con la suma de dinero ordenada».


3. El Departamento Nacional de Planeación, arguyó que «no es responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante» y en esa línea, solicitó su desvinculación del trámite.


4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relievó que «no está legitimado en la causa por pasiva para intervenir en el objeto concreto de la Litis porque (…) esta Cartera Mnisiterial está facultada única y exclusivamente para ejercer funciones asignadas expresamente por la Ley».


5. La homóloga de Casación Laboral, expresó que «lo que actualmente cuestiona el promotor del amparo, es la legalidad de las medidas cautelares decretadas al interior del trámite ejecutivo, caso en el cual, el afectado debe agotar los mecanismos de impugnación ordinarios previstos por la ley procesal». Agregó que se debe «despachar desfavorablemente las súplicas reclamadas por la accionante en lo que involucre a esta Corporación».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer preliminarmente, si el presente asunto satisface los presupuestos genéricos de procedibilidad en cuanto a la viabilidad de interponer tutela contra tutela; de superarse lo anterior, si el tribunal incurrió en presunta vía de hecho en el ejecutivo promovido en contra del municipio gestor (rad. 2021-00079), por mantener en firme el decreto de medidas cautelares, supuestamente en desmedro de sus prerrogativas.


2. Del caso concreto.


Examinados los argumentos de la demanda y cotejados con las piezas procesales pertinentes, la Sala denegará la salvaguarda, porque: (i) no cumple el requisito general consistente en que no puede dirigirse contra una sentencia de tutela; (ii) desatiende el presupuesto, igualmente genérico, de la subsidiariedad; y (iii) en relación con la decisión que se adoptó en cumplimiento del fallo del amparo, la misma se advierte razonable.


2.1. De la tutela contra providencia de la misma naturaleza.


Este impedimento de procedibilidad se configura en tanto el reproche del Municipio de P.B., se extiende a lo resuelto en la acción tuitiva promovida por María José Torres Herazo, en donde la homóloga de Casación Laboral resolvió que, contrario a lo adoptado por el a quo la excepción denominada «falta de requisitos formales del título ejecutivo» no estaba llamada a prosperar, por cuanto advirtió que «el momento de contabilizar (…) los diez (10) meses para poder ejecutar a una entidad territorial, por una condena pecuniaria a título de acreencias laborales es a partir de la ejecutoria [de la determinación] condenatori[a]», lo cual fue confirmado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


En tales condiciones, se insiste que la inconformidad que se suscite frente a un fallo de tutela, no puede encontrar respuesta a través de una nueva invocación del mismo instrumento, pues para ese propósito, el ordenamiento jurídico previó la impugnación de cara al juicio de primer grado -ya surtido en el caso bajo examen, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse ésta, como instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para ello, siendo instituida la Corte Constitucional, como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales invocados.


Sobre esta temática, al tenor del inciso 2° del artículo 86 de la Carta Política:


«El mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones (…) , por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión por parte de la Corte Constitucional. Esta regulación, no sólo busca unificar la interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos constitucionales y como órgano de cierre de las controversias sobre el alcance de los mismos. Además, excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acción (…) – bajo la modalidad de presuntas vías de hecho - porque la Constitución definió directamente las etapas básicas del procedimiento de...

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