SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01323-01 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01323-01 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01323-01
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4592-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4592-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01323-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación1 del fallo proferido el 22 de julio de 2021 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Gonzalo López Yate contra la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral radicado bajo el nº 2013-00395.

ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «no discriminación», irrenunciabilidad, primacía de la realidad sobre la formalidad, libertad, favorabilidad, trabajo, acceso a la administración de justicia, seguridad social, desconocimiento del precedente judicial, así como a los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del extenso escrito presentado y la revisión del expediente, se tienen como relevantes los siguientes supuestos fácticos:


Gonzalo López Yate inició proceso ordinario laboral contra Ecopetrol S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral desde el 23 de noviembre de 1987 hasta el 16 de noviembre de 2009, fecha en la que le fue reconocida la pensión de jubilación por parte de la compañía.


Además, solicitó que las cláusulas incorporadas en su contrato de trabajo respecto al «estímulo al ahorro» de 18 de enero y 24 de junio de 2008 fueran declaradas ineficaces en los términos del artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo y por ser contrarias a las versiones 4, 5 y 6 de la política de compensación ECP-VTH-D-001 y que, se reconociera que el dinero pagado por dicho concepto constituía salario para todos los efectos legales y convencionales.


El asunto fue tramitado ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien, en sentencia de 6 de septiembre de 2016 absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el 28 de septiembre de 2016.


El actor interpuso recurso extraordinario de casación, empero la Sala de Descongestión accionada, en sentencia SL276-2021 de 9 de febrero de 2021, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Manifestó que los funcionarios accionados incurrieron en defecto fáctico, al omitir la valoración de las pruebas obrantes en el proceso y, en defecto sustantivo por violación de la norma, al aplicar el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, circunstancias que condijeron a decisiones «abiertamente arbitrarias».


Sostuvo que existió un desconocimiento del precedente constitucional, en asuntos donde el máximo órgano se ha pronunciado sobre los derechos de los trabajadores a la igualdad y a la no discriminación salarial, para lo cual referenció las sentencias T-267/1997, T-246/1998, T-547/1998, SU-510/1995, SU -342/1995, entre otras.


Adicionalmente manifestó que la Sala de Casación Penal se encontraba impedida para conocer del presente trámite de tutela, dado que en la sentencia condenatoria SP364-2018 proferida en el proceso penal adelantado contra F.C.C. y Félix María Galvis Ramírez, ex magistrados de la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta por el delito de prevaricato por acción, se estudió el concepto del «estímulo al ahorro» figura creada por Ecopetrol S.A., y, ahora cuestionada a través de esta acción, lo cual afectaría la imparcialidad del juez constitucional.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó «dejar sin efectos la sentencia de 2 de febrero de 2021» y, en su lugar, «proferir una nueva sentencia acorde con el ordenamiento jurídico vigente».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Sala de Casación Laboral en Descongestión nº 1 reseñó las actuaciones surtidas en el proceso e indicó remitirse a los argumentos plasmados en la decisión proferida, donde se estudiaron los cargos formulados por el recurrente concluyendo que el «estímulo al ahorro» no cumplía con las condiciones para considerarse como factor salarial, y afirmó además, que el Tribunal accionado no había incurrido en los yerros atribuidos por el demandante frente a la valoración probatoria.


Por otra parte, destacó que la acción de tutela no fue concebida como una instancia adicional para que los administrados acudan a efectos de definir cuál planteamiento es el válido o revivir controversias ya concluidas.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal se pronunció frente al impedimento alegado por el actor y consideró que tal pretensión, entendida como una recusación, era abiertamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR