SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117865 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879061644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117865 del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Julio 2021
Número de expedienteT 117865
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15340-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP15340-2021

Radicación n.° 117865

(Aprobado Acta n° 184)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Gonzalo López Yate, en contra de la Sala de Descongestión n.o 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 17 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Bogotá, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado Corte 76739, impulsado por el actor en contra de Ecopetrol S.A.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Gonzalo López Yate interpuso demanda ordinaria contra Ecopetrol S.A., con el fin de que se declare que: i) entre las partes existió un contrato a término indefinido desde el 23 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 2009, fecha en la que finalizó por reconocimiento de pensión de jubilación por parte de la empresa; así mismo que ii) las cláusulas incorporadas a su contra sobre el «estímulo al ahorro» son ineficaces y que; iii) el dinero cancelado por ese concepto es salario para todos los efectos legales y convencionales, lo que implica la condena y reliquidación del auxilio de cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios legal, las vacaciones legales, la bonificación especial extralegal, la prima extralegal, y las mesadas pensionales a partir del 16 de diciembre de 2009.


Como pretensiones subsidiarias pidió que se declare que, entre las partes existió un contrato a término indefinido desde el 23 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 2009, data en que terminó por reconocimiento de la pensión de jubilación por parte de la empresa; y que no se le efectuó los aumentos y ajustes sobre el salario básico en igualdad de condiciones con el personal de trabajadores no jubilables al 31 de julio de 2010 y como consecuencia de ello, se reliquiden los intereses de cesantías y demás conceptos.



1.2. La actuación correspondió al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en fallo del 6 de septiembre de 2016, absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

1.3. Esa decisión fue apelada por la parte interesada y, el 28 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó.


1.4. Gonzalo López Yate interpuso recurso extraordinario de casación y en sentencia CSL276-2021, 9 feb. 2021, la Sala de Descongestión n.o 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decidió no casar el fallo de segundo grado, por lo que, el 3 de marzo siguiente, luego de notificada la decisión, el expediente se regresó al Tribunal de origen.


1.5. López Yate, cuestiona la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral, al determinar que incurrió en «vías de hecho», al no haber accedido a sus pretensiones, por ello pide que se deje sin efecto la sentencia CSJ SL467-2021, rad. 76739 y se emita una nueva que le sea favorable.


1.6. Adicional a lo expuesto, en la demanda de tutela el accionante considera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra impedida para conocer la presente actuación debido a que, en sentencia penal SP364-2018, radicación 51142, dentro de un proceso penal seguido contra Fernando Castañeda Cantillo y F.M.G.R., desarrolló el concepto del «estímulo al ahorro», que ahora, en la presente acción deberá abordar de nuevo, con lo cual se afectaría la imparcialidad del Juez Constitucional.


2. La respuesta


El Ponente de la Sala de Descongestión n.o 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aportó copia de la providencia SL276-2021 y afirmó que no incurrió en «vías de hecho» ni lesionó los derechos invocados por el interesado.


CONSIDERACIONES


  1. Cuestiones preliminares.


Como se anotó en los antecedentes de esta providencia, el actor considera que los integrantes de la Sala de tutelas nos encontramos impedidos para conocer el presente asunto. No obstante, tal pretensión, entendida como una recusación, es abiertamente...

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