SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121564 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121564 del 25-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2022
Número de expedienteT 121564
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP368-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP368-2022

Radicación nº 121564

Acta n° 011.



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado judicial del Municipio de Puerto Berrío (Antioquia), contra el fallo del 10 de noviembre de 20211, a través del cual la Sala de Casación Laboral concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por MARÍA JOSÉ TORRES HERAZO; y dejó sin efectos el auto del 24 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mencionado Distrito Judicial.


A la presente acción fueron vinculados como terceros con interés, el citado Tribunal, el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral No. 05579310500120210007900.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Refirió la accionante que el 21 de abril de 2021 presentó demanda ejecutiva laboral en contra del Municipio de Puerto Berrío, con la finalidad de obtener el pago de la indemnización por despido sin justa causa y aportes a pensión, que previamente fueron reconocidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia del 4 de julio de 2019.


2. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Laboral del Circuito de P.B., despacho que libró mandamiento de pago a su favor el 3 de mayo de ese mismo año.


3. Inconforme con esa determinación, la entidad ejecutada presentó recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, quien con auto del 24 de septiembre de 2021 declaró probada la excepción de «falta de requisitos formales del título ejecutivo» y revocó la orden de seguir adelante con la ejecución.



4. A juicio de la actora, el Tribunal incurrió en una «indebida interpretación» del artículo 307 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y contabilizó de manera errada el término de 10 meses que se requerían desde la ejecutoria de la sentencia para hacer exigible su pago.


5. Por lo anterior, solicita dejar sin efectos el auto que declaró probada la excepción y se ordene emitir uno nuevo.



FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo reclamado, luego de concluir que el Tribunal erró en la valoración del término que debía transcurrir para hacer exigible el pago de la condena.


Adujo que la Corporación demanda se equivocó al tomar como hito temporal inicial «la ejecutoria del auto que dispuso cumplir lo ordenado por el Superior», cuando la norma llamada a regular el caso (artículo 307 del Código General del Proceso en realidad) dispone que los 10 meses para ejecutar a una entidad territorial, por una condena pecuniaria a título de acreencias laborales, se contabilizan a partir de la ejecutoria de la providencia. En consecuencia resolvió:


«PRIMERO: CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso invocado por MARÍA JOSÉ TORRES HERAZO.


SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la providencia de veinticuatro (24) de septiembre de 2021, en lo atinente al estudio que se realizó de la excepción de «falta de requisitos formales del título ejecutivo» y, en consecuencia, ORDENAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, desate nuevamente el recurso de apelación, solo en lo que respecta a la excepción en comento.»



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido de la providencia, el apoderado judicial del Municipio de Puerto Berrío lo impugnó argumentando lo siguiente:


i) La tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad, por cuanto la actora debió presentar su posición frente a la contabilización de los términos al interior del proceso durante el traslado de alegatos. Además, la Sala de Casación Laboral no motivó con suficiencia el fallo.


ii) La decisión del Tribunal Superior es razonable y está debidamente sustentada en cuanto al plazo que otorga la ley a las entidades públicas para el cumplimiento de las sentencias.


iii) En caso de mantener la orden de amparo, modificar la parte resolutiva para permitirle al juez plural que analice la totalidad del recurso y no exclusivamente la excepción de «falta de requisitos formales del título ejecutivo».


Finalmente, solicitó decretar como medida provisional la suspensión del trámite del proceso ejecutivo.


Por otra parte, el apoderado de la accionante se opuso a la totalidad de las pretensiones formuladas por la impugnante e indicó que: i) sí formuló alegatos de conclusión al interior del proceso; ii) el fallo de tutela de primera instancia estuvo debidamente motivado y atendió de manera puntual el problema jurídico propuesto en la demanda; iii) es palmaria la incorrección en la decisión del Tribunal, pues interpretó de manera errada el contenido de la norma; y iv) no es procedente modificar la orden de amparo por cuanto se daría paso al estudio de aspectos no contemplados en la demanda.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


3. En atención a las censuras propuestas por el impugnante, es necesario recordar que esta acción procede de manera excepcional frente a providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración.


Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:


    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


    1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


    1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la parte accionante.


    1. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los...

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