SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123354 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123354 del 26-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 123354
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4894-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP5138-2022

Radicación n° 123005

Acta No 085





Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por I.M.A., respecto del fallo proferido el 26 de enero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Industria Nacional de Gaseosas- INDEGA., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, fuero sindical, tutela efectiva y seguridad jurídica.



1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la presente acción de tutela, fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:



1. Que el señor I.M.A. ingresó a laborar en la Compañía Industria Nacional de Gaseosas S. A., desde el 27 de enero de 1992, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, como “operario de montacargas operaciones”.



2. Que la empresa empleadora le canceló lo correspondiente a salario, el cual correspondía a un millón novecientos siete mil pesos ($1.907.000) según la liquidación mensual de los recargos nocturnos, dominicales, extras y festivos acordes a los cuadros de turnos y lo estipulado para dichos emolumentos consagrados en la ley.



3. Que el 6 de julio de 2020, el señor M.A. recibió notificación por parte de INDEGA S. A., mediante la cual se le informó que a partir de esa fecha ocuparía el cargo de “auxiliar bodegas”; que el cargo desempeñado por el actor fue reemplazado por personal de tercerización laboral al servicio de la compañía INDEGA S. A.



4. Que el señor M.A. es miembro activo de la Junta directiva de la Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Industrial Nacional de G.S.A. “USITRAG”, actuando como P.S.V., por lo que se encuentra cubierto por fuero sindical.



5. Que INDEGA S. A., de forma arbitraria realizó cambio de cargo del señor I.M.A., sin solicitar permiso o autorización alguna al juez laboral.



6. Que producto de las decisiones arbitrarias tomadas por INDEGA S. A., el señor I.M.A., radicó derecho de petición el 24 de julio de 2020, a fin de que se interrumpieran las vías de hecho adoptadas por la demandada y se le reintegrara al anterior cargo con iguales condiciones laborales.



7. Que el 12 de agosto de 2020, INDEGA S. A., notificó al accionante la respuesta al derecho de petición presentado.



8. Que el señor M.A. presentó demanda especial de fuero sindical- Acción de Reinstalación, contra la Industria Nacional de G.S.A., conocida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio autoridad que en sentencia del 19 de octubre de 2021 declaró infundadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, no desmejora cambio operativo, cobro de lo no debido y condenó a la demanda a reinstalar a I.M.A. al cargo que desempeñaba al 5 de julio de 2020, es decir, como operario de montacargas operacionales.



9. Que, ante tal determinación, la demandada interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, el cual, en sentencia del 5 de noviembre de 2021, revocó en su integridad la decisión de primera instancia.



Por lo que solicitó a través de la vía preferente:



[…] REVOCAR-MODIFICAR las decisiones adoptadas por los magistrados CARLOS ALBERTO CAMACHO, R.A.C.P. y DELFINA FORERO MEJÍA del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL en el proceso Especial de Fuero Sindical- Reinstalación radicado 50001310500120200025001 promovido por I.M.A. contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.- INDEGA S.A. […].”





2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo deprecado tras considerar que la decisión judicial cuestionada, no se ofrece arbitraria o caprichosa, conclusión a la que arribó luego de señalar que, en el presente evento, no se había producido una desmejora en las condiciones laborales del actor, así como que tampoco había sido trasladado del lugar de trabajo, entendiéndose este como un cambio de ciudad o territorio.



Resaltó que, según las probanzas del trámite ordinario, se estableció que el accionante, pese al cambio de funciones a las que fue sometido, conservó las mismas condiciones laborales, de modo que no se transgredió su dignidad humana.



Por último, señaló que, con ocasión del cambio de funciones, no se acreditó alguna afectación de la actividad sindical, pues el accionante ha podido seguir desempeñando dicha labor representativa, sin ningún obstáculo.



3. LA IMPUGNACIÓN



El accionante impugnó la anterior decisión, con miras a lograr su revocatoria, para ello, expuso como motivos de su inconformidad las siguientes argumentaciones:



Como primera medida sostuvo que, el A quo, no tuvo en cuenta los hechos que fundaron la acción constitucional, en punto de analizar los errores de hecho y derecho denunciados en el libelo introductorio, con lo que se ha negado a cumplir la labor de amparo que le asiste. Adicionalmente, acusa a la Sala de primer grado de haber incurrido en consideraciones inexactas o erróneas.



Afirmó que no era cierta la manifestación en virtud de la cual se niega la existencia de un cambio de establecimiento dentro de la misma empresa, porque lo cierto es que el mismo sí existió, ya que sus funciones ya no las cumple dentro de la bodega donde ha laborado como montacargas por más de 20 años, sino en una oficina, diligenciando formularios, labor con la que, asevera, no se siente a gusto.



Acto seguido, retoma la exposición de motivos consignada en la demanda de tutela, para a partir de ello reiterar sus pretensiones de amparo y anulación de la sentencia proferida por la Sala accionada, el 19 de octubre de 2021, al interior del proceso especial de fuero sindical- reinstalación, distinguido con el radicado 2020-00250.



4. CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, acertó al negar el amparo invocado por el accionante en contra de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, tras estimar que la sentencia proferida por esa célula judicial el 5 de noviembre de 2021, al interior del proceso especial de fuero sindical- reinstalación, distinguido con el radicado 2020-00250, no constituye una vía de hecho y, por lo tanto, no vulnera los derechos fundamentales de los actores.





4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha...

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