SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123152 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123152 del 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123152
Fecha28 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5531-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020500020220018602

Radicación n.° 123152

STP5531-2022

(Aprobado Acta n.°90)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Juan Fernando Villamizar Barragán contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 23 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, que negó su solicitud de amparo en contra del Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa misma ciudad, por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. En síntesis, el accionante reprocha las decisiones adoptadas el 12 de agosto de 2021 y el 28 de septiembre de ese mismo año, por las accionadas al interior del proceso especial que aquel promovió.


Al diligenciamiento fueron vinculados el Ministerio de Trabajo -Oficina Territorial Santander-, la Alcaldía de Piedecuesta, el Sindicato de la Unión de Trabajadores de Colombia y a las demás partes, intervinientes e interesados dentro del proceso objeto de debate.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Manifestó que, mediante Resolución No. 489-P del 29 de diciembre de 2015, fue nombrado en provisionalidad como auxiliar de servicios generales Código 470 Grado 3 Nivel asistencial, empleo de carrera administrativa de la planta de la Alcaldía de Piedecuesta; que se expidió el acto administrativo 111 de 3 de noviembre de 2017, por el cual se estableció la planta de empleos de la administración central de ese municipio, siendo suprimido su cargo.



Que esa decisión no le concedió ningún tipo de recurso administrativo, desconociendo que tenía fuero sindical por ostentar el cargo de tesorero de la Directiva del Comité Ejecutivo de la Subdirectiva Seccional de Santander de la Unión de Trabajadores de Colombia y ser padre cabeza de familia. Añadió que, el 28 de junio de 2016, el fiscal del sindicato en mención le notificó a la Alcaldía que él era afiliado a la organización sindical y que se encontraba ocupando el cargo de tesorero.



Sin tener en cuenta lo anterior, expresó que dicha municipalidad lo apartó de su empleo sin la debida autorización judicial, pues ostentaba fuero sindical por ser parte del Comité Ejecutivo de la Subdirectiva Departamental Seccional Santander.



Por lo anterior, presentó demanda especial de reintegro por fuero sindical en contra del municipio mencionado, asunto que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. que, agotadas las etapas procesales, mediante sentencia de 12 de agosto de 2021, absolvió a la parte pasiva de las pretensiones invocadas, «sin tener en cuenta las documentales aportadas a la demanda» y al no hacer un «análisis probatorio adecuado puesto que se probó que efectivamente se le notificó a la entidad que el suscrito pertenecía al sindicato», pues fungía como tesorero de la Directiva del Comité Ejecutivo de la Subdirectiva Seccional Santander ocupando el cuarto lugar de principal.



Adujo que, contra la anterior decisión, presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 28 de septiembre de 2021, confirmó la providencia de primer grado, pero por otras razones, al concluir que «no se encontraba inmerso en las situaciones descritas en los literales 406 del CST, además que afirmó que no se allegó copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo con la copia de la comunicación dirigida al empleador por parte del sindicato».



Se quejó de lo resuelto, pues ocupaba el cuarto lugar del principal en el cargo de tesorero del Comité varias veces señalado, siendo una organización que cumplía con todos los requisitos legales para su creación. Aseveró que no se hizo un análisis probatorio adecuado y puntualizó que sí existían los elementos de prueba que acreditaban la calidad mencionada como también las comunicaciones del Ministerio de Trabajo realizadas a la entidad municipal donde se le notificó lo de su cargo.



En ese sentido, mencionó que decir que «no contaba con fuero sindical, que no se le notificó a la entidad municipal de dicha situación, y que no cumplía con los presupuestos que establece la norma para ser aforado sindical porque estaba en un comité seccional, es desconocer todo el caudal probatorio aportado en la demanda, es desconocer el fuero sindical que ostento y por tanto es una violación directa de la constitución».



Manifestó que se cumplió con el requisito de inmediatez, toda vez que no se sobrepasaron los 6 meses prudentes para acudir a este amparo y que no se tenían otros mecanismos para interponer, por lo que procedía la acción.



Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías superiores y, en consecuencia, dejar sin efecto las determinaciones de 12 de agosto de 2021 y 28 de septiembre de ese mismo año, dictadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de B., para en su lugar, dictar una nueva sentencia donde se acceda al reintegro sin solución de continuidad y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el día de la desvinculación.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó la acción al establecer que los accionados no vulneraron los derechos del actor. Adujo que los fallos objetados y emitidos el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2021, por el Juzgado 1º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de B., al interior del proceso especial promovido por el aquí demandante, fueron razonables.


2.1.- Sostuvo que las sentencias referidas fueron producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobernaban el asunto sometido a consideración de los accionados, sin que se observara una actuación irregular.


3.- Juan Fernando Villamizar Barragán impugnó el fallo y reiteró los argumentos del escrito tutelar.



IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



4.- La Sala es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las impugnaciones contra los fallos de tutela proferidos por la Sala de Casación Laboral.


  1. Problema jurídico.



5.- ¿El Juzgado 1º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de B., vulneraron los derechos fundamentales de Juan Fernando Villamizar Barragán, con ocasión de los fallos emitidos el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2021, en los cuales le fue negada la acción de reintegro?.



6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) reiterará y hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto, y, solo de cumplirse esos presupuestos; y (iii) verificará la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


7.- Durante las dos primeras décadas de entrada en vigor de la Constitución de 1991 en Colombia, la posibilidad de cuestionar por vía de tutela las decisiones de las autoridades judiciales fue objeto de diversas, profundas e intensas discusiones jurídicas y políticas.


8.- Quienes defendieron la supresión de la figura argumentaron la necesidad de proteger la seguridad jurídica, respetar el principio del juez natural y perseguir la...

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