SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66076 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66076 del 16-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66076
Fecha16 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3979-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3979-2022

Radicación n.° 66076

Acta 9


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó INVERSIONES ALALFA S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA., trámite al cual fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Inversiones Alalfa S.A. instauró a través de apoderado judicial acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.



Como fundamento de la acción constitucional, manifestó que el 18 de mayo de 2015 promovió proceso civil a fin de obtener la resolución y las restituciones mutuas del contrato de 17 de septiembre de 2005, relacionado con la compraventa, cesión y transferencia de acciones, suscrito con la Cooperativa de Transportes Flota Norte Ltda. –Coflonorte, en calidad de adquirente.


Explicó que, el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso autoridad ante la cual, además de oponerse a las pretensiones de la demanda a través de diversas excepciones, propuso demanda de reconvención.


Relató que el despacho de primer grado, en sentencia de 23 de mayo de 2017, no accedió a las pretensiones de la demanda principal y, por el contrario, acogió las pretensiones de la demanda de reconvención «ordenando a Inversiones Alalfa S.A. restituir la suma de $1.498.009.779, además, sin que le hubiera sido solicitado, ordenó oficiosamente el levantamiento del gravamen hipotecario del inmueble de Coflonorte y condenó en costas por $300.000.000 a Inversiones Alalfa».


Señaló que, contra la mentada providencia, interpuso recurso de alzada, el cual fue resuelto por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, la cual con fallo de 13 de diciembre de 2017 revocó el proveído de primer grado, para en su lugar, negar las súplicas de la demanda principal y de reconvención, determinación contra la cual afirmó propuso recurso extraordinario de casación.


Sostuvo que la Sala de Casación Civil por medio de la sentencia CSJ SC3674-2021 de 25 de agosto de 2021 resolvió no casar la sentencia del tribunal, o que en su sentir trasgrede sus prerrogativas constitucionales invocadas en tanto que se desestimaron «de forma arbitraria los argumentos que le fueron sometidos a su consideración», para lo cual agregó que:


(…) lo decidido en la sentencia de casación por la Corte, de declarar a Inversiones Alalfa S.A. en liquidación, como contratante incumplida por el hecho de no haberse anexado el listado, hace susceptible de control constitucional a dicha providencia, por el defecto fáctico del que adolece, en tanto irrumpe como una decisión oficiosa, que nunca fue alegada por las parte interesada en ella, lo que contraría el principio de valoración lógica de la prueba, rebasa el tema de decisión del recurso extraordinario, por su naturaleza de rogado, al no ser alegada esta cuestión ni por el casacionista ni por la compradora en su condición de no recurrente, lo cual sustraía a la Corte de esbozar este argumento como el único de su decisión para no casar el fallo del tribunal.


Por lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó anular la sentencia de casación proferida el 25 de agosto de 2021 y, en su lugar, emitir una nueva providencia «teniendo en cuenta los diferentes medios de prueba allegados legalmente al proceso y su valoración racional conforme a los principios de la sana crítica y la necesidad de prueba».

La acción de tutela se admitió mediante auto de 7 de marzo de 2022 y se corrió traslado a las autoridades accionadas, así como a las demás autoridades partes e intervinientes en el proceso que motivó la queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro de la oportunidad legal, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo informó que culminado el proceso, las diligencias fueron devueltas al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso mediante Oficio Civil No.058 del 8de febrero de 2022.


Por su parte, el secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso remitió el link del expediente de segunda instancia y del recurso de casación surtidos al interior del trámite censurado.


La homóloga Sala de Casación Civil, allegó la copia de la providencia emitida dentro del proceso No. 15759-31-03-001-2015-00017-01.


Finalmente, Coflonorte Ltda., requirió negar la solicitud de resguardo por considerar que la autoridad judicial censurada no ha vulnerado los derechos fundamentales implorados por la parte actora.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o...

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