SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122999 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122999 del 31-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122999
Fecha31 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4135-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020400020220056200

Radicación n.° 122999

STP4135-2022

(Aprobado Acta n.°74)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la tutela promovida por Yovanni Sarmiento Romero contra la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En síntesis, el accionante argumenta que la sentencia SL1921-2021 emitida por la autoridad accionada incurrió en un defecto fáctico al determinar que su empleador acreditó una justa causa para despedirlo del trabajo.


Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 25899310500120170021501.



I. ANTECEDENTES



1.- Yovanni Sarmiento Romero y Hugo Giovanny Herrera Herrera promovieron proceso ordinario laboral en contra de la empresa Alpina tras considerar que habían sido despedidos del trabajo sin una justa causa probada. Luego, el 8 de octubre de 2018 el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Zipaquirá emitió sentencia, de un lado, condenó a la empresa demandada a reconocer y pagar la indemnización por despido sin justa causa respecto de Yovanni Sarmiento Romero y, de otro, la absolvió respecto las pretensiones de H.G.H.H.. Posteriormente, el 12 de junio de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la empresa empleadora de las pretensiones elevadas por Yovanni Sarmiento Romero.



2.- Frente a la determinación del Tribunal, Yovanni Sarmiento Romero1 interpuso recurso extraordinario de casación y el 10 de mayo de 2021 la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia recurrida por las siguientes razones:



2.1- Las pruebas que se cuestionan a través del recurso extraordinario no logran derruir la conclusión a la que arribó el Tribunal respecto de que los hechos que se le imputaron al demandante configuran una justa causa para la terminación del contrato laboral, los cuales se relacionan con el engaño perpetrado a través de la presentación de facturas y órdenes emitidas por personas que no son profesionales de la salud y, de esta manera, poder obtener el pago del auxilio extralegal de lentes.



2.2.- De otro lado, el actor pretendió acreditar por la senda extraordinaria que no tenía conocimiento sobre “las condiciones de optómetra de Judy Paola Jiménez, de la participación de William Jiménez en la elaboración de los documentos, como tampoco (que tuvieran) un provecho indebido”. Sin embargo, la Corporación indicó que no se cumplió con la carga argumentativa necesaria para fundamentar este aspecto en concreto y la sustentación ofrecida en ese sentido no se torna solida ni coherente, situación que contradice los parámetros desarrollados por la jurisprudencia frente a la formulación completa y suficiente de los cargos en la demanda de casación.

2.3.- Finalmente, encontró que el Tribunal acertó en determinar que en el caso bajo estudio no operaba la garantía del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por cuanto no existía una justa causa de despido y, (ii) la empresa empleadora no requería de la autorización del Ministerio del Trabajo para culminar con la relación laboral de conformidad con el precedente jurisprudencial de la Corporación.



3.- Yovanni Sarmiento Romero inconforme con la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Descongestión No. 2- promovió acción de tutela en su contra y, del confuso texto de la demanda, se logra extraer que la intención del accionante es acusar la providencia de la Corte de haber incurrido en un defecto fáctico por cuanto de las pruebas obrantes en la actuación no era posible deducir que las causas invocadas para terminar el contrato laboral se encontraban justificadas, circunstancia que destacó en su momento el fallador de primera instancia.



4.- En la contestación a esta tutela, el apoderado judicial de la compañía Alpina afirmó que la solicitud de amparo elevada por el accionante debe declararse improcedente, toda vez que el mecanismo constitucional no representa una instancia adicional al interior del proceso ordinario laboral. Asimismo, indicó que, el actor pretende generar una discusión respecto de la valoración del material probatorio aducido en el trámite aun cuando las instancias que conocieron el asunto ya emitieron un pronunciamiento al respecto, pretendiendo que el juez constitucional sustituya el análisis que efectuaron los jueces naturales de la causa. De otro lado, argumentó que el actor no cumplió con el criterio de inmediatez, habida cuenta de que acudió a la acción constitucional diez meses después de la notificación del fallo cuestionado.



5.- Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal reiteró los hechos que originaron la solicitud de amaro, así como las partes e intervinientes en el trámite constitucional. Finalmente, destacó que no tuvo participación en ninguna de las instancias del proceso ordinario laboral.



6.- En igual sentido, la titular del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Zipaquirá recordó las decisiones de primera y segunda instancia, al tiempo que señaló que desde el 5 de mayo de 2021 el proceso se encuentra archivado en la caja No. 523. Adicionalmente, aseguró que las decisiones adoptadas en el marco del proceso ordinario...

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