SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122857 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122857 del 22-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2022
Número de expedienteT 122857
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5602-2022






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5602-2022

Radicación #122857

Acta 64


Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por GLORIA OSPINA ROMÁN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa misma ciudad y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ―UGPP―, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 630013105001200400459.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la acción de tutela y sus anexos, GLORIA OSPINA ROMÁN promovió demanda ordinaria laboral contra la Caja Nacional de Previsión Social ―CAJANAL E.I.C.E.― y, por esa vía, reclamó el reajuste de la pensión de jubilación reconocida a través de la Resolución 12518 del 17 de junio de 2000.


En sentencia del 9 de febrero de 2006, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Armenia accedió a tal pretensión. Para el efecto, incluyó en la base para liquidar la prestación pensional los factores salariales previstos en los artículos 6º del Decreto 546 de 1971 y 12 del Decreto 717 de 1978. Entre estos, se encuentran las primas de servicios, navidad y vacaciones.


Apelada la anterior determinación, el 12 de octubre de 2006 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad la modificó en el sentido de incrementar la base salarial y la primera mesada y, por tanto, el valor de las diferencias indexadas, tras advertir que no se tuvo en cuenta la bonificación por servicios.


En desacuerdo, G.O.R. recurrió en casación el fallo del Tribunal. La Sala de Casación Laboral de esta Corte, a través de la sentencia CSJ SL, 24 feb. 2009, rad. 31587, no casó la sentencia de segunda instancia.


El 12 de junio de 2018, la UGPP interpuso acción de revisión con sustento en la causal prevista en el literal b del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Expuso que el valor que asumió el juzgado de primera instancia como la doceava parte de las primas de servicios y navidad no correspondía a la realidad. Por tanto, aseguró, la prestación se concedió en un mayor valor al que realmente correspondía.


Mediante providencia CSJ SL5666-2021 (06 oct. 2021), la Sala accionada la declaró fundada. Explicó que la equivocación era evidente, en tanto $248.452,25 no era la doceava parte de $1.987.618, que fue la suma que se le reconoció por prima de servicios a G.O.R.. Asimismo, estableció que $357.914,87 tampoco era la doceava parte de $2.863.319, valor que, por concepto de prima de navidad, recibió la accionante.


En consecuencia, invalidó el fallo de segunda instancia, únicamente respecto de la cuantía inicial de la mesada pensional y la fijó en $6.357.304,73. A la par, modificó la providencia de primer grado en el sentido de establecer como primera mesada a favor de la parte actora la suma de $6.205.713,69. Se abstuvo de ordenar el reintegro de las sumas canceladas en exceso.


A juicio de OSPINA ROMÁN, la Sala de Casación Laboral desatendió que la acción de revisión se presentó extemporáneamente, lo que implicó que se examinaran las pretensiones de la demanda y, por ende, se modificaran las sentencias de primera y segunda instancia en contra de sus intereses.


Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica. Solicitó, entonces, dejar sin efectos la providencia atacada y ordenar proferir una de reemplazo declarando la caducidad del recurso de revisión.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 14 de marzo de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Negó la medida provisional requerida por no cumplir los requisitos establecidos en los artículos y del ...

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