SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123694 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123694 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123694
Fecha10 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5576-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5576-2022 Radicación n°. 123694 Acta No. 100





Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. VISTOS



1.Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JORGE ELIECER CUERVO CUERVO, contra el fallo proferido el 22 de abril de 2022, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyacá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y tutela judicial efectiva, al interior de la acción de tutela No. 2022-00014.


II. HECHOS


2. J.E.C. CUERVO presentó demanda de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y dignidad humana.


3. El conocimiento de esa acción correspondió primigeniamente al Consejo de Estado, Corporación que, mediante auto de 24 de febrero de 2022, lo envió a los Jueces Administrativos del Circuito de Duitama, al promoverse la demanda contra una entidad de orden nacional.


4. Asignado el conocimiento del asunto los Juzgados Primero, Tercero y Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama, se declararon en su orden, impedidos para conocer con fundamento en la casual 5 del Código de Procedimiento Penal-Ley 906 de 2004; por lo que, con auto del 9 de marzo del año en curso, el expediente fue remitido a la oficina de apoyo judicial de esa ciudad.


5. Mediante proveído del 11 de marzo de la anualidad, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, aceptó el impedimento de la Juez Segunda Administrativa oral del Circuito de esa ciudad, admitió la demanda de tutela y dio traslado a la entidad accionada.


Posteriormente, con fallo del 25 de marzo de 2022, el Juez Segundo Penal del Circuito de Duitama, declaró improcedente la demanda y advirtió al accionante abstenerse de presentar acciones de tutela con fundamento en los hechos que ya han sido debatidos, so pena de considerar su conducta como temeraria y hacerse acreedor de sanciones pecuniarias.


6. Acudió J.E.C. CUERVO a esta vía constitucional, al considerar que el Juzgado Segundo Penal del Circuito transgredió sus derechos fundamentales con la decisión proferida en la acción de tutela 2022-0014, pues a su juicio, la demanda cumplía con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, este último al no existir otro medio de defensa judicial contra “el ilegal e inconstitucional despojo CREMIL de derechos en materia pensional”.


III EL FALLO IMPUGNADO


7. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, declaró improcedente el amparo solicitado, al concluir que lo pretendido por el accionante era censurar un fallo de igual naturaleza, asunto que corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional en virtud del trámite de revisión, que aún no se ha agotado.


IV.LA IMPUGNACIÓN


8.Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó bajo el argumento que sus derechos prestacionales fueron desconocidos por el juez de tutela. Resaltó que el asunto fue producto de “una delirante ideología de izquierda judicial”.


9. Insistió en que la providencia censurada se sustentó en “falsedades”, máxime cuando la demanda cumplía con el presupuesto de inmediatez y además se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, este último en su caso, al no ser reconocida ni liquidada por la fuerza aérea su asignación de retiro, lo que afectó su mínimo vital.


V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en armonía con el ...

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