SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96997 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96997 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96997
Fecha30 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4361-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4361-2022

Radicación n.° 96997

Acta 11


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la LADRILLERA ALEMANA S.A.S. contra el fallo emitido el 24 de febrero de 2022 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que presentó JULIO E.R.H. en contra de la parte recurrente y el señor Rodolfo Pratesi Bogotá, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y al MINISTERIO DE TRABAJO.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Julio Ernesto Rivera Hernández, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la salud e integridad personal, presuntamente vulnerados por los convocados.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que labora para la Ladrillera Alemana S.A.S., y Rodolfo Pratesi Bogotá desde el año 2006, empero que desde el año 2019 los accionados han venido realizando descuentos ilegales a su salario, incluso que desde el 15 de octubre de 2021 no percibe la remuneración completa por la prestación de sus servicios, pese a que continúa laborando como vigilante.



Explicó que aun cuando ha exigido a los accionados el cumplimiento de sus obligaciones laborales lo cierto es que no ha obtenido el pago de estos, que el 22 de mayo de 2020 presentó queja ante el Ministerio de Trabajo a la cual se le asignó el número 02EE2020410600000036342, sin embargo, aseveró que a la fecha dicho ente ministerial no ha adelantado ninguna actuación tendiente a resarcir sus derechos.



Narró que, el 6 de octubre de 2021 interpuso demanda ordinaria laboral contra Ladrillera Alemana y solidariamente contra R.P.B., asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que a la fecha no ha admitido la demanda como tampoco se ha pronunciado respecto de las medidas cautelares que peticionó.



De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales y, por ende, se ordene a los accionados a pagarle los salarios adeudados, como el pago a la seguridad social, abstenerse de ejercer acciones de acoso laboral, y que, en caso de que, se dé por terminada la relación laboral se liquide y cancelen las acreencias adeudadas.



Finalmente peticionó que se ordene al Ministerio del Trabajo dar trámite a la denuncia presentada bajo el radicado 02EE2020410600000036342 y al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 11001310500620210063900.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En principio la acción le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá, quien avocó el conocimiento con proveído de 14 de diciembre de 2021 y finalmente con fallo de 18 de enero de 2021 declaró improcedente el resguardo; empero impugnada la citada determinación el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta capital con auto de 14 de febrero de esta calenda, declaró la nulidad de lo actuado y remitió las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá.



Mediante providencia de 14 de febrero de 2022, la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, así como a la Nación Ministerio del Trabajo y al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.



Dentro de la oportunidad legal otorgada la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Atención Jurídica de la Dirección Territorial Bogotá informó que el 15 de febrero de 2022 dio respuesta a la petición realizada por el accionante mediante oficio 08SE2022731100000001687, mismo que aseveró notificó a la dirección electrónica indicada en la acción de tutela, por lo que adujo la carencia actual de objeto ante el hecho superado.



Por su parte, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, allegó copia del auto proferido el 22 de febrero de 2022 al interior del juicio ordinario 2021 00619 instaurado por el quejoso, en virtud del cual se admitió la demanda y se señaló fecha de audiencia para resolver lo pertinente respecto de la medida cautelar solicitada.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 24 de febrero de 2022, el juzgador constitucional en primera instancia concedió el amparo al derecho fundamental de petición del accionante y, en ese sentido, ordenó al Ministerio del Trabajo que en el plazo de 48 horas proceda a resolver la solicitud elevada por el actor el 23 de mayo de 2020, lo anterior al considerar que:


(…) en el expediente está acreditado que el actor presentó petición ante el Ministerio de Trabajo el 23 de mayo de 2020 en la cual solicita se investigue a su empleador y se le conmine al cumplimiento de la normatividad laboral, radicada bajo el número 02EE2020410600000036342, frente a la cual dicha entidad no demostró haberse pronunciado de fondo, pues si bien emitió oficio 08SE2022731100000001687 el 15 de febrero de 2022 y lo envió a la dirección de notificaciones reportada por el actor, en ella solicitó la aclaración de la petición, aun cuando se encontraban más que superados los términos para pronunciarse sobre la misma (artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).


De otra parte, declaró la carencia actual de objeto ante el hecho superado respecto de la mora judicial endilgada al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, con sustento en que «mediante auto proferido el 22 de febrero de 20223 admitió la demanda y fijó fecha de audiencia para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 85 A del C.P.T y resolver, en dicha diligencia, lo tocante a las medidas cautelares solicitadas por el accionante».


Finalmente, declaró improcedente la súplica constitucional en cuanto a la solicitud de cancelación de salarios y pago de aportes a la seguridad social, toda vez que concluyó que no se cumple con el requisito de...

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