SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122421 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122421 del 22-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122421
Fecha22 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5598-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5598-2022

Radicación #122421

Acta 64


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON HENRY CABALLERO ROZO contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Debido al aislamiento obligatorio decretado con ocasión de la pandemia del Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el cierre de las sedes judiciales, así como la prestación del servicio de administración de justicia de manera virtual.


Manifestó el actor que desde el 2021 otras entidades del Estado, incluyendo la Rama Judicial, retornaron a la presencialidad, no obstante, los juzgados ubicados en el Palacio de Justicia de Girardot (Cundinamarca) no lo han hecho, de modo que no le permiten el ingreso a esa sede, por lo cual, estimó que el servicio era desigual. Indicó que deriva su sustento diario de las actuaciones judiciales que allí se adelantan.


Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital. Por tanto, se ordene a las entidades accionadas reestablecer la atención al público de manera presencial en el referido Palacio de Justicia. Además, solicitó la instalación de doce computadores de consulta para los usuarios y uno por cada juzgado.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 16 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 17 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.


El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca se opuso a la prosperidad de la presente acción. Señaló que se encuentran acatando y replicando las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura respecto al retorno gradual a la presencialidad en todas las sedes judiciales y la apertura de éstas, cumpliendo las medidas de bioseguridad. Para el efecto, allegó copia de las Circulares CSJCUC22-14, CSJCUC22-20, CSJCUCER22-1, DEAJC22-3, CSJCUC22-55.


Asimismo, precisó que en virtud de otra acción de tutela similar, el 22 de febrero del presente año solicitó al Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, información sobre el funcionamiento actual de la sede judicial de G. “Emiro Sandoval Huertas” y, el 25 de febrero siguiente le informaron que:


1. (…) el Consejo Superior de la Judicatura estableció que para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes judiciales, deberán asistir como mínimo el 60%, de los servidores judiciales, del despacho de magistrado o juzgado y el 50% para el caso de las Oficinas de Servicios.

Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura, generó la Circular PCSJA21-18 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se señalan las directrices para la aplicación del Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021, y señala:


  • Los consejos seccionales de la judicatura, en los distritos judiciales de su competencia no podrán reglamentar el Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021 ni aumentar el aforo previsto. Solo podrán disminuir los porcentajes atendiendo las disposiciones que expidan las administraciones departamentales y locales, de acuerdo con los ciclos de comportamiento de la pandemia y la ocupación de las UCI´s, o cuando las condiciones locativas de los despachos judiciales y dependencias imposibiliten el distanciamiento individual de mínimo 1 metro previsto e el Decreto 580 de 2021 y la resolución 777 de 2 de junio de 2021.

  • Los titulares de los despachos judiciales, dependencias judiciales y administrativas, deberán garantizar la alternancia, que asegure la rotación de los servicios judiciales en la prestación del servicio, de lo cual deberán llevar un registro; asimismo, bajo ninguna circunstancia podrá ordenar el retorno del 100% de los empleados de despacho judicial o dependencia administrativa.

Para la implementación de la alternancia, se deberá tener en cuenta a los servidores judiciales que tengan el esquema completo de vacunación, (conformado por dos o una sola dosis (Janssen); de lo contrario, solo podrán retornar a la presencialidad, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR