SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01530-01 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01530-01 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01530-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4566-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4566-2022

R.icación n° 11001-02-04-000-2021-01530-01

(aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 10 de agosto de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que, Javier Andrés Carrizosa Camacho, en su calidad de Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio, formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, tramite al que fueron citados el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, así como a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado bajo el n° 500013107003200700073.


ANTECEDENTES


  1. El accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso [acceso a la administración de justicia] de «de la víctima» por cuanto, en el proceso relacionado, el Tribunal Superior de San Gil, declaró el 19 de abril de 2021, la prescripción de la acción penal seguida en contra del señor Alcides A.C., decisión que en su calidad de Procurador 178 Judicial II recurrió en reposición y se confirmó el 14 de mayo subsiguiente.


Relató, que por hechos ocurridos en el año 2005 cuando Alcides Alarcón Cruz se desempeñaba como sargento de la Policía Nacional, se adelantó proceso penal en su contra por los delitos de homicidio y fabricación o porte de estupefacientes, agravados con circunstancias de mayor punibilidad, en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia de 22 de enero de 2009 lo condenó a 480 meses de prisión.


Agregó, que la defensa apeló el mencionado fallo, recurso que si bien, inicialmente se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante Acuerdo PSCSJA17-10677 de 2017, pasó a manos del Tribunal Superior de San Gil, por descongestión.


Puntualizó, que el 22 de agosto de 2018 el condenado presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que ocasionó que el Tribunal accionado suspendiera la actuación y trasladara el proceso a esa autoridad, posteriormente, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, no aceptó la petición frente a los delitos por los que estaba siendo juzgado ante esa Corporación decisión que apelada, confirmó la Sección de Apelación, mediante auto de 26 de febrero de 2020.


Manifestó que, sin embargo, fue solo hasta el 17 de marzo de 2021 que la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó la devolución del expediente al Tribunal Superior de San Gil, autoridad que emitió la determinación cuestionada con esta tutela, por cuanto presenta un defecto material o sustantivo, por indebida aplicación normativa y por desconocimiento del precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


  1. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión de 19 de abril de 2021, y, en su lugar, ordenarle a la Sala Penal del Tribunal accionado, que proceda a contabilizar nuevamente el término de prescripción, teniendo en cuenta que el mismo estuvo suspendido desde el 22 de agosto de 2018, día en que se presentó la solicitud de remitir el expediente a la JEP, y hasta el 17 de marzo de 2021, en el que se ordenó su devolución a la justicia ordinaria.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por su parte, manifestó que emitió los autos de 19 de abril y 14 de mayo de 2021, mediante los cuales se declaró la prescripción de la acción penal que se estaba ejerciendo en contra de Alcides A.C..


Aseveró, que esas determinaciones se sustentaron en el hecho de que no podía tenerse como suspendido el procedimiento en la justicia ordinaria, en tanto que la JEP no asumió el conocimiento del caso, ni emitió pronunciamiento alguno de cara a la suspensión del término de prescripción, y señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales de ninguna de las partes involucradas en el precitado proceso.


  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP manifestó que, en efecto, conoció de la solicitud de sometimiento a esa jurisdicción presentada por el señor A.A.C. y que, en el marco de ese caso, emitió una Resolución el 10 de diciembre de 2019, por medio de la cual rechazó dicha petición, postura que fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto del 26 de febrero de 2020.


A continuación, afirmó que, mediante Resolución del 17 de marzo de 2021, ordenó la devolución del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, para que el proceso continuara su curso en la justicia ordinaria.


Sobre el tema de la prescripción de la acción penal, destacó que, mediante Resolución del 9 de abril de 2021, se declaró incompetente para resolver esa petición, en virtud a que, para ese momento, ya se había ordenado la devolución del expediente.


  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR