SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76739 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866102068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76739 del 09-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Febrero 2021
Número de expediente76739
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL276-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL276-2021

Radicación n.° 76739

Acta 04


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por GONZALO LÓPEZ YATE contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de septiembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra ECOPETROL S.A.


I.antecedentes


Gonzalo L.Y. demandó a Ecopetrol S.A., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato a término indefinido desde el 23 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 2009, fecha en la que finalizó por reconocimiento de la pensión de jubilación por parte de la empresa; que las cláusulas incorporadas a su contrato de trabajo sobre el «estímulo al ahorro» el 18 de enero de 2008 y el 24 de junio de 2008 son ineficaces en los términos del artículo 43 del CST y por ser contrarias a las versiones 4, 5 y 6 de la política de compensación ECP-VTH-D-001; y que el dinero cancelado por «estímulo al ahorro» es salario para todos los efectos legales y convencionales; en consecuencia se condene a la pasiva a la reliquidación y pago de: i) el auxilio legal tradicional de cesantías con retroactividad; ii) los intereses sobre la cesantía; iii) la prima de servicios legal; iv) las vacaciones legales; v) la bonificación especial extralegal conforme al Acuerdo 01 de 1977, para los periodos de mayo y noviembre de 2008, mayo y diciembre de 2009; vi) la prima de vacaciones extralegal según el Acuerdo 01 de 1977; y vii) las mesadas pensionales a partir del 16 de diciembre de 2009 teniendo en cuenta el promedio de la totalidad de las sumas constitutivas de salario durante el último año de servicios y el «estímulo al ahorro».


Así mismo solicitó se ordene el pago de la indemnización moratoria y de los intereses de mora a partir del mes 25, de acuerdo el artículo 65 del CST; ultra y extra petita; y a las costas, gastos y agencias en derecho.


Planteó como pretensiones subsidiarias que se declare que, entre las partes existió un contrato a término indefinido desde el 23 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 2009, data en que terminó por reconocimiento de la pensión de jubilación por parte de la empresa; y que no se le efectuó los aumentos y ajustes sobre el salario básico en igualdad de condiciones con el personal de trabajadores no jubilables al 31 de julio de 2010; en consecuencia se condene a la pasiva a la reliquidación y pago de: i) el auxilio legal tradicional de cesantías con retroactividad; ii) los intereses sobre la cesantía; iii) la prima de servicios legal; iv) las vacaciones legales; v) la bonificación especial extralegal conforme al Acuerdo 01 de 1977, para los periodos de mayo y noviembre de 2008, mayo y diciembre de 2009; vi) la prima de vacaciones extralegal según el Acuerdo 01 de 1977; y vii) las mesadas pensionales a partir del 16 de diciembre de 2009 teniendo en cuenta el promedio de la totalidad de las sumas constitutivas de salario durante el último año de servicios y el «estímulo al ahorro». Se ordene el pago de la indemnización moratoria y de los intereses de mora a partir del mes 25, de acuerdo con el artículo 65 del CST; la aplicación de facultades ultra y extra petita; y las costas, gastos y agencias en derecho.


Como fundamento de sus peticiones, comentó que estuvo vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido entre el 23 de noviembre de 1987 y el 16 de diciembre de 2009; que desde el inicio de la relación laboral se adhirió al Acuerdo 01 de 1977 aplicable al personal directivo, técnico y de confianza, al cual renunció el 20 de noviembre de 2009 para acogerse a la convención colectiva de trabajo; y que se encontraba cobijado por el denominado «plan 70» razón por la cual mediante comunicado del 12 de febrero de 2010 le fue reconocida la pensión de jubilación bajo el mismo, en cuantía inicial de $6.541.950.


Reseñó que Ecopetrol soportado en la presentación «alineación de la gestión de la compensación diagnóstico y propuesta» aprobó mediante acta 75 del 5 de octubre de 2007 los lineamientos generales que fundamentaron la nueva política de compensaciones, fijando una compensación fija, una variable (no se indicó que no tuviesen incidencia salarial) y unos beneficios; y que el 18 de enero de 2008 se le comunicó que: i) la empresa había aprobado un «estímulo al ahorro económico mensual» el que se haría a través de aportes voluntarios a un AFP por la suma de $1.769.900, que era variable y condicionado a la función de la política, y que debía firmar para acceder al mismo; que no obstante, ésta comunicación contenía una cláusula que tacha de ineficaz, la cual establecía que «no tiene carácter salarial para ningún efecto»; ii) le brindaban la oportunidad para el cambio de régimen de auxilio de la cesantía del tradicional al especial regulado por la Ley 50 de 1990, con ocasión de lo cual le ofrecieron una bonificación sin incidencia salarial de $20.551.227, sujeta a su permanencia en el empleo hasta el 31 de julio de 2010 y a la firma de un pagare en blanco; iii) sí aceptaba el cambio de régimen de cesantías su «estímulo al ahorro económico mensual» sería de $2.633.800; y iv) en el anexo 1° a la mencionada comunicación, se dijo que correspondía a una compra de retroactividad de la cesantía.


Señaló que abrió en la AFP Skandia una cuenta de pensiones voluntarias, donde su empleadora le consignaba quincenalmente el correspondiente «estímulo al ahorro económico mensual»; que mediante comunicación del 24 de junio de 2008, se le informó que el valor por el concepto en mención sería de $2.083.000 aclarando que el mismo «no constituye salario»; y que la vicepresidencia de talento humano junto con la unidad de compensación y gestión de cargo expidió la política de compensación ECP-VTH-D-001 de octubre de 2008 versión 5 y en la versión 6 de febrero de 2009, en la que se incluyó dentro de la estructura salarial como ingreso monetario «estímulo al ahorro» y se estipuló que el único tipo de compensación que no tenía incidencia laboral era el relativo al «bono variable por resultados, establecida en el numeral 5.1 capítulo denominado compensaciones» y se derogaron todas las comunicaciones escritas entre otras con anterioridad a la entrada en vigencia de esta política de acuerdo con el numeral 4º.


Indicó que las sumas de dinero por concepto de «estímulo al ahorro» fueron canceladas de manera estable, permanente, y su finalidad fue la contraprestación de su trabajo; que su valor equivalía para enero de 2008 al 31.66% frente a su salario básico que era de $4.914.000; para junio de 2008 al 37.41% dado que su sueldo era de $5.564.000, y para diciembre de 2009 al 33.77% de su remuneración básica que era de $6.231.000; que no renunció al régimen tradicional de cesantías retroactivas; que de conformidad con el Acuerdo 01 de 1977 tenía derecho como prestaciones sociales extralegales con incidencia salarial a: i) una bonificación especial equivalente al 80% del salario básico que devengaba al 30 de mayo y al 30 de noviembre y proporcional por tiempo de servicio; ii) prima de vacaciones equivalente a un mes de salario; iii) auxilio por años de servicios, correspondiente a un 4% sobre su salario; y iv) ahorro C..


Arguyó que Ecopetrol no tuvo en cuenta como salario el «estímulo al ahorro» para liquidar los derechos pensionales y laborales legales y extralegales; que los documentos firmados por él desconocen derechos ciertos e irrenunciables, por lo tanto, son ineficaces por contrariar la ley y los reglamentos internos de la empleadora contenidos en la versión 5 y 6 de la política de compensación ECP-VTH-D-001 de octubre de 2008 y febrero de 2009; que el 9 de junio de 2010 solicitó el reconocimiento de la incidencia salarial del llamado «estímulo al ahorro» pero fue negado mediante comunicación del 1 de julio de 2010; y que a través de apoderado el 16 de agosto de 2011 presentó reclamación administrativa pero igualmente le fueron negadas las pretensiones en escrito del 15 de septiembre de 2011.


En sustento de sus pretensiones subsidiarias señaló que además de los hechos ya referidos, se debía tener en cuenta que, el acta 75 del 5 de octubre de 2007 «jamás contempló» que el personal de la empresa que estuviese próximo a pensionarse o con alto riesgo de desvinculación, no tuviera derecho al incremento de su compensación fija, ni que las compensaciones fijas y variables no poseyesen incidencia salarial; que desde el año 2008 la empleadora efectuó los incrementos anuales conforme el IPC, pero no los de las acciones salariales fijadas en el acta 75 del 5 de octubre de 2007, las que si se aplicaron a sus compañeros que no estaban próximos a pensionarse, creándole una situación de notoria inequidad, pues había trabajadores que ocupaban cargos inferiores pero que su salario duplicaba el de él, como por ejemplo el de M.S.R..

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada aceptó la relación laboral y se opuso al resto de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió el contrato laboral, que el demandante renunció al Acuerdo 01 de 1977, la existencia del «plan 70» bajo el cual se le reconoció la pensión de jubilación a partir del 16 de diciembre de 2009 en la cuantía indicada, la expedición del acta 75 del 5 de octubre de 2007, que no se estableció que la compensación fija no tuviera connotación salarial, que el actor abrió cuenta de pensiones voluntarias en Skandia, el contenido de la comunicación de fecha 24 de junio de 2008, la expedición de la política de compensación ECP-VTH-D-001 versión 5 y 6, de octubre de 2008 y febrero de 2009 respectivamente, la presentación de la solicitud de reliquidación y su contestación, así como el...

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