SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123381 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123381 del 28-04-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteT 123381
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5236-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP5236-2022

Radicación n° 123381

Acta No 090





Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por N.S.S., en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.



A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, la Dirección Seccional de Administración de Justicia de esta ciudad y a la Oficina de Archivo Central de esa dependencia.



LA DEMANDA



Del escrito de tutela se extrae que, en contra de E.L.P., se llevó a cabo proceso ejecutivo No. 1995-03278, siendo demandante el Banco Central Hipotecario, trámite del cual conoció el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá.



Se indica que, en la actualidad, dicha actuación se encuentra archivada, motivo por el cual, el 21 de agosto de 2021, el demandante en tutela solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Archivo Central, procediera con el desarchivo de ese proceso, siendo que, hasta la fecha, no se le ha brindado respuesta alguna sobre su pedimento.



Por lo anterior, depreca la protección de su derecho fundamental de petición y, como consecuencia de ello, se ordene proceder con el desarchivo requerido.



2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



1. La Juez Novena Civil del Circuito de Bogotá, indicó que, en efecto, ese despacho tuvo a su cargo el proceso ejecutivo del Banco Central Hipotecario contra E.L.P., siendo la última actuación dentro de ese plenario, el decreto de su archivo, por inactividad, en el año 2004. Añadió que, el demandante en tutela, no ha presentado en esa célula judicial ninguna petición referente a esa causa.



2. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, de acuerdo con las competencias asignadas a esa Corporación, no es de su esfera atender solicitudes como la realizada por el actor, pues de las mismas, corresponde conocer a la Dirección Seccional de Administración de Justicia, en este caso, la de Bogotá, pues a esa dependencia se encuentra adscrita la Oficina de Archivo donde reposa el expediente cuyo desarchivo se reclama.



Así mismo informó que, teniendo en cuenta la unidad institucional establecida entre el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, cada uno tiene funciones propias y diferentes como las establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, motivo por el que solicita su desvinculación de la causa.



Las demás autoridades vinculadas, guardaron silencio.



3. CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente asunto la Sala encuentra que, el problema jurídico a resolver, se contrae a determinar si las autoridades accionadas y vinculadas, vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante, al no haber resuelto, aún, la petición de desarchivo del proceso ejecutivo No. 1995-03278, radicada desde el 21 de agosto de 2021.


4. Del derecho fundamental de petición.



De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.



Por su parte, la Corte Constitucional, al desarrollar el contenido y alcance de esta prerrogativa fundamental, ha indicado:



41. La importancia y relevancia del derecho de petición reside, entre otras razones, porque este permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental1, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, y de contera, permite el ejercicio de otras...

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