SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123340 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123340 del 26-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123340
Fecha26 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4904-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP4904-2022

Radicación n° 123340

Acta n° 88.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).




I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JHON JAIRO MONCADA IBARRA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior de la actuación penal que se sigue en su contra, radicado No. 760016000193201538572.

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés, las partes e intervinientes en el proceso penal.




II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. Da cuenta la actuación que, mediante sentencia del 30 de octubre de 2020, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali declaró responsable penalmente a JHON JAIRO MONCADA IBARRA, del delito de «actos sexuales con menor de catorce años, agravado» (art. 209 del Código Penal, modificado por la Ley 1236 de 2008). En la misma providencia dispuso negar los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


4. Inconforme con esa decisión, el apoderado del accionante presentó recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


5. Refirió el promotor del amparo que, a la fecha, han transcurrido más de 14 meses sin que se haya resuelto, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicita se ordene al Tribunal accionado «dar pronta respuesta» al recurso de apelación.





III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


6. Con auto de 6 de abril de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido las partes accionadas y vinculadas.


7. El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, informó que mediante sentencia de 6 de abril de 2022 resolvió de fondo el recurso de apelación promovido por el apoderado del demandante.


7.1 De igual forma, indicó que con oficio de 8 de abril de 2022 comunicó a la defensa técnica el estado actual del proceso y el trámite de notificación de la sentencia que estaba efectuando la Secretaría de esa Corporación.


7.2 A su respuesta anexó copia del fallo y de la comunicación librada al abogado defensor.


8. La Procuraduría 70 Judicial II Penal de Cali adujo que el actor no demostró con suficiencia la vulneración de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitó negar el amparo reclamado.


9. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali manifestó que la pretensión del actor se dirigió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y pidió su desvinculación.


10. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.



IV. CONSIDERACIONES



11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JHON JAIRO MONCADA IBARRA, al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.



12. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR