SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122524 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122524 del 08-03-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 122524
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4856-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4856-2022

Radicación #122524

Acta 52


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de L.I.L.P. contra la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


A. trámite fue vinculado el Juzgado 8° Laboral del Circuito de esta ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso ordinario laboral 110013105008201900271.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


LILIA INÉS LÓPEZ POMBO promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y, por esa vía, reclamó el reconocimiento y pago de la reliquidación de su mesada pensional teniendo en cuenta el lapso que trabajó para el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-1, las respectivas diferencias pensionales y los intereses moratorios.


En sentencia del 16 de julio de 2020, el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Bogotá accedió a sus pretensiones. Surtida la consulta a favor de la demandada, el 30 de junio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó y, en su lugar, la absolvió.


Para el efecto, señaló que el precedente jurisprudencial que permite el cómputo de los tiempos cotizados tanto en el sector privado como en el sector público, sólo es aplicable para el reconocimiento de la pensión de vejez y no para quienes ya gozan de ese beneficio y persiguen su reliquidación.


A juicio de LÓPEZ POMBO, la anterior determinación incurrió en desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto desatendió los presupuestos señalados en la sentencia CSJ SL1947-2020, según el cual, «las pensiones reconocidas mediante acuerdo 049 del 90, también son susceptibles de acumular dichos tiempos públicos y privados».


Tras estimar violentados sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, LILIA INÉS LÓPEZ POMBO acudió al juez de tutela. Su pretensión es dejar sin efectos la sentencia del 30 de junio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 17 de enero de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.


C. se opuso a la prosperidad de la demanda. Argumentó que la Corporación judicial accionada no incurrió en defecto material o sustantivo, por cuanto sus providencias se ajustaron al ordenamiento legal y al precedente jurisprudencial que regula el tema.


La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque la accionante no agotó todos los medios de defensa a su alcance, específicamente, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia.


La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda. Agregó que no interpuso el recurso extraordinario de casación, porque la cuantía del trámite no ascendía a 120 smmlv, como exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.


A través de la acción de tutela pretende la parte actora que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del 30 de junio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, se ordene el reajuste de la pensión por vejez, teniendo en cuenta el lapso que trabajó para F..


En la sentencia CC C–590 de 2005, se sistematizaron los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.



La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es sentencia de tutela sino la dictada dentro de un proceso ordinario laboral, según se precisó en precedencia.



No puede ponerse en duda la relevancia constitucional de la actuación, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad.



Igualmente, está satisfecho el presupuesto de inmediatez, por cuanto entre la notificación de la decisión censurada y la interposición de la acción ha transcurrido un término razonable en...

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